martes, 4 de junio de 2013

Función jurisdiccional del Estado.

Se suele definir al Estado como aquella parte de la

sociedad jurídicamente organizada, o como la organización

jurídica de un pueblo dentro de un territorio determinado'.

El Estado crea el orden jurídico mediante normas que

regulan las relaciones individuales, lo mantiene o restablece,

y trata de satisfacer las necesidades de sus integrantes.

Cada una de estas actividades está a cargo, respectivamente,

de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, independientes

y coordinados, entre nosotros'^.

En esa función legislativa, el Estado dicta las reglas de

conducta a que deben someterse los individuos, garantizan-
1 Hugo Álsina, Tratado teórica-práctico de derecho procesal, civil y

comercial, t. I, Buenos Aires, 1941, p. 25.



2 Sin entrar al estudio en detalle de las funciones y poderes del

Estado, por ser éste un tema que corresponde al derecho político, recordemos

que ya Montesquieu daba el fundamento de la separación de

dichos poderes, expresando que "cuando el poder legislativo y el poder

ejecutivo se reúnen en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay

libertad. Palta la confíanza, porque puede temerse que el monarca o el

senado hagan las leyes tiránicamente, y las ejecuten ellos mismos tiránicamente.

No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado

del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder

legislativo, se podrá disponer arbitrariamente de la hbertad y la vida de

los ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del

poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor" {El espíritu

de las leyes, libro XI, cap. VI, Buenos Aires, 1942, ps. 209 y 210).



2 RICARDO LKVENE (H.)

do al mismo tiempo el cumplimiento de aquéllas, lo que

constituye el contenido de la función jurisdiccional.

En principio, el individuo defendía él solo su propio

derecho, y para asegurar el respeto de éste fue necesario

conferir al jefe, primero de la familia, y después del grupo,

la facultad de administrar justicia, facultad que posteriormente

pasó al príncipe, como un atributo personal, y finalmente

al Estado.

Es así como éste ha sustituido necesariamente en tal

sentido al individuo, cuando la norma jurídica no basta para

asegurar la paz.

Se suele decir que todavía existen casos de autodefensa

y son citados como ejemplos el empleo de la fuerza para

recobrar la posesión (art. 2470 del Código Civil), y la legítima

defensa (art. 34, inc. 6, del Código Penal), pero también

en estos casos es el Estado que los provee y determina,

condicionándolos.

El Estado interviene a veces cuando se suscitan conflictos

de intereses, o sea, cuando las pretensiones de una parte

se oponen a las de la otra, aunque no se sohcite su intervención,

si es grande la perturbación causada a la colectividad,

por ejemplo, cuando se infringe una norma de derecho

penal, regla que admite determinadas excepciones, como

los delitos de acción privada, que veremos más adelante. En

realidad, es imposible la existencia social si los integrantes

de esa comunidad no viven en paz, pues la lucha los disgrega

y aisla. Por eso hay que evitar o resolver sus conflictos,

y desde la antigüedad, los hombres, en sus códigos, han

dado gran importancia a la organización y funcionamiento

de la justicia^.

En los restantes casos, o sea, cuando la lesión causada

al derecho no ha adquirido tanta gravedad, una de las

partes del litigio puede someterse a la otra, o ambas pueden

llegar a un acuerdo, es decir, la transacción, que para elleis
3 David Lascano, Jurisdicción y competencia, Buenos Aires, 1941,



ps. 9 y siguientes.

MANUAL DE DKKIÍCHO HHOCESAL PENAL 3

tiene autoridad de cosa juzgada (art. 850 del Código Civil).

Pero si no llegan a ese acuerdo, o no delegan su solución en

terceros, lo que constituye el arbitraje, interviene entonces

el Estado, por medio de sus órganos jurisdiccionales.

En efecto: las normas jurídicas no son suficientes para

obtener una vida social pacífica; se requieren también órganos

o instituciones que faciliten su vigencia.

El derecho, como se ha dicho, cumple una función de

garantía y por eso es preciso que la norma jurídica sea

obligatoria.

Muchas veces aquélla es espontáneamente acatada por

el individuo, pero cuando éste la quebranta, entra en funciones

la actividad jurisdiccional del Estado.

La actividad jurisdiccional se distingue de la legislativa

en que por medio de ésta el Estado determina los límites de

la tutela que concede, mientras que con aquélla procura

mantenerla o restablecerla, o sea, dar eficacia a las normas

generales.

Se distingue también de la actividad administrativa en

que con ésta el Estado busca satisfacer directamente sus

intereses, que son los de la colectividad.

En la función jurisdiccional el Estado sustituye a la

actividad particular, mediante dos formas, que corresponden

a dos etapas del proceso: la de conocimiento y la de

ejecución. En la primera, el juez se sustituye a las partes

y declara existente o inexistente una voluntad concreta de

la ley, concerniente a ellas. En la segunda, la actividad de

los órganos del Estado se sustituye a la de las partes,

obligando al vencido a cumplir la sentencia. En ambos casos

la actividad pública sustituye a la de los particulares.

Para Chiovenda la finalidad del juicio civil es distinta de

la del penal, pues mientras el primero tiende a conseguir un

bien garantizado por una voluntad de la ley, mediante la

actuación de ésta, en el segundo se procura actuar la voluntad

de la ley que exige la aplicación de la pena^
4 José Chiovenda, Principii di diritto processuale civile. Ñápeles, 1923,



ps. 324-5.

4 RICARDO LEVENE (H.)

Esa actividad jurisdiccional requiere la creación de los

órganos correspondientes, la delimitación de sus facultades

y competencia, y la reglamentación de su actividad, es decir,

del procedimiento, obligatorio para el juez y las partes.

Ello implica, en nuestra organización constitucional, lo
que se ha dado en llamar el gobierno de los jueces, pues un.


armonioso, prudente y equilibrado sistema de división de los

poderes del gobierno requiere limitaciones mutuas de competencia

que deben ser observadas por los tres, de modo que

en las causas donde se impugnen actos que otros poderes

han cumplido dentro de las facultades que les son privativas

con arreglo a la Constitución nacional, la función jurisdiccional,

por respeto al principio de la división de aquéllos,

debe autolimitarse y no invadir el campo de las potestades

propias de las otras autoridades.

La importancia de la actividad jvuisdiccional consiste en

que tiene por objeto asegurar la tranquilidad social, manteniendo

el orden jurídico, que en último extremo se restablece

por medio de la sentencia que dicta el juez y que resuelve

el conflicto suscitado entre las partes, determinando el derecho

que se debe aplicar al caso concreto.

Se suele indicar que los caracteres de la función jurisdiccional

son: la autonomía, que no se encuentra en todos los

países sino en aquellos en los cuales el Poder Judicial tiene

tanta jerarquía como el Legislativo y Ejecutivo; la independencia

de sus órganos, que asegura la inamovilidad de los

jueces mientras dura su buena conducta y su retribución

inalterable (art. 96 de la Constitución nacional), y la jurisdicción

derivada de la soberanía, ya que corresponde al

Estado administrar la justicia.

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