domingo, 21 de abril de 2013

ETIMOLOGIA DE LA PALABRA ACTOS JURIDICOS
En nuestro codigo civil sabemos que se define a los actos juridicos como todo acto voluntario, licito, que tiene como fin inmediato producir efectos juridicos, esto es la adquisicion, modificacion, traslacion, o extincion de derechos y obligaciones.- Deriva del termino "Actus" que fue un termino empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena), consistente en una servidumbre real rustica de paso, que es definida por Justiniano en las Instituciones y en el Digesto, tomandolo de Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o veh�culos) por una propiedad ajena al predio dominante.
Actus juridicialis: Acto juridico. Para que se de el acto juridico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relacion, estableciendo un lazo o un vinculo que los una, haciendo pasar la relacion juridica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos juridicos se denomina hecho juridico. Cuando este procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto juridico. No es lo mismo acto juridico que hecho juridico. El acto juridico puede definirse como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algun influjo en el nacimiento, modificacion o extincion de las relaciones juridicas".
Acto juridico, para los alemanes, "es una expresion o manifestacion de la voluntad dirigida a producir un efecto juridico (origen, cambio, defensa o extincion de alguna relacion de derecho) y apropiada para ello segun el derecho objetivo".
Los actos juridicos: licitos o ilicitos, justos o injustos, legales o ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa (por causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos conformes con el derecho objetivo se dividian antiguamente en stricti iuris y bonae fidei (de derecho estricto y de buena fe).

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