miércoles, 5 de diciembre de 2012

Reformas
La pretensión racionalista de que todo el Derecho sea condensado definitiva y comprehensivamente en un código, se enfrentó a las mutaciones sociales, económicas y políticas que imponen la constante actualización del texto. Uno de los temas que dividen a la doctrina responde a la conveniencia de realizar reformas parciales en un código o, en cambio, sustituirlo íntegramente por otro.
Hasta la actualidad, el Código Civil sólo ha sido reformado en forma parcial, destacándose la reforma que introdujo la Ley n.º 17.711. Sin embargo, existieron varios proyectos para sustituir completamente el código, incluso uno que pretendía su unificación con el Código Comercial.

[editar] Reformas parciales

Estas actualizaciones fueron realizadas en forma jurisprudencial o mediante reformas legislativas, enumerándose en adelante sólo algunas de las reformas legislativas más influyentes.
  • Ley de matrimonio civil: el sistema original de Código Civil excluía a los no católicos de la celebración del matrimonio. Sin embargo, el 12 de noviembre de 1888 fue sancionada la Ley n.º 2.393 de matrimonio civil.-
  • Ley de derechos civiles de la mujer: la Ley n.º 11.357, sancionada el 14 de septiembre de 1924, amplió la capacidad civil de la mujer casada.
  • Nombre: la regulación del nombre de las personas fue librada a la costumbre por el codificador, en tanto los decretos 11.609/1943 y 410/1946 regularon esta institución.
  • Ley de adopción: el texto original del código no reguló la adopción, que fue introducida mediante la Ley n.º 13.252 sancionada el 23 de septiembre de 1948.
  • Ley de propiedad horizontal: Vélez Sársfield había prohibido la división horizontal de la propiedad, disposición derogada por la Ley n.º 13.512 del 30 de septiembre de 1948.
  • Ley de venta de inmuebles fraccionados y a plazos: la Ley n.º 14.005 reguló la venta a plazos de lotes de terrenos, con el fin de tutelar a los adquirientes. Fue modificada por la Ley n.º 23.266.
  • Catastro y prescripción de inmuebles: el 3 de octubre de 1952 fue sancionada la Ley n.º 14.159, que estableció normas sobre el catastro y la adquisición de inmuebles por prescripción.
  • Ley sobre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio: la Ley n.º 14.367, sancionada el 11 de octubre de 1954, suprimió parcialmente las distinciones entre los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales.
  • Régimen de menores y de la familia: la Ley n.º 14.394 del 30 de diciembre de 1954, modifica el régimen penal de los menores, la edad mínima para contraer matrimonio, la simple ausencia y la presunción de fallecimiento, e incorporó el bien de familia, inejecutable por deudas posteriores a la constitución como tal. Otra particularidad de esta ley es que en su artículo 31 implementa por primera vez en la legislación argentina el divorcio vincular, como parte de la lucha entre el gobierno de Juan Domingo Perón y la Iglesia Católica. Tras la Revolución Libertadora que derrocó a Perón, esta reforma fue suspendida mediante el decreto ley 4070/1956, y luego sustituida por la Ley n.º 23.515 en 1987.
  • Registro de la propiedad automotor: el decreto ley 6582/1958 creó el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y obligó el registro de los negocios jurídicos transmisivos de la propiedad.
  • Nombre de las personas físicas: las reglamentaciones existentes sobre el nombre fueron sustituidas por la Ley nº 18.248, promulgada el 28 de octubre de 1968.
  • Adopción: la antigua ley fue sustituida por la Ley n.º 19.134, sancionada el 3 de junio de 1971.
  • Fundaciones: las fundaciones suponían un vacío en el código, hasta que la Ley n.º 19.836, que entró en vigor el 25 de septiembre de 1972, reguló el régimen.
  • Derecho a la intimidad: el 30 de septiembre de 1975 fue sancionada la Ley n.º 21.173, que incluyó en el código el artículo 1071 bis, que regula dicho derecho.
  • Trasplantes: el régimen nacional sobre trasplantes de órganos fue determinado por la Ley n.º 21.541, sancionada el 18 de marzo de 1977.
  • Marcas y señales: este régimen, utilizado para la identificación del ganado, fue incorporado a la legislación mediante la Ley n.º 22.939 del 6 de octubre de 1983. Anteriormente, era regulado por los códigos rurales.
  • Ley de sangre: la Ley n.º 22.990 del 20 de noviembre de 1983 regula el uso de la sangre humana.
  • Filiación y patria potestad: la Ley n.º 23.264 del 25 de septiembre de 1985, equipara en forma absoluta a los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, y establece que la patria potestad pasa a ser ejercida por ambos padres.
  • Matrimonio civil: la Ley nº 23.515 modifica el régimen matrimonial, y restablece el divorcio, que se encontraba suspendido desde 1956.
  • Pacto de San José de Costa Rica: la Ley n.º 23.504 ratificó el Pacto de San José de Costa Rica, de gran influencia en los derechos personalísimos.
  • Eliminación de toda forma de discriminación de la mujer: la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, fue producto de la Ley n.º 23.179.
  • Ley de Convertibilidad: la llamada Ley de Convertibilidad introdujo algunas reformas al régimen del Código Civil. Esta ley, la n.º 23.928, permitió convenir que las obligaciones pactadas en moneda extranjera sean cumplidas sólo en la moneda estipulada. Estas reformas sobrevivieron al abandono del régimen de convertibilidad por la Ley n.º 25.561.
  • Ley de fideicomiso y leasing: la Ley n.º 24.441 incorporó el contrato de fideicomiso y el leasing, lo que supuso un gran avance para la legislación argentina.
  • Ley de reducción de mayoría de edad: la n.º 26579 redujo la mayoría de edad de 21 a 18 años. Fue promulgada el 21 de diciembre de 2009.[12]
  • Matrimonio civil: La reforma del matrimonio civil, que consistió en el reemplazamiento de las palabras "marido" y "esposa" por las palabras "cónyugues" y "contrayentes" otorgó la posibilidad de contraer matrimonio a parejas del mismo sexo. Fue promulgada en la madrugada del 15 de julio de 2010.

