martes, 30 de julio de 2013

DALMACIO VELEZ SARSFIELD

DALMACIO VÉLEZ SÁRSFIELD
Por Luis Moisset de Espanés
Sus primeros años. El 18 de febrero de 1800 nace en Amboy, pequeña población de la
serranía cordobesa. Eran sus padres Dalmacio Vélez Baigorrí y Rosa Sársfield Palacios.
Cuatro meses después, el 19 de junio, don Dalmacio Vélez, el viejo, sintiéndose enfermo,
entrega a un escribano público su testamento en sobre cerrado, que se abrirá y protocolizará
cuando fallece, el 27 del mismo mes.
Este documento ha servido para disipar el error de sus primeros biógrafos que afirmaban
que fue hijo póstumo, ya que menciona como herederos a los hijos que lo sobreviven, diez de
sus primeras nupcias, y seis de las segundas, de los cuales el menor era Dalmacio. Además
designa albacea a uno de los hermanos mayores y le encarga vender la suerte de tierra que
poseía en el valle de Calamuchita, para pagar las deudas familiares, que eran muchas.
Pese a la estrechez económica, la viuda se esforzará por brindar educación a sus hijos. Las
primeras letras las recibe en el Colegio del Convento de San Francisco y a los 12 años se
matricula en los cursos preparatorios del Colegio de Monserrat. Durante dos años estudia
latín, gramática y lógica, como así también rudimentos de ciencias naturales y del idioma
francés. Pasa de allí a la Facultad de Artes y a los 18 años se encuentra en condiciones de
matricularse en el primer curso de leyes.
Dalmacio cursa y rinde los exámenes correspondientes al bachillerato en leyes durante los
años 1818 y 1819, y luego debe cumplir tres años de pasantía como paso previo para ejercer
la profesión de abogado.
En marzo de 1820 comienza su práctica en el despacho de Dámaso Gigena; en 1822 pasa
a practicar como defensor de pobres frente a los fueros criminal y civil de Córdoba. En
diciembre de ese año pide se lo habilite para rendir los exámenes y ser recibido en los
estrados del tribunal, poniendo de relieve que lo hacía por su necesidad de trabajar en razón
de ser "hijo de viuda pobre".
Los certificados con que acredita la pasantía son muy elogiosos, en especial el que
extiende Don Dámaso Gigena, quien destaca la contracción al trabajo de Vélez que iba
incluso de noche a continuar estudiando los expedientes y señala que no se conformaba con la
mera lectura, ni con el pedido de consejo al abogado experimentado, sino que "leía todos los
libros de práctica y de teoría forense que estaban a su alcance, y las leyes vigentes", para tratar
de ofrecer la solución más acertada al caso.
Vélez era ya un lector insaciable, característica saliente de su personalidad, que conservó
durante toda su vida.
Su actividad profesional. Aprobados los exámenes comienza de inmediato el ejercicio de
su profesión, pero al mismo tiempo solicita ser admitido en el foro de Buenos Aires, para
radicarse en la Capital, donde en 1823 rinde nuevas pruebas ante la Cámara Civil que en ese
momento presidía Manuel Antonio de Castro.
A partir de ese momento, y durante cincuenta años, ejerció activamente su profesión
granjéandose el respeto de todos por sus conocimientos jurídicos, y el agradecimiento de las
personas cuyos intereses defendió con tesón y habilidad. Sus escritos profesionales, sobre
todo en materia civil y comercial, son verdaderas piezas de doctrina, y se conocen también
algunas de sus defensas penales, de impecable rigor lógico, como la de los hermanos Yáñez,
que habían sido condenados en primera instancia y cuya absolución logró con un alegato que
por su estructura suele ser comparado con la "Pro Milone" de Cicerón.
Su actividad profesional, y los bienes que heredó de su primera esposa, le permitieron
granjearse una sólida y holgada posición económica.
