martes, 4 de junio de 2013

Relaciones con otras disciplinas jurídicas.

a) Con el derecho constitucional.



Principios procesales y penales contenidos en la Constitución

nacional.— Según se considere al derecho procesal


como xina rama del derecho público o del derecho privado,

tendrán los jueces mayores o menores facultades para dirigir

el proceso.

Hoy es casi unánime la opinión de que esta materia

integra el derecho público, ya que regula una fiínción del

Estado.

Con otra de las ramas del derecho público, el derecho

constitucional, tiene una íntima relación, y hasta dependencia,

ya que muchos principios del derecho procesal surgen

de la misma Constitución nacional, cuyos preceptos deben

ser imperativamente observados en los códigos de forma, so

pena de inconstitucionalidad, como ocurre con la organización

judicial, la competencia, la defensa en juicio, etc.
34 Chiovenda, Del sistema negli studi del processo civile, en Saggi di

diritto processuale civile, vol. 1, 2- ed., Roma, 1930.

3^ Chiovenda, La natura processuale delle norme sulla prava e l'efficacia

della legge processuale nel tempo, en Saggi, vol. 1.



MANUAL DE UEHECHO PROÍJESAL PENAL 17

La Constitución nacional en su Preámbulo, entre sus

propósitos, menciona el de afianzar la justicia, y en su

primera parte (Principios fundamentales), art. 5, ordena a

las provincias que dicten sus propias constituciones bajo el

sistema representativo republicano, conforme a los principios,

declaraciones y garantías de la Constitución nacional,

y que aseguren, entre otras cosas, su administración de

justicia.

El art. 7 dispone que los procedimientos judiciales de

una provincia gocen de entera fe en las demás y que el

Congreso debe determinar por leyes generales cuál será la

forma probatoria de esos procedimientos, y los efectos legales

que producirán.

La extradición, que para muchos autores es materia

procesal, y no de fondo, es de obligación recíproca en todas

las provincias, según el art. 8.

El art. 32 dice que el Congreso federal no dictará leyes

que restrinjan la hbertad de imprenta o establezcan sobre

ella la jurisdicción federal, y el 34 prohibe a los jueces de

los tribunales federales serlo al mismo tiempo de los tribunales

de provincia.

El art. 18 contiene las siguientes garantías fundamentales:

ningún habitante de la Nación puede ser penado sin

juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso,

ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces

designados por la ley antes del hecho de la causa; nadie

puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado,

sino en virtud de orden escrita de autoridad competente; es

inviolable la defensa en juicio de las personas y de los

derechos; el domicilio es inviolable, como también la correspondencia

epistolar y los papeles privados; y una ley determinará

en qué casos y con qué justificativos se podrá proceder

a su allanamiento y ocupación; quedan abolidos para

siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie

de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán

sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los

reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de
18 RiCAUDo LEVENE (H.)

precaución conduzca a mortificarlos más £illá de lo que

aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

En la segunda parte de la Constitución, que se refiere a

las autoridades de la Nación, en el título primero, sección

primera (del Poder Legislativo), se indica que ninguno de

los miembros del Congreso puede ser acusado o interrogado

judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos

que emita desempeñando su mandato de legislador (art. 60);

que ningún senador o diputado, desde el día de su elección

hasta el de su cese, puede ser arrestado, excepto el caso de

ser sorprendido in firaganti en la ejecución de algún crimen

que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva, de

lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información

sumaria del hecho (art. 61); que cuando se forme

querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cuEilquier

senador o diputado, examinando el mérito del sumario

en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de

votos de los presentes, suspender en sus funciones al acusado,

y ponerlo a disposición del juez para su juzgamiento

(art. 62).

Entre las atribuciones del Congreso (art. 67) está la de

dictar los códigos Civil, de Comercio, Penal, de Minería y de

Derecho Social, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones

locales, correspondiendo su apUcación a los tribunales

federales o provinciales, según que las cosas o las personas

cayeren bajo sus respectivas jurisdiciones (inc. 11); y la de

establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia

(inc. 17).

