miércoles, 26 de diciembre de 2012

Análisis y resolución del caso jurídico.

11 octubre 2011Sin Comentarios
En el análisis del caso particular nos podemos encontrar con dos dificultades, la primera en cuanto al error en la determinación de los hechos y la segunda en cuanto la dificultad de encontrar las posibles reglas jurídicas aplicables al caso.
En cuanto a la primera dificultad; en la forma más simple, el error en la determinación de los hechos puede surgir de la deficiente recolección de los datos o de un incorrecto análisis de relevancia.
Sin embargo cabe otra forma de errar en la apreciación de los hechos y que no se sustenta en la falta de información, sino en lo que Alchourrón y Bulygin (1) llaman “indeterminación semántica o vaguedad de los conceptos generales” y dan el siguiente ejemplo: sabiendo que todo acto de enajenación es necesariamente gratuito u oneroso, podemos ignorar si la enajenación que Ticio hizo de su casa a Sempronio fue a título oneroso o gratuito, simplemente porque no sabemos si Sempronio abonó o no un precio por la casa, pero aun conociendo perfectamente todos los hechos del caso, la indeterminación semántica opera cuando: podemos no saber si la enajenación fue onerosa o gratuita porque no sabemos si la suma de dinero que Sempronio entregó a Ticio por la casa constituía o no un precio en sentido técnico. Supóngase que la cantidad de dinero entregada fuera notablemente inferior al valor económico de la casa. En tales circunstancias pueden surgir dudas acerca de si se trata de una compraventa o de una donación encubierta.
No vamos a seguir aquí las siguientes distinciones que realizan los autores en cuanto a las lagunas del conocimiento de las lagunas del reconocimiento, bastándonos para ello con decir que esta indeterminación semántica en el conocimiento de los hechos es una laguna del conocimiento que se produce por nuestra incapacidad para identificar los límites precisos que delimitan la extensión de nuestros conceptos (2).
Por último la técnica que emplearemos para sortear estas indeterminaciones y alcanzar el conocimiento de los hechos será el análisis de los hechos desde una posición objetiva moderada, es decir no confiando en la primera apreciación sino sometiendo la cuestión a un segundo análisis o lo que es lo mismo “poniendo los hechos bajo sospecha” teniendo en cuenta la relación que puede existir entre ellos, la conducta de los protagonistas –antes, durante y posterior al evento-, buscando casos similares, registrando los indicios o señales que nos permita obtener presunciones para que a posteriori podamos alcanzar la determinación semántica de los hechos que no será otra cosa que la calificación jurídica de los hechos. –en el ejemplo para afirmar que se trata de una donación encubierta y no de una compraventa-
Y en cuanto a nuestro segundo obstáculo: la dificultad de encontrar las posibles reglas jurídicas aplicables al caso se puede citar a Carrió (3) en los siguientes términos: “Es falsa la afirmación, tan repetida, de que el derecho, es decir, un cierto orden jurídico, es un sistema cerrado, dotado de ‘plenitud hermética’ o ‘finitud lógica’, del cual pueden derivarse, por deducción, las soluciones para todos los casos posibles. El derecho, o sea un orden jurídico determinado, tiene lagunas, en el sentido de que hay casos que no pueden ser resueltos con fundamento exclusivo en sus reglas o en alguna combinación de ellas”.
Para sortear esta dificultad recurriremos a las tradicionales soluciones que resuelven la aplicación de la ley y las lagunas de ley, reseñando la exposición que de ellas realiza Goddard (4) :
  • Si un mismo caso está regulado por reglas distintas, para dilucidar cuál es la regla realmente aplicable al caso, conviene, en esta etapa, retener ambas como aplicables, de modo que en las siguientes etapas del juicio y la decisión se vea a qué conclusiones lleva una y otra y podrá desecharse así la que lleve a conclusiones absurdas o injustas.
  • Si se trata de casos complejos a los que son aplicables reglas de diversas instituciones, el jurista debe saber que esto no es raro, ni anormal y, por lo tanto, debe tener la flexibilidad para saber aplicar normas procedentes de diversos conjuntos normativos o instituciones, sin tener la pretensión de encuadrar el caso exclusivamente desde la perspectiva de una sola de ellas.