Docencia y publicaciones. La Universidad de Buenos Aires, creada en 1822 por
Rivadavia, introdujo como novedad una cátedra de Economía Política, y en ella fue designado
en 1826 don Dalmacio Vélez, pero sólo la desempeñó hasta 1829, por los cambios que la
política introdujo en la Universidad, al caer la Presidencia de Rivadavia.
En la década del 30 se cuenta entre los fundadores de la Academia de Jurisprudencia, que
preside en 1835 y 1836. Propicia desde la Academia la impresión de obras que faciliten el
estudio del derecho.
El traductor de la Eneida. En sus horas de ocio, especialmente cuando sufrió destierros,
dedicó su tiempo a traducir la Eneida de Virgilio, con notas que indican la diferencia entre el
texto elegido y otras traducciones de la obra. Muestra clara de su afición por los clásicos
latinos, y el dominio de esa lengua.
Su familia. Al llegar a Buenos Aires en 1823 se alojó en casa de un primo, Manuel Jesús
Piñero, con cuya hija Paula contrajo matrimonio poco tiempo después. Su primera esposa
fallece en 1831, y de esa unión queda una hija, Vicenta.
En 1834 contrae segundas nupcias con Manuela Velázquez, quien le dará cuatro hijos:
Constantino, Bernardo, Rosario y Aurelia
.
Su actividad política. En 1824 se convoca al Congreso Constituyente (1824-1826) y en él
hace sus primeras armas en política. Adhiere fervorosamente a las iniciativas del grupo
unitario, que lideraba Rivadavia y -al mismo tiempo- entabla una estrecha amistad con su
viejo maestro Dn. Manuel Antonio de Castro.
Desplazado Rivadavia de la Presidencia, Vélez cae en desgracia y en 1830 es desterrado a
Córdoba. Comienza en esa oportunidad su labor de periodista, colaborando en "Córdoba
libre" y "Aurora nacional". Obtiene a fines de 1831 permiso para retornar a San Nicolás para
acompañar a su esposa, cuya salud era delicada. Poco después se establece nuevamente en
Buenos Aires, manteniéndose al margen de la política, pero durante el gobierno de Rozas se
multiplican las amenazas a su vida, por lo que a comienzos de 1842 se exilia en Montevideo
y le son confiscados su bienes. Varios de sus clientes, que sentían por él profundo aprecio,
hacen gestiones para permitirle regresar al país y obtienen del gobierno seguridades de que su
vida no correrá peligro, por lo que retorna en 1846 y solicita se le restituyan sus bienes, que le
son devueltos dos años después. Su prestigio intelectual hace que el tirano lo consulte en un
par de asuntos particularmente delicados: la cuestión de límites con Chile, y el régimen del
patronato para la provisión de sedes episcopales, que lo impulsó a escribir una obra sobre
Derecho Público Eclesiástico.
Derrotado Rozas por Urquiza en 1852, Vélez retoma activamente la actividad política.
Elegido diputado ante la Legislatura de Buenos Aires, participa en las reuniones en que se
rechaza el Acuerdo de San Nicolás, lo que lleva a la secesión de la provincia.
En ese período es Ministro del Gobierno de Obligado (1857); miembro de la Convención
provincial Constituyente de 1860, y luego de la Convención Nacional del mismo año,
Senador por Córdoba al Congreso de la Nación en 1862; Ministro de Hacienda del Presidente
Mitre (1863-1864), y Ministro del Interior del Presidente Sarmiento (1868-1872), hasta que
se retira de la vida pública a los 72 años.
En todas esas tareas puso dedicación completa e inteligencia, para contribuir al proyecto
que permitió el engrandecimiento del país.
Su paso por la cátedra de Economía Política dejó en él una marcada atracción por esa
ciencia nueva y dedicó largas horas a su estudio.
