martes