  • Si no se encuentra una regla directamente aplicable al caso, se puede entonces buscar una regla que pueda aplicarse analógicamente al caso en cuestión. La extensión de una regla por analogía requiere que el caso nuevo sea en parte igual al original previsto en la regla y que la razón de esa regla sea aplicable al caso nuevo.
  • Si no es posible encontrar una regla propia para el caso ni otra que le pueda ser aplicada analógicamente, el jurista tiene que remontarse a los principios jurídicos para extraer de ellos, y con base en ellos, una nueva regla que proponga como aplicable al caso.
Asimismo agrega Goddard que en los casos de aplicación de una regla por analogía (interpretación analógica) o de proposición de una nueva regla (integración de una regla), el jurista tendrá mayor dificultad para demostrar ante el juez la aplicabilidad de la regla elegida. En todo caso, el análisis de las reglas termina con la conclusión de cuáles son las reglas aplicables al caso.
En definitiva para superar las dificultades en el análisis del caso particular se realizarán las siguientes cuatro operaciones:
1. Fijar los hechos, es decir precisar qué hechos realmente acontecieron y en qué forma.
2. Interpretarlos y determinar su alcance, sentido o significación
3. Calificarlos jurídicamente asignándolos a un tipo o categoría jurídica.4. Realizar la operación de “subsunción” del caso particular bajo las normas generales o abstractas previstas por el legislador, es decir determinar que el caso particular queda comprendido en el genérico o abstracto de una o más leyes.
Ahora bien: el resultado obtenido por nuestra deliberación ¿es justo?
Hasta aquí, hemos logrado determinar y adjudicar el derecho al caso concreto, pero veces, el conocimiento de los aspectos esenciales del caso es suficiente para descubrir que determinadas normas –o la interpretación más habitual de las mismas- aplicadas al caso concreto no resultan convenientes, que existe un desajuste entre la norma general y el caso particular y es allí en donde empieza a jugar la equidad como una forma de ajuste necesario, y así lo advierte Aristóteles:
“….Lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún. La dificultad está en que lo equitativo siendo lo justo, no es lo justo legal, lo justo según la ley; sino que es una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal. La causa de esta diferencia es, que la ley necesariamente es siempre general, y que hay ciertos objetos sobre los cuales no se puede estatuir convenientemente por medio de disposiciones generales. Y así, en todas las cuestiones respecto de las que es absolutamente inevitable decidir de una manera puramente general, sin que sea posible hacerlo bien, la ley se limita a los casos más ordinarios, sin que disimule los vacíos que deja….”
“….El hombre equitativo es el que prefiere por una libre elección de su razón y practica en su conducta actos del género que acabo de indicar, que no sostiene su derecho con extremado rigor, sino que por lo contrario cede de él, aun cuando tenga en su favor el apoyo de la ley. Este es el hombre equitativo; y esta disposición moral, esta virtud, es la equidad, que es una especie de justicia y no una virtud diferente de la justicia misma... (5) ”

Notas:
(1) ALCHOURRÓN, Carlos y BULYGIN, Eduardo. Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales. Editorial Astrea. Buenos Aires. Año 1987
(2) NAVARRO Pablo E. .Lagunas de conocimiento y lagunas de reconocimiento. Análisis filosófico versión On-line ISSN 1851-9636 Anal. filos. v.26 n.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires mayo/nov. 2006
(3) CARRIÓ, Genaro R. Notas sobre derecho y lenguaje. Editorial: Abeledo Perrot. Año 2006
(4) GODDARD Jorge Adame . Método para la solución de casos jurídicos. Ars Iuris, ISSN 0188-5782, Nº. 37, 2007 , págs. 13-40
(5) ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco, Libro quinto, capítulo X.-Autor: Carina Vanesa Suárez.-Todos los derechos reservados
publicado por http://www.orientacionlegalparatodos.com/?p=2881
 

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