martes, 4 de junio de 2013

Contenido.

En cuanto al contenido del derecho procesapi, no se
puede poner en duda que abarca la jurisdicción en su aspecto


dinámico, es decir, vinculada al proceso, aunque se la

estudie en derecho constitucional como atributo de la soberanía
del Estado, y la competencia, pues debe imponerse


límites a la actuación de los órganos jurisdiccionales.
Comprende también la organización judicial, incluyendo


el ingreso, los ascensos y traslados de los magistrados,

funcionarios y empleados y sus derechos y garantías.
En cuanto a la ejecución, es también materia procesal


penal, ya que el fin del proceso es proteger el derecho, y ello
31 Alcalá Zamora y Castillo y Levene (h.), Derecho procesal penal, cit.,



t. I, ps. 25 y ss.

14 RlCAHDO LEVENIÍ (H.)

se obtiene mediante la sentencia y las medidas para la

ejecución.

Naturalmente que este tema está vinculado al de la

existencia de un derecho ejecutivo penal, distinto del penal

y del procesal penal^^. La ejecución procesal penal está

contemplada en el nuevo Código (ley 23.984/91), en las

disposiciones del libro V, títvdo II, capítulos I, II, III y IV.

Se distingue entre el tribunal de juicio —el que dictó la

sentencia— y el tribunal de ejecución en el art. 493.

Por otra parte, esta norma establece la competencia del

juez de ejecución penal en cinco incisos, con expresas facultades

de control de raigambre constitucional referidas al

trato de los detenidos; cumplimiento de obligaciones del

imputado en los casos de suspensión del procedimiento o

prueba; cumplimiento efectivo de las sentencias de condena;

resolución de las sentencias de condena; resolución de incidentes

y a la reinserción social de los liberados condicionalmente.

El primer proyecto de ley de juez de ejecución penal fue

elaborado por el Dr. Ricardo Levene (nieto), y presentado en

el Congreso nacional por el diputado González Cabanas el

22/12/83 ("T.P.", ns 6). Dicho proyecto fue cajoneado por la

Comisión de Legislación Penal, lo que motivó que fuera

reiterado por el diputado nacional Bogado el 19/5/88 ("T.P.",

701-D), el cual corrió, como era de esperar, la misma suerte:

el cajón. El Dr. Levene (nieto) continuó luchando por esta

idea que muchos años antes le encargó su padre plasmar en

un proyecto de ley, dando conferencias, publicando, exponiendo

desde la cátedra universitaria; en fin, insistiendo en su

implementación. La provincia de Salta requirió tal proyecto

y lo sancionó como ley provincial, y en dicho Estado funciona

actualmente ese cargo. Ya Ricardo Levene (h.) reclamaba su
32 Ver nuestro trabajo La ejecución penal y las sanciones en el nuevo

Proyecto de Código Penal, Buenos Aires, 1954. En 1955 dejamos casi



terminado en la Dirección de Institutos del Ministerio de Justicia, el

Código de Ejecución Penal para el país. No hemos podido encontrar el



proyecto ni los originales.

MANUAL DE DKUECHO PKCXIESAI, PENAL 15

existencia en su Proyecto de Código Penal de 1953, donde

propiciaba la sanción de una ley de ejecución, por una parte,

y la creación del cargo mencionado, por la otra.

Afirma el Dr. Ricardo Levene (nietop que el juez de

ejecución penal ocupa el cargo para solucionar los problemas

que puedan aquejar a los internos y también al personal

penitenciaiio en relación con ellos. La aplicación de la

pena —continúa diciendo el referido autor— no debe quedar

en manos exclusivas de la autoridad penitenciaria, esto es,

en la órbita administrativa, siendo de utilidad la interacción

de la justicia con la autoridad penitenciaria con un gran

beneficiado: el interno. La ausencia de interacción entre

magistrado y condenado perjudica el fin reeducativo de la

pena. El juez de ejecución deberá prestar servicios en la

misma unidad donde tendrá despacho. Deberá "vivenciar" la

unidad carcelaria para dar solución a los múltiples problemas

que allí se suscitan. Entre las funciones asignadas por

Levene (nieto) se hallan las de efectuar visitas de inspección

a otros establecimientos, resolver en materia de libertad

condicional, ser informado de los fundamentos para el traslado

del condenado a otro establecimiento, vigilar la ejecución

de las penas privativas de libertad, emitir opinión en

la concesión de indultos, resolver sobre la suspensión, aplazamiento

o cese de las medidas de seguridad, tramitar y

resolver sobre las peticiones de unificación de penas, controlar

las sanciones que aplique a los condenados la autoridad

penitenciaria y la salud de los internos (ropa, alimentación,

deportes, etc.) (ver art. 493, C.P.P.).

Con la sanción de la ley 24.050 se estableció, por su art.

29, que el juez nacional de ejecución penal sea asistido por

un secretario y lui grupo interdisciplinario integrado por

especialistas en medicina, psiquiatría, psicología, sociología,

asistencia social y, en su caso, antropología, debiendo organizar

en los establecimientos penitenciarios que por su importancia

lo justifiquen, una oficina a cargo de un funcionario

que representará al tribunal en todo lo concerniente a
33 El juez de ejecución penal, "La Ley", año LV, n- 32, 11/2/91.



16 RiCAKDO LEVENE (H.)

las potestades que asigna la ley procesal relativas a la

ejecución de la pena. También organizará una oficina para

el control sobre la suspensión del proceso a prueba (ver arts.

293 y 515, C.P.P.)
Asimismo, integran el contenido las reglas de procedimiento


para que el proceso se realice ordenadamente.
La acción pertenece también a este campo, como lo afirmó


Chiovenda, porque por ella tiene razón de ser el proceso,

no obstante que la mayor parte de las acciones son derechos

privados^*.
Finalmente, el derecho procesal abarca la prueba, especialmente


las normas probatorias generales, según la clásica

distinción de Chiovenda^^.

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