La impronta de esta formación se advierte en su labor codificadora y en los proyectos que
presentó como legislador o como Ministro provincial y nacional. A título de ejemplo
citaremos que redactó de su puño y letra el proyecto de ley que dió nacimiento al Banco
Provincia de Buenos Aires en 1854, y que integró su Directorio durante casi 20 años
contribuyendo con sus aportes a convertirlo en una poderosa institución.
Como Ministro de Hacienda de Mitre, saneó el presupuesto, reguló la recaudación fiscal,
en especial las rentas de la Aduana, y dejó los proyectos de leyes monetarias que recibirían
sanción años después.
El periodista. Al caer la tiranía de Rozas funda el diario El Nacional en 1852, que dirigió
durante algún tiempo y en el que continuó durante muchos años escribiendo editoriales y
diferentes artículos sobre las necesidades del país.
En las columnas del Nacional se encuentran algunas de sus polémicas más famosas, como
la que mantuvo con Alberdi, con motivo del Proyecto de Código Civil, o la que lo enfrentó a
Quintana, con relación a la autoría del Código de Comercio.
Su Biblioteca. La Universidad Nacional de Córdoba conserva la Biblioteca del
codificador, donada por sus hijos Aurelia y Constantino, en un templete que también alberga
los manuscritos del Código civil.
La importancia del fondo, para un jurista del siglo XIX radicado en América, ha permitido
que don José María Castán calificara a Vélez de "bibliófilo".
El Codificador: La obra jurídica más importante de don Dalmacio Vélez, que suele
eclipsar el resto de sus aportes, es la tarea que cumplió en la codificación del derecho privado
argentino. Trataremos por separado la codificación comercial y la civil.
a) El Código de Comercio. En 1857, cuando se desempeñaba como Ministro de Obligado,
encargó al jurista uruguayo Eduardo Acevedo la tarea de redactar un proyecto de Código de
Comercio para la provincia de Buenos Aires. Los sábados se reunían en el Ministerio para
revisar los textos que preparaba Acevedo. Vélez aportó de su puño y letra más de 400
artículos, y su opinión pesó especialmente en materia de letra de cambio, llevando a tomar
como modelo las legislaciones más modernas.
El Proyecto fue aprobado en 1859 y, posteriormente, cuando Buenos Aires se reincorporó
a la Confederación, el Congreso lo adoptó en 1862 como Código para toda la Nación.
Paraguay también lo hizo suyo en 1870, y la obra ejerció influencia sobre la legislación
comercial uruguaya.
b) El Código Civil. En 1864 el Presidente Mitre le encomendó la tarea de redactar un
Proyecto de Código Civil. Acometió solo la obra, en la que colaboraron como amanuenses,
para hacer copia de los borradores, su hija Aurelia y también Eduardo Díaz de Vivar y
Victorino de la Plaza. A partir de 1865 fue remitiendo al Poder Ejecutivo los proyectos de los
distintos libros.
El Código tiene el mérito de haber sabido conjugar armoniosamente la tradición jurídica
hispánica, las costumbres del país, y la más moderna doctrina civilista, por la lectura de los
más destacados comentaristas del Código Napoleón. También consultó, a través
principalmente de la obra de Saint-Joseph, la legislación comparada de la época.
Ejerció sobre el Código de Vélez notable influencia, tanto en aspectos metodológicos
como de contenido, el Proyecto de Freitas para el Imperio de Brasil, denominado Esboço.
Ilustró Vélez las soluciones adoptadas con extensas notas, que constituyen una verdadera
obra de doctrina, alabada por quienes las han consultado, como lo hace Martí Miralles que
aconseja al legislador seguir ese camino para la mejor comprensión e interpretación de las
leyes.
En numerosos temas se destaca la originalidad con que se anticipó a la evolución que
debía seguir la legislación; mencionaremos solamente algunos de ellos:
1. Es el primer Código civil en legislar sobre el "negocio jurídico", con el nombre de "acto
jurídico", del que suministra una definición muy precisa en su art. 944.