[editar] Ley n.º 17.711

En 1966, la Secretaría de Estado de Justicia designó una comisión para evaluar una reforma al Código Civil, sin determinar si ésta debía ser total o parcial. La comisión fue conformada en un principio por Roberto Martínez Ruiz, José Bidau, Guillermo Borda, Abel Fleitas, José López Olaciregui, Dalmiro Alsina Atienza y Alberto Spota; aunque luego de las renuncias de los tres últimos, suscribieron el proyecto sólo los doctores Bidau, Fleitas y Martínez Ruiz. Borda se desempeñaba en ese momento como ministro del Interior, pero esto no le imposibilitó aportar al proyecto, como lo establece la nota de elevación del proyecto en donde se dejó "constancia de la valiosa y eficaz colaboración prestada por el señor ministro del Interior doctor Guillermo A. Borda, dedicando largas horas a sus deliberaciones (de la Comisión), pese a las múltiples tareas de los deberes oficiales del cargo que actualmente desempeña".[13]
La Ley n.º 17.711 fue sancionada el 22 de abril de 1968, y entró en vigencia el 1 de julio de ese año. Esta ley afecta aproximadamente un 6% del articulado del Código Civil —200 artículos—, pero su importancia trasciende el mero número, al reformar algunos de los criterios medulares del régimen imperante.
Entre los cambios más importantes, esta reforma incluyó la teoría del abuso del derecho, el vicio de lesión, el principio de buena fe como regla para la interpretación de los contratos, la teoría de la imprevisión, la limitación al carácter absoluto del dominio, la reparación amplia del daño moral en la responsabilidad civil contractual y extracontractual, la posibilidad de reducir la indemnización en los cuasidelitos, la solidaridad de los coautores en el cuasidelito, la mora automática como regla en las obligaciones a plazo, el pacto comisorio implícito en los contratos, la inscripción registral como publicidad para la transmisión de derechos reales sobre inmuebles, la protección de los terceros de buena fe subadquirientes de derechos reales o personales en caso de nulidad, la adquisición de la mayoría de edad a los 21 años, la emancipación por habilitación de edad, la ampliación de la capacidad del menor que trabaja, la separación personal por presentación conjunta y la modificación del orden sucesorio.
Si bien no toda la doctrina estuvo de acuerdo en su momento con los cambios realizados por la ley, lo que le valió muchas críticas, el tiempo demostró que la reforma fue un importante avance de la legislación civil argentina.

[editar] Proyectos de reforma integral

[editar] Anteproyecto Bibiloni

Éste fue el primer proyecto de reforma integral del Código Civil, que tuvo lugar en 1926. Este proyecto se originó mediante el decreto 12.542/1926, ampliado por el 13.156/1926, que conformó una comisión formada por un miembro designado por la Corte Suprema de Justicia, otro por cada una de las Cámaras Civiles de la Capital Federal, otro por la Academia Nacional de Ciencias Jurídicas, otro por el Colegio de Abogados y otro por cada una de las facultades de Derecho de las universidades nacionales de Buenos Aires, Córdoba, La Plata y del Litoral.
La comisión quedó formada por Roberto Repetto, Julián Pera, Raymundo Salvat, Juan Bibiloni, Héctor Lafaille, Enrique Martínez Paz, Juan Carlos Rébora, José Gervasoni y Rodolfo Rivarola. Esta comisión sufrió algunos cambios, ya que Salvat renunció y fue reemplazado por César de Tezanos Pinto, mientras que Pera, ascendido a ministro de la Corte Suprema, fue reemplazado en un principio por Mariano de Vedia y Mitre y luego por Gastón Tobal.
Al doctor Bibiloni se le encargó la redacción del anteproyecto, que serviría de orientación para los debates. Bibiloni concluyó la tarea en 6 años, pero al igual que con el proyecto de Dalmacio Vélez Sársfield, se fueron publicando diversos libros a medida que el trabajo avanzaba. De esta forma, la Comisión comenzó a debatir desde 1926 y no desde 1932.
Este anteproyecto tiene una gran influencia de la ciencia jurídica alemana, tanto en forma directa a través del Código Civil alemán, como a través de sus comentaristas. También utilizó la misma herramienta doctrinaria que Vélez Sársfield, la inclusión de algunas notas al pie para fundamentar las resoluciones.

