Función jurisdiccional del Estado.
Se suele definir al Estado como aquella parte de la
sociedad jurídicamente organizada, o como la organización
jurídica de un pueblo dentro de un territorio determinado'.
El Estado crea el orden jurídico mediante normas que
regulan las relaciones individuales, lo mantiene o restablece,
y trata de satisfacer las necesidades de sus integrantes.
Cada una de estas actividades está a cargo, respectivamente,
de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, independientes
y coordinados, entre nosotros'^.
En esa función legislativa, el Estado dicta las reglas de
conducta a que deben someterse los individuos, garantizan-
1 Hugo Álsina, Tratado teórica-práctico de derecho procesal, civil y
comercial, t. I, Buenos Aires, 1941, p. 25.
2 Sin entrar al estudio en detalle de las funciones y poderes del
Estado, por ser éste un tema que corresponde al derecho político, recordemos
que ya Montesquieu daba el fundamento de la separación de
dichos poderes, expresando que "cuando el poder legislativo y el poder
ejecutivo se reúnen en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay
libertad. Palta la confíanza, porque puede temerse que el monarca o el
senado hagan las leyes tiránicamente, y las ejecuten ellos mismos tiránicamente.
No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado
del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder
legislativo, se podrá disponer arbitrariamente de la hbertad y la vida de
los ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del
poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor" {El espíritu
de las leyes, libro XI, cap. VI, Buenos Aires, 1942, ps. 209 y 210).
2 RICARDO LKVENE (H.)
do al mismo tiempo el cumplimiento de aquéllas, lo que
constituye el contenido de la función jurisdiccional.
En principio, el individuo defendía él solo su propio
derecho, y para asegurar el respeto de éste fue necesario
conferir al jefe, primero de la familia, y después del grupo,
la facultad de administrar justicia, facultad que posteriormente
pasó al príncipe, como un atributo personal, y finalmente
al Estado.
Es así como éste ha sustituido necesariamente en tal
sentido al individuo, cuando la norma jurídica no basta para
asegurar la paz.
Se suele decir que todavía existen casos de autodefensa
y son citados como ejemplos el empleo de la fuerza para
recobrar la posesión (art. 2470 del Código Civil), y la legítima
defensa (art. 34, inc. 6, del Código Penal), pero también
en estos casos es el Estado que los provee y determina,
condicionándolos.
El Estado interviene a veces cuando se suscitan conflictos
de intereses, o sea, cuando las pretensiones de una parte
se oponen a las de la otra, aunque no se sohcite su intervención,
si es grande la perturbación causada a la colectividad,
por ejemplo, cuando se infringe una norma de derecho
penal, regla que admite determinadas excepciones, como
los delitos de acción privada, que veremos más adelante. En
realidad, es imposible la existencia social si los integrantes
de esa comunidad no viven en paz, pues la lucha los disgrega
y aisla. Por eso hay que evitar o resolver sus conflictos,
y desde la antigüedad, los hombres, en sus códigos, han
dado gran importancia a la organización y funcionamiento
de la justicia^.
En los restantes casos, o sea, cuando la lesión causada
al derecho no ha adquirido tanta gravedad, una de las
partes del litigio puede someterse a la otra, o ambas pueden
llegar a un acuerdo, es decir, la transacción, que para elleis
3 David Lascano, Jurisdicción y competencia, Buenos Aires, 1941,
ps. 9 y siguientes.
MANUAL DE DKKIÍCHO HHOCESAL PENAL 3
tiene autoridad de cosa juzgada (art. 850 del Código Civil).
Pero si no llegan a ese acuerdo, o no delegan su solución en
terceros, lo que constituye el arbitraje, interviene entonces
el Estado, por medio de sus órganos jurisdiccionales.
En efecto: las normas jurídicas no son suficientes para
obtener una vida social pacífica; se requieren también órganos
o instituciones que faciliten su vigencia.
El derecho, como se ha dicho, cumple una función de
garantía y por eso es preciso que la norma jurídica sea
obligatoria.
Muchas veces aquélla es espontáneamente acatada por
el individuo, pero cuando éste la quebranta, entra en funciones
la actividad jurisdiccional del Estado.
La actividad jurisdiccional se distingue de la legislativa
en que por medio de ésta el Estado determina los límites de
la tutela que concede, mientras que con aquélla procura
mantenerla o restablecerla, o sea, dar eficacia a las normas
generales.
Se distingue también de la actividad administrativa en
que con ésta el Estado busca satisfacer directamente sus
intereses, que son los de la colectividad.
En la función jurisdiccional el Estado sustituye a la
actividad particular, mediante dos formas, que corresponden
a dos etapas del proceso: la de conocimiento y la de
ejecución. En la primera, el juez se sustituye a las partes
y declara existente o inexistente una voluntad concreta de
la ley, concerniente a ellas. En la segunda, la actividad de
los órganos del Estado se sustituye a la de las partes,
obligando al vencido a cumplir la sentencia. En ambos casos
la actividad pública sustituye a la de los particulares.
Para Chiovenda la finalidad del juicio civil es distinta de
la del penal, pues mientras el primero tiende a conseguir un
bien garantizado por una voluntad de la ley, mediante la
actuación de ésta, en el segundo se procura actuar la voluntad
de la ley que exige la aplicación de la pena^
4 José Chiovenda, Principii di diritto processuale civile. Ñápeles, 1923,
ps. 324-5.
4 RICARDO LEVENE (H.)
Esa actividad jurisdiccional requiere la creación de los
órganos correspondientes, la delimitación de sus facultades
y competencia, y la reglamentación de su actividad, es decir,
del procedimiento, obligatorio para el juez y las partes.
Ello implica, en nuestra organización constitucional, lo
que se ha dado en llamar el gobierno de los jueces, pues un.
armonioso, prudente y equilibrado sistema de división de los
poderes del gobierno requiere limitaciones mutuas de competencia
que deben ser observadas por los tres, de modo que
en las causas donde se impugnen actos que otros poderes
han cumplido dentro de las facultades que les son privativas
con arreglo a la Constitución nacional, la función jurisdiccional,
por respeto al principio de la división de aquéllos,
debe autolimitarse y no invadir el campo de las potestades
propias de las otras autoridades.
La importancia de la actividad jvuisdiccional consiste en
que tiene por objeto asegurar la tranquilidad social, manteniendo
el orden jurídico, que en último extremo se restablece
por medio de la sentencia que dicta el juez y que resuelve
el conflicto suscitado entre las partes, determinando el derecho
que se debe aplicar al caso concreto.
Se suele indicar que los caracteres de la función jurisdiccional
son: la autonomía, que no se encuentra en todos los
países sino en aquellos en los cuales el Poder Judicial tiene
tanta jerarquía como el Legislativo y Ejecutivo; la independencia
de sus órganos, que asegura la inamovilidad de los
jueces mientras dura su buena conducta y su retribución
inalterable (art. 96 de la Constitución nacional), y la jurisdicción
derivada de la soberanía, ya que corresponde al
Estado administrar la justicia.
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