2. Se anticipa a legislaciones modernas sistematizando en un título el derecho de retención.
3. Prevé el resarcimiento del daño moral.
4. Incluye en su primer título (redactado en 1864) las normas de Derecho Internacional
Privado, que para esa época aparecen también en el Código italiano de 1865.
5. Da a la ausencia con presunción de fallecimiento efectos similares a los de la muerte
probada.
La vitalidad de esa obra, que al decir de uno de los biógrafos de Vélez es la mayor hazaña
intelectual realizada por un jurista argentino, ha permitido que -con los retoques que exigen
los cambios sociales operados- se mantenga la estructura del Código a 130 años de su
sanción.
Para concluir señalaremos que el Proyecto influyó, especialmente en materia de
obligaciones, sobre el Código uruguayo. Posteriormente fue adoptado en 1876 de manera
integral en la República de Paraguay, donde se ha mantenido en vigencia hasta 1986, y donde
muchas de las soluciones adoptadas por el nuevo Código siguen reproduciendo las normas de
Vélez.
Ya en el siglo XX, ejerció marcada influencia sobre el Código peruano de 1936, influencia
que perdura en el actual Código de 1984.
El fin de su vida. Luego de su retiro de la actividad pública, sus fuerzas se van debilitando,
y fallece rodeado por sus hijos el 30 de marzo de 1875.
Obras principales: Código Civil argentino (1869); Código de Comercio para la provincia
de Buenos Aires, en coautoría con Eduardo Acevedo (1858); "Derecho Público Eclesiástico
(Relaciones del Estado con la Iglesia en la antigua América española)" (1854); las
"Instituciones del Derecho Real de España", del guatemalteco Álvarez (1834), que comenta y
adiciona; el "Prontuario de Práctica forense", de Manuel Antonio de Castro (1834), cuyos
borradores inéditos ordena y corrige; traducción de las "Instituciones de derecho eclesiástico",
de Javier Gmeineri (1835); traducción de la "Eneida", de Virgilio; "Escritos y discursos"
(Buenos Aires, 1927); "Dictámenes en la Asesoría de Gobierno del Estado de Buenos Aires
(Inst. Historia del Derecho, Buenos Aires, 1982).
Bibliografía selecta: Enrique Martínez Paz, Dalmacio Vélez Sársfield y el Código civil
argentino (Córdoba, 1916); Abel Chaneton, Historia de Vélez Sársfield, (Buenos Aires,
1938); Agustín Díaz Bialet, El Derecho Romano en la obra de Vélez Sársfield (Córdoba,
1949); Homenaje a Dalmacio Vélez Sársfield. Estudios de Derecho Civil (Córdoba,
Universidad, 1936); Estudios en Homenaje a Don Dalmacio Vélez Sársfield (Córdoba,
Universidad, 1950); Dalmacio Vélez Sársfield e il Diritto Latinoamericano, en Roma e
America, N° 5 (Padua, 1991); Homenaje a Dalmacio Vélez Sársfield (Segundo Centenario de
su nacimiento), 5 tomos (Academia Nacional de Derecho de Córdoba, 2000); Domingo
Faustino Sarmiento: "Bosquejo de la biografía de D. Dalmacio Vélez Sársfield" (Buenos
Aires, 1875); Joaquín V. González: "Estudio biográfico-crítico de Vélez Sársfield" en "Obras
completas, tomo 22, (Buenos Aires, 1936); Abelardo Levaggi, "Dalmacio Vélez Sársfield y el
derecho eclesiástico (Buenos Aires, ed. Perrot, 1969); Carlos Zorraquín Becú: "Vélez
Sársfield y el código de Comercio", en Libro del Centenario del Código de Comercio (Buenos
Aires, 1966); Guillermo L. Allende: Los escritos forenses de Vélez Sársfield, en Boletín del
Museo Social Argentino (Buenos Aires, 1977). Florentino V. Izquierdo: Vélez Sársfield y su
obra codificadora (Academia Nacional de Derecho de Córdoba, 2000

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