miércoles, 5 de diciembre de 2012

Estructura
La importancia del método es crucial en una obra de codificación, debido al carácter sistemático de ésta, y a la amplitud del objeto. Por esto es necesario contemplar y regir la conducta del hombre a través de fórmulas generales y particulares que encuentren su lugar apropiado dentro del articulado.
Vélez Sárfield dedicó mucho esfuerzo a la elección de un método adecuado, y luego de someter a críticas a los métodos de la Instituta de Justiniano y del Código Civil Francés, decidió utilizar el seguido por Freitas en su Consolidaçao das Leis Civis, que reconoce su origen en las enseñanzas de Friedrich Karl Von Savigny.
Según las ideas de Freitas, conviene comenzar un Código por las disposiciones generales, y luego pasar a las referidas al sujeto de toda relación jurídica (la "teoría de las personas"). Pero como los hombres no viven aislados, sino en el seno de su familia, deberá continuarse con el régimen de familia. Luego el sujeto entra en la vida civil y establece vinculaciones de persona a persona, las "obligaciones", o de la persona con las cosas que le están sometidas, los "derechos reales". Finalmente debe legislarse sobre la teoría del patrimonio, con las "sucesiones" y la "teoría de los privilegios". Por último, la institución de la prescripción, que al referirse al conjunto de derechos en general, se consideró apropiado ubicarla en una sección dentro de las disposiciones comunes a los derechos personales y reales.
De tal manera, la organización del Código Civil es la siguiente:
  • Títulos preliminares: el Código Civil se inicia con dos títulos preliminares. El primer título trata de las leyes y elabora una "teoría general de la ley". El segundo se refiere al modo de contar los intervalos en el Derecho.
  • Libro I: este libro está dedicado a las personas. La primera sección de este libro, "De las personas en general", trata sobre las personas en sí mismas, y el segundo, "De los derechos personales en las relaciones de familia", de la familia.
  • Libro II: este libro se divide en tres secciones. La primera trata sobre las obligaciones en general y sobre su extinción. La segunda, sobre los actos y hechos jurídicos que producen la adquisición, modificación, transferencia y extinción de los derechos y obligaciones. Finalmente, la tercera trata sobre las obligaciones que nacen de los contratos.
  • Libro III: este libro trata sobre los derechos reales, tratando las cosas en sí mismas o en relación a las personas.
  • Libro IV: este libro contiene un título preliminar sobre la transmisión de derechos en general. Luego tiene tres secciones: la primera trata sobre las sucesiones mortis causa, la segunda sobre privilegios y derecho de retención, y la tercera trata sobre la prescripción.

[editar] Principios fundamentales

La redacción del Código Civil se estructuró en una serie de principios fundamentales, que se basaban en las ideas en boga en la época de su redacción:
  • Principio de la autonomía de la voluntad: las convenciones hechas en los contratos deben respetarse como la ley misma, en tanto el ejercicio de un derecho no puede dar nunca lugar a un hecho ilícito. Sin embargo, la jurisprudencia estableció restricciones a este principio basándose en lo determinado por el artículo 953, con la llamada "cláusula moral": "El objeto de los actos jurídicos deben ser [...] hechos que no sean [...] contrarios a las buenas costumbres"
  • Responsabilidad fundada en culpa: la responsabilidad civil fue fundada en la idea de culpa. El artículo 1067 establece que no existe acto ilícito punible si no hubiere daño causado u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia.
  • Propiedad absoluta: el derecho de propiedad permite usar, gozar y hasta destruir la cosa, pero estableció ciertas limitaciones al dominio y la jurisprudencia estableció restricciones en función del citado artículo 953. La justificación del derecho a destruir la cosa la establece en la nota del artículo 2.513: "[...] Pero es preciso reconocer que siendo la propiedad absoluta, confiere el derecho de destruir la cosa. Toda restricción preventiva tendría más peligros que ventajas. Si el gobierno se constituye juez del abuso, ha dicho un filósofo, no tardaría en constituirse juez del uso, y toda verdadera idea de propiedad y libertad sería perdida".
  • Familia fundada en el matrimonio indisoluble: el Derecho de familia se basaba en el matrimonio indisoluble, y la filiación era clasificada según el origen matrimonial o extramatrimonial. Los hijos extramatrimoniales eran clasificados además en naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos. Este régimen excluía a los no católicos, que recién pudieron celebrar matrimonio en 1888, con la reforma impuesta por la Ley n.º 2.393.