Al Poder Ejecutivo (sección segunda del título primero)

corresponde nombrar los jueces de la Corte Suprema de

Justicia y de los demás tribunales inferiores de la Nación,

con acuerdo del Señando (inc. 5 del art. 86). El art. 95 le

prohibe ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento

de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

La sección tercera de este título primero, o sea, del que

corresponde al gobierno federal, trata del Poder Judicial, y

consta de dos capítulos que desarrollaremos en detalle más
adelante; el primero, que determina la naturaleza y duraMANUAL



DE DKHECHO PIIOCESAL I'KNAL 19

ción (arts. 94 a 99), y el segundo las atribuciones del Poder

Judicial de la Nación (arts. 100 a 103).

Por último, el título segundo de la segunda parte (gobiernos

de provincias) faculta a los Estados argentinos a

celebrar tratados parciales, entre otras cosas para fines de

administración de justicia (art. 107).

Los jueces deben supeditarse al principio contenido en el

art. 16 de la Constitución, según el cual todos los habitantes

son iguales ante la ley, principio que se ha interpretado

como que deben ser tratados del mismo modo, siempre que

las circunstancias sean las mismas^*^. El mismo artículo

completa ese principio disponiendo que la Nación Argentina

no admite diferencias raciales, prerrogativas de SEingre ni

de nacimiento, y que no hay en ella fueros personales ni

títulos de nobleza. Se exceptúan los fueros militares o eclesiásticos,

que no son fueros personales sino reales, es decir,

por razón de la materia.

En cuanto a la prohibición de ser penado sin juicio

previo fundado en ley anterior al hecho, tomada la palabra

"pena" en el sentido de condena, comprende tanto la condena

en juicio criminal como la que recae en juicio civil. Es

claro que la exigencia de ley anterior al hecho rige tan sólo

para el proceso penal, ya que en el civil el juez puede

aplicar los principios jurídicos de la legislación vigente en la

materia respectiva, o, en su defecto, los principios generales

del derecho cuando el caso no está previsto por la ley (art.

16, C.Civil). Esta prohibición excluye las leyes sancionadas
después del hecho {ex post facto) que lo hagan punible, si no


lo era entonces, o que agraven la pena, salvo que sean más

favorables para el imputado, en cuyo caso se aplicarán aun

con efecto retroactivo (art. 1, C.P.P.).

El juicio previo fundado en ley anterior al hecho del

proceso es condición de toda sentencia civil o penal, que por

lo tanto debe haber sido precedida por un proceso en el cual

el condenado haya tenido oportunidad de ser oído.
36 C.S.N., "Jur. Arg.", t. 28, p. 771.

20 RICARDO LEVUNE (H.)

El principio del juez natural se sostiene y defiende mediante

la incompetencia de jurisdicción, que se plantea por

vía declinatoria, ante el juez a quien se cree incompetente

y se pide que se desprenda de la causa, o por la vía

inhibitoria, ante el juez que se considera competente y se

solicita que intervenga en el hecho (art. 45, C.P.P.).

La inviolabilidad de la defensa en juicio implica que

todos los habitantes pueden estar en condiciones de hacer

valer sus derechos conforme a las normas procesales, y de

ahí las disposiciones sobre citaciones, términos, traslados,

nuhdades, etc.; el principio de contradicción, por el cual la

actividad procesal de ima parte es controlada por la otra; la

necesidad de que haya una relación entre la acusación y la

sentencia; que la primera se notifique al acusado; etc.

El principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio

requiere que el acusado sea oído antes de ser condenado. Al

respecto, la Corte Suprema de Justicia tiene resuelto^'^ que

las garantías constitucionales en materia criminal consisten

en la observancia de las formas sustanciales del juicio,

relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, dictada

por los jueces naturales de la ley.

En lo que se refiere a la validez de los actos públicos y

procedimientos judiciales de una provincia en otras, las

leyes 44 y 5133 disponen que sean tenidos por auténticos

los actos y leyes debidamente legalizados de las provincias,

emanados de sus tres poderes.

Téngase presente, además, que cualquier asunto, cuando

se alegue la violación de un precepto constitucional, puede

ser llevado, mediante el recurso extraordinario previsto en

el art. 14 de la ley 48, ante la Corte Suprema de Justicia

de la Nación.