[editar] Proyecto de 1936

La comisión utilizó el anteproyecto redactado por Bibiloni, pero elaboró un proyecto que tuvo grandes diferencias con aquel. Una vez terminado el anteproyecto, la comisión designó como redactores a Lafaille y Tobal, quienes en ocasiones se apartaron de lo decidido por la comisión, y lograron terminar el proyecto en 1936. A pesar de los cambios realizados, el proyecto fue firmado por los redactores y por Repetto, Rivarola y Martínez Paz.
En cuanto a su método, el proyecto contaba con una Parte General, en el que trata de las personas, los hechos, las cosas, el ejercicio de los derechos y la prescripción; y cuatro libros en los que trata de la familia, las obligaciones y sus fuentes, los derechos reales y la sucesión, y por último cuenta con una ley de registros.
El articulado del proyecto es relativamente breve; sólo contaba con 2.144 artículos. Cada artículo agrupaba en varios párrafos la solución de las cuestiones conexas con el punto tratado en él, lo que los convertía en densos pero facilitaba su estudio.
Tras concluir su redacción en 1936, el proyecto fue enviado al Poder Ejecutivo Nacional el 10 de octubre de ese año. El Poder Ejecutivo envió el proyecto al Congreso, pero nunca fue tratado.

[editar] Anteproyecto de 1954

Este anteproyecto fue realizado por el Instituto de Derecho Civil, que dependía del Ministerio de Justicia de la Nación Argentina. La redacción del proyecto estuvo a cargo de Jorge Joaquín Llambías, que contó con la colaboración de Roberto Ponssa, Jorge Mazzinghi, Jorge Bargalló Cirio y Ricardo Alberdi.
Este proyecto cuenta con 1.839 artículos, una cantidad exigua en relación al Código Civil vigente y a los proyectos anteriores. Esta síntesis pudo lograrse al omitir la reiteración de los principios generales y disponiendo en el tratamiento de las instituciones particulares sólo las variantes a esos principios.
El método utilizado cuenta con un Título Preliminar, que cuenta con tres capítulos con disposiciones generales, normas de Derecho internacional privado y cómputo de plazos; el Libro I, que es la parte general y trata sobre las personas, bienes, hechos y actos jurídicos; un Libro II que trata sobre la familia; un Libro III que trata sobre la herencia; un Libro IV sobre obligaciones y un Libro V que regula los derechos reales y los intelectuales.
Al producirse la Revolución Libertadora, este proyecto no pudo tener tratamiento legislativo. Además, permaneció inédito durante muchos años hasta ser editado por la Universidad Nacional de Tucumán en 1968.

[editar] Proyecto de unificación legislativa

El artículo 75 de la Constitución Argentina, en su inciso 12, faculta al Congreso a dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y de Trabajo y Seguridad Social. Por esta razón, parte de la doctrina afirmó que la Constitución impedía la unificación legislativa. Sin embargo, otros autores argumentaron que no se establece la forma en que debe hacerse, ya sea en un solo cuerpo o en más.
En 1986, la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados formó una comisión para la "unificación de la legislación civil y comercial", designando como asesores a Héctor Alegría, Atilio Alterini, Jorge Alterini, Miguel Araya, Francisco de la Vega, Sergio Le Pera y Ana Piaggi, uniéndose después Horacio Fargosi.
El 22 de abril de 1987 fue elevado el proyecto, y el 15 de julio fue sancionado por la Cámara de Diputados. El proyecto pasó al Senado de la Nación, donde se formó una comisión que incluyó varias reformas pero no pudo expedir un dictamen definitivo, ya que fue creada sólo por 6 meses y su mandato no fue renovado.
A finales de 1991 la ley fue sancionada a libro cerrado por el Senado, pero fue vetada por el Poder Ejecutivo por considerarla inadecuada a la nueva situación política y económica.
Finalmente, a principios de 2011, mediante el Decreto Presidencial 191/2011, se constituyó la "Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación"[14] , integrada por el Presidente de la Corte Suprema de la Nación Argentina, Ricardo Lorenzetti, la Vicepresidente de ese cuerpo (Elena Highton de Nolasco) y la ex miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Profesora Aída Kemelmajer de Carlucci.[15]

publicado por http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_la_Rep%C3%BAblica_Argentina#Reformas_parciales

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