sábado, 8 de diciembre de 2012

INEXISTENCIA DEL VINCULO MATRIMONIAL


En el Antiguo Derecho francés no fue conocida la teoría de la inexistencia del matrimonio. Esta teoría se funda en los trabajos preparatorios del Código Napoleónico, donde se llegó a la conclusión de que si no hay matrimonio, no es que el matrimonio sea nulo, sino que es inexistente.

El primero que elabora la teoría de la inexistencia del matrimonio fue Zachariae, quien distingue entre condiciones esenciales del matrimonio y falta de condiciones de validez.

En el primer caso "no habría matrimonio", sin ser necesario recurrir a la acción de nulidad.

En el segundo caso, el matrimonio será válido hasta tanto fuese declarada judicialmente la nulidad.

En el presente siglo, buena parte de los autores franceses niegan la teoría de la inexistencia del matrimonio (Saleilles, Carbonnier, etc.) pues consideraban que la inexistencia del matrimonio producía los mismos efectos que la nulidad absoluta.

Derecho Argentino

La mayor parte de la doctrina nacional acepta la teoría de la inexistencia del matrimonio.

La inexistencia está consagrada actualmente en el art. 172 del Código Civil (reformado por la ley 23.515). Este artículo establece: "Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por el hombre y la mujer ante la autoridad competente para celebrarlo".

Por lo tanto, si no media el consentimiento de los cónyuges o el mismo no es prestado ante el oficial público, la consecuencia es la inexistencia del matrimonio.

Diferencias entre nulidad e inexistencia
Nulidad:
I) Produce la ineficacia del matrimonio.

II) Requiere de una sentencia jurídica que lo declare y lo prive de los efectos del estado de familia.
Inexistencia


I) No produce efectos civiles

II) No requiere declaración judicial alguna.

Casos.- En nuestro derecho las condiciones esenciales del matrimonio son tres (art. 172 C.C.).
Diversidad de sexos: El consentimiento debe haber sido expresado por hombre y mujer.

Consentimiento de los contrayentes. El consentimiento debe haberse realmente otorgado.
Expresión de ese consentimiento ante el oficial público.
Por lo tanto, para la existencia del matrimonio se requiere la intervención efectiva del Oficial Público (Ej.: Serán considerados inexistentes: el consentimiento prestado ante un escribano público; matrimonio celebrado en nuestro país ante un cónsul extranjero por dos personas domiciliadas aquí).

Efectos de la inexistencia:
1°) No es decretada por el juez. Este se limita a probarla.
2°) puede ser invocada por cualquier interesado.
3°) La acción no prescribe ni caduca.
4°) No son objeto de confirmación.

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