Del art. 95 de la Constitución nacional surge el principio

de la separación de poderes.

Las comisiones especiales, prohibidas por la Constitución,

serían las que el Poder Ejecutivo o Legislativo nombrase

C.S.N., Tallos", t. 119, p. 284.
MANUAI, DE DEHECHO PROCESAL PENAI, 21

se para conocer y juzgar un caso determinado, así como

también las personas que los otros poderes designen para la

función judicial, sin llenar los requisitos legales. En la parte

histórica veremos varios ejemplos de comisiones especiales.
b) Con el derecho penal.


El poder pvmitivo del Estado no puede actuar inmediatamente,

sino que debe hacerlo con cautela, mediante una

previa comprobación y declaración judicial de condena.

En tal sentido, la función del Estado para reprimir y

prevenir la criminalidad comprende tres momentos: uno en

el cual el legislador describe los delitos y les fija las penas;

otro en que se determina la existencia del delito y se aplica

la ley penal en el caso concreto por medio de los órganos

jurisdiccionales; y el último, cuando el Estado provee a la

ejecución de la condena, o sea, el momento de la conminación

abstracta, que pertenece al derecho penal, y el del

juicio y de la ejecución, que pertenecen al proceso penal.

En cuanto al proceso de ejecución penal, en el nuevo

Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984/91) el tribunal

de ejecución interviene para conceder la libertad condicional,

prevista en el art. 13 del Código Penal, y determina

que la revocatoria de ella puede ser efectuada de oficio a

solicitud del ministerio fiscal o del patronato o de la institución

que hubiera actuado (art. 510).

Para Manzini, el derecho penal material, o sustancial, es

la energía potencial, y el derecho procesal es el medio con

que esta energía puede ponerse concretamente en acción.

Ninguna norma de derecho penal puede ser aplicada sin

recurrir a los medios y garantías del proceso penal. En

cuanto a la sanción, presupone una condena pronunciada

con todas las garantías jurisdiccionales.

Tanto el derecho penal material como el derecho penal

procesal o formal, estaban hasta hace poco tiempo confundidos

en un único cuerpo de leyes, y todavía tienen entre
ambos una zona neutral, integrada por normas o institucio22



RICARDO LEVENE (H.)

nes de carácter "mixto", como la prescripción, la querella^,

la clasificación y extinción de las acciones^*, etc. La relación

es tan grande que hay normas procesales dentro del Código

Penal, y lo que es más raro aún, verdaderas incriminaciones

dentro de los códigos procesales. Por otra parte, el procesalista

penal es al mismo tiempo, en casi todas las universidades

europeas y norteamericanas, el profesor de derecho

penal, que como complemento explica también la otra materia,

tendencia contra la cual se ha reaccionado en los

últimos tiempos.

Goldschmidt, por su parte, interpreta que tanto el derecho

procesal civil como el procesal penal forman parte del

derecho justiciarlo en su aspecto formal, en tanto que el

derecho pensd constituye la rama material de ese mismo

derecho*".
c) Con el derecho civil.


El derecho civil determina los medios de prueba que

sirven para acreditar determinados hechos o derechos y el

derecho procesal reglamenta la forma de administrar las

pruebas en el proceso.

El Código Civil contiene numerosas disposiciones procesales:

en las sucesiones, donde hay reglas de jurisdicción y

competencia (arts. 3284 y 3285); al indicar la oportunidad

para oponer excepciones (art. 3962); al establecer los efectos

de la sentencia (art. 376); las costas procesales; etc.

Las cuestiones prejudiciales demuestran la vinculación

que existe entre ambas disciphnas jurídicas, debiéndose recordar

que el proceso depende muchas veces de las disposiciones

del derecho de fondo, como, por ejemplo, las que se

refieren a la capacidad para actuar en juicio, y de sus

definiciones, como la del instrumento público.
38 Manzini, Derecho procesal penal, cit., t. I, ps. 107 y 108.



39 Ver al respecto el capítulo dedicado a la acción.

*f Goldschmidt, Derecho procesal civil, cit., p. 7.