[editar] Notas del codificador

El Código Civil Argentino presenta una característica singular, consistente en la inclusión de notas al pie de los artículos, en las que Vélez Sársfield expone el origen y los fundamentos de la opción adoptada, o bien cita o trascribe leyes y párrafos de tratadistas.
La presencia de estas notas se debe a que el Ministro de Justicia le había sugerido que anotase los artículos y sus correspondencias o discrepancias con las leyes hasta el momento vigentes y con las de las principales potencias del mundo.
Estas notas son muy valiosas desde el punto de vista doctrinario. En ellas el codificador plantea el problema, resume los argumentos y escoge una resolución, siempre en pocas palabras. Gracias a esto, el Código se convirtió en un verdadero tratado de Derecho comparado, que resultó muy útil debido a que el material bibliográfico con el que se contaba a fines del siglo XIX era muy reducido.
Es preciso señalar que las notas cuentan con numerosas erratas y aun contradicciones con el texto del artículo, como sucede con el texto de los artículos 2.311 y 2.312 y la nota al pie del primero.[9] Algunas de las causas de estos errores son atribuibles al codificador, aunque otras se deben a circunstancias lejanas a su voluntad. Ocurría que Vélez Sársfield rehacía todo un título o modificaba una disposición sin alterar las notas al pie preparadas para la anterior redacción. Así, por ejemplo, todas las notas del Libro IV fueron trasladadas de los borradores al original por Victorino de la Plaza sin que el autor les realizara las modificaciones pertinentes.[10] Además, se debe tener en cuenta que durante las ediciones de Nueva York y La Pampa fueron agregadas una gran cantidad de modificaciones al texto original.

[editar] Ediciones

El proyecto redactado por Vélez Sársfield fue impreso a medida que el autor iba enviando los diferentes libros al gobierno. El primer libro fue impreso por la imprenta "La Nación Argentina", en 1865, mientras que las entregas restantes fueron impresos por Pablo Coni en 1866, 1867, 1868 y 1869. Durante 1869 Vélez le encargó a Coni la reimpresión del primer libro, para mantener la homogeneidad.
Esta edición, conocida como la edición de Buenos Aires, tenía una gran cantidad de errores, y la enumeración del articulado no se efectuó en forma corrida, sino independientemente en cada título. Este método de enumeración resultó muy útil a la hora de su redacción, ya que la adición o supresión de nuevos artículos requería un retoque menor en el articulado, pero una vez impreso resultaba ineficiente.
Debido a esto, el Presidente Sarmiento le insinuó al codificador la necesidad de realizar una nueva versión, que incluyera la corrección de las faltas tipográficas. Veléz Sársfield aceptó esta proposición, y le encomendó mediante una carta el trabajo de la corrección a su primo Carlos Carranza:
"...yo quiero pedirte el trabajoso servicio de que leas con todo cuidado los tres últimos cuadernos y corrijas en ellos los errores de imprenta o suplas y borres algunas palabras que falten o estén de más. Te repito que me hagas el favor de atender a este encargo con todas tus potencias para que la edición oficial sea buena"
Cabral Texo (1920). p. 200
La impresión fue encomendada por Sarmiento al ministro argentino en Washington, Manuel García, siéndole adjudicado el trabajo a la empresa Hallet Breen, quien había cotizado 2.000 dólares menos que otras casas. Esta edición, conocida como la edición de Nueva York, conservó el articulado en función de cada título, y tampoco se vio exenta de fallas tipográficas.

