Contenido.
En cuanto al contenido del derecho procesapi, no se
puede poner en duda que abarca la jurisdicción en su aspecto
dinámico, es decir, vinculada al proceso, aunque se la
estudie en derecho constitucional como atributo de la soberanía
del Estado, y la competencia, pues debe imponerse
límites a la actuación de los órganos jurisdiccionales.
Comprende también la organización judicial, incluyendo
el ingreso, los ascensos y traslados de los magistrados,
funcionarios y empleados y sus derechos y garantías.
En cuanto a la ejecución, es también materia procesal
penal, ya que el fin del proceso es proteger el derecho, y ello
31 Alcalá Zamora y Castillo y Levene (h.), Derecho procesal penal, cit.,
t. I, ps. 25 y ss.
14 RlCAHDO LEVENIÍ (H.)
se obtiene mediante la sentencia y las medidas para la
ejecución.
Naturalmente que este tema está vinculado al de la
existencia de un derecho ejecutivo penal, distinto del penal
y del procesal penal^^. La ejecución procesal penal está
contemplada en el nuevo Código (ley 23.984/91), en las
disposiciones del libro V, títvdo II, capítulos I, II, III y IV.
Se distingue entre el tribunal de juicio —el que dictó la
sentencia— y el tribunal de ejecución en el art. 493.
Por otra parte, esta norma establece la competencia del
juez de ejecución penal en cinco incisos, con expresas facultades
de control de raigambre constitucional referidas al
trato de los detenidos; cumplimiento de obligaciones del
imputado en los casos de suspensión del procedimiento o
prueba; cumplimiento efectivo de las sentencias de condena;
resolución de las sentencias de condena; resolución de incidentes
y a la reinserción social de los liberados condicionalmente.
El primer proyecto de ley de juez de ejecución penal fue
elaborado por el Dr. Ricardo Levene (nieto), y presentado en
el Congreso nacional por el diputado González Cabanas el
22/12/83 ("T.P.", ns 6). Dicho proyecto fue cajoneado por la
Comisión de Legislación Penal, lo que motivó que fuera
reiterado por el diputado nacional Bogado el 19/5/88 ("T.P.",
701-D), el cual corrió, como era de esperar, la misma suerte:
el cajón. El Dr. Levene (nieto) continuó luchando por esta
idea que muchos años antes le encargó su padre plasmar en
un proyecto de ley, dando conferencias, publicando, exponiendo
desde la cátedra universitaria; en fin, insistiendo en su
implementación. La provincia de Salta requirió tal proyecto
y lo sancionó como ley provincial, y en dicho Estado funciona
actualmente ese cargo. Ya Ricardo Levene (h.) reclamaba su
32 Ver nuestro trabajo La ejecución penal y las sanciones en el nuevo
Proyecto de Código Penal, Buenos Aires, 1954. En 1955 dejamos casi
terminado en la Dirección de Institutos del Ministerio de Justicia, el
Código de Ejecución Penal para el país. No hemos podido encontrar el
proyecto ni los originales.
MANUAL DE DKUECHO PKCXIESAI, PENAL 15
existencia en su Proyecto de Código Penal de 1953, donde
propiciaba la sanción de una ley de ejecución, por una parte,
y la creación del cargo mencionado, por la otra.
Afirma el Dr. Ricardo Levene (nietop que el juez de
ejecución penal ocupa el cargo para solucionar los problemas
que puedan aquejar a los internos y también al personal
penitenciaiio en relación con ellos. La aplicación de la
pena —continúa diciendo el referido autor— no debe quedar
en manos exclusivas de la autoridad penitenciaria, esto es,
en la órbita administrativa, siendo de utilidad la interacción
de la justicia con la autoridad penitenciaria con un gran
beneficiado: el interno. La ausencia de interacción entre
magistrado y condenado perjudica el fin reeducativo de la
pena. El juez de ejecución deberá prestar servicios en la
misma unidad donde tendrá despacho. Deberá "vivenciar" la
unidad carcelaria para dar solución a los múltiples problemas
que allí se suscitan. Entre las funciones asignadas por
Levene (nieto) se hallan las de efectuar visitas de inspección
a otros establecimientos, resolver en materia de libertad
condicional, ser informado de los fundamentos para el traslado
del condenado a otro establecimiento, vigilar la ejecución
de las penas privativas de libertad, emitir opinión en
la concesión de indultos, resolver sobre la suspensión, aplazamiento
o cese de las medidas de seguridad, tramitar y
resolver sobre las peticiones de unificación de penas, controlar
las sanciones que aplique a los condenados la autoridad
penitenciaria y la salud de los internos (ropa, alimentación,
deportes, etc.) (ver art. 493, C.P.P.).
Con la sanción de la ley 24.050 se estableció, por su art.
29, que el juez nacional de ejecución penal sea asistido por
un secretario y lui grupo interdisciplinario integrado por
especialistas en medicina, psiquiatría, psicología, sociología,
asistencia social y, en su caso, antropología, debiendo organizar
en los establecimientos penitenciarios que por su importancia
lo justifiquen, una oficina a cargo de un funcionario
que representará al tribunal en todo lo concerniente a
33 El juez de ejecución penal, "La Ley", año LV, n- 32, 11/2/91.
16 RiCAKDO LEVENE (H.)
las potestades que asigna la ley procesal relativas a la
ejecución de la pena. También organizará una oficina para
el control sobre la suspensión del proceso a prueba (ver arts.
293 y 515, C.P.P.)
Asimismo, integran el contenido las reglas de procedimiento
para que el proceso se realice ordenadamente.
La acción pertenece también a este campo, como lo afirmó
Chiovenda, porque por ella tiene razón de ser el proceso,
no obstante que la mayor parte de las acciones son derechos
privados^*.
Finalmente, el derecho procesal abarca la prueba, especialmente
las normas probatorias generales, según la clásica
distinción de Chiovenda^^.
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