MANUAL DE DEKECHO PROCESAL PENAL 23

d) Con el derecho procesal civil.


El derecho procesal penal y el procesal civil forman

parte del derecho público interno, ya que el proceso da lugar

a relaciones jurídicas en las cuales interviene el Estado, no

como simple sujeto de derechos que pertenecen también a

los particulares, sino como titular de la soberanía. En cuanto

al derecho procesal penal, tutela un interés colectivo

social, o sea, comprueba la violación del orden jurídico general

y asegura su reintegración. Hay una influencia recíproca

de las acciones y sentencias civiles y penales, y cuando

interviene en el proceso penal el actor civil o el civilmente

responsable, se aplican las normas del derecho procesal

civil que no son incompatibles.

El nuevo Código Procesal Penal oral admite al damnificado

como simple parte civil, que podrá ejercer la acción

resarcitoria en el proceso penal, intervenir en él aportando

pruebas para acreditar la comisión del hecho delictuoso, los

daños y perjuicios que él le ha causado y reclamar las

restituciones y reparaciones correspondientes (arts. 87 a

96). Asimismo se admite la citación del responsable civil

como exclusiva facultad de quien ejerza la acción resarcitoria

por el daño causado por el delito (arts. 97 a 103).

En el capítulo destinado al proceso analizamos las similitudes

y diferencias que existen entre el derecho procesal

penal y el derecho procesal civil.
e) Con el derecho administrativo.


Con el derecho administrativo se vincula en cuanto el

Estado ejerce también a veces facultades jurisdiccionales en

función de poder administrador, mediante normas que integran

el llamado procedimiento contencioso-administrativo.

Además de existir el derecho disciplinario y la justicia

administrativa, los funcionarios policiales son auxiliares de

la justicia y la ejecución penal está casi exclusivamente en

manos de la autoridad administrativa. Asimismo, otra relación

con el derecho administrativo surge de la aplicación de

las medidas de seguridad que prevén los códigos penales.
24 RICARDO LEVENE (H.)

El nuevo Código incorpora una novedad trascendente: la

policía judicial. Se trata de una policía especializada, técnica,

independiente del Poder Ejecutivo, en principio inamovible

y dependiente tan sólo del Poder Judicial.

El libro II, títvdo I, capítulo II, en los arts. 183 a 187

trata de los actos de la Policía Judicial y de las Fuerzas de

Seguridad (función, atribuciones, secuestro de correspondencia,

comunicación, procedimiento y sanciones).

De la composición y funciones de la Policía Judicial se

ocupa la ley 24.050 (arts. 33 a 39) y su decreto reglamentario

2768/91 (arts. 34 y 39).
f) Con el derecho internacional.


Con el derecho internacional tiene también vínculos, pues

hay un derecho procesal internacional contenido en los tratados

de extradición y en la costumbre internacional, y el

vinculado a las inmunidades diplomáticas.
g) Con otras disciplinas.


La historia del derecho permite conocer los orígenes y el

espíritu y desarrollo de las instituciones procesales; la medicina

leged contribuye a la investigación dentro del proceso

penal; lo mismo la criminalística o la policía científica en lo

que se refiere a la labor de la policía judicial''\ la criminología,

la psiquiatría forense y la psicología judicial, que

permite al juez valorar acertadamente la prueba testimonial

e indagar al acusado, etc.^^.
41 Es conocida la prueba de la parafina, en delitos cometidos con

arma de fuego, que consiste en tomar una impresión en cera de la mano

u otras partes del cuerpo^ pues la parafina recoge diminutas partículas

de pólvora que se someten a análisis químico. Ahora se la reemplaza por

el análisis activado, utilizando un reactor nuclear. Fundamentales son los

gabinetes fotográficos y planimétricos, y las pericias balísticas, caligráficas,

escopométricas, químicas, etc.

42 Marcelo Finzi, El interrogatorio exploratiuo, Buenos Aires, 1941;

Ricardo Levene (h.), La psicología del testimonio, publicado en "La Ley",

21 de mayo de 1943, y LM preparación del juez del crimen, trabajo



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