[editar] Leyes de Fe de Erratas

El Presidente Domingo Faustino Sarmiento realizó importantes gestiones para la corrección de los errores que poseía el Código Civil.
La primera ley de Fe de Erratas fue la Ley n.º 527, sancionada cuando el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley para oficializar la edición de Nueva York del Código Civil, que introduce una corrección de 24 tituladas erratas.
Esto fue necesario porque cuando a finales de 1870 llegaron al país los primeros ejemplares de esta edición, la oposición al Presidente Domingo Faustino Sarmiento aprovechó las modificaciones realizadas al código sancionado por el Congreso para iniciar una campaña periodística en contra del gobierno. Por esta razón fueron designados Victorino de la Plaza y Aurelio Prado para que compararan ambas versiones e informaran sobre las diferencias existentes. Mientras realizaban esta tarea, el 1 de enero de 1871 un decreto de Sarmiento declaró oficial la versión realizada en Buenos Aires.
En agosto de ese año, los doctores de la Plaza y Prado manifestaron que habían encontrado 1.882 diferencias entre los dos textos, pero debido a la intrascendencia de muchas de estas alteraciones, concluyeron que la nueva edición del código no estaba en contraste con la sancionada por el Congreso.[11]
Sin embargo, la opinión pública no quedó conforme con esta solución, ya que declaraba oficial un texto aprobado sólo nominalmente por el Congreso y además había pasado por alto una gran cantidad de errores. Este último inconveniente fue el que se dispuso a subsanar el senador por Tucumán Benjamín Paz, mediante un proyecto de ley presentado en 1878 que señalaba 29 nuevas fallas. Al pasar este proyecto por las comisiones de las Cámaras de Diputados y de Senadores, este número creció hasta llegar a 285. Estos 285 errores son los que corrige la Ley n.º 1196, sancionada el 29 de agosto de 1882, conocida comúnmente como Ley de Fe de Erratas, aun siendo la segunda en ser sancionada.
Pero no todas las correcciones se limitaban a un retoque meramente formal, ya que algunas de ellas introducían cambios en la doctrina del Código Civil redactado por Vélez Sársfield. Éste es el caso de la alteración introducida en el artículo 325, en el cual se agregó como un requisito sine qua non la posesión de estado de hijo natural para iniciar una acción de filiación después del fallecimiento del padre:
"Los hijos naturales tienen acción para pedir ser reconocidos por el padre o la madre, o para que el juez los declare tales, cuando los padres negasen que son hijos suyos, admitiéndoseles en la investigación de paternidad o maternidad, todas las pruebas que se admiten para probar los hechos, y que concurran a demostrar la filiación natural. No habiendo posesión de estado, este derecho sólo puede ser ejercido por los hijos durante las vidas de los padres"
Código Civil Argentino, artículo 325 antes de su modificación por la Ley n.º 24.779
La Ley 1.196 establecía también la realización de una nueva edición que incluyera las correcciones incluidas en esa ley. En cumplimiento de esta disposición, en 1883 se realizó la tercera edición del Código Civil, conocida como edición de La Pampa, por el nombre del taller encargado de la impresión. Esta edición incluye una modificación importante, ya que el articulado está realizado en forma corrida.
En 1900, el Presidente Julio A. Roca encargó la realización de una nueva edición que eliminara del texto los artículos derogados por la Ley de Matrimonio Civil e introdujera las nuevas disposiciones sin alterar la numeración de los artículos no modificados. Al terminar la tarea, el proyecto fue enviado al gobierno nacional, quien a su vez lo pasó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires para que lo examinara. La Facultad designó una comisión, que tras la investigación determinó que el proyecto introducía reformas en la doctrina legal. Luego de pedir que se le ampliaran sus facultades, la Comisión propuso esas modificaciones en 1903, aunque el proyecto nunca fue tratado por el Congreso.
publicado por http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_la_Rep%C3%BAblica_Argentina#Reformas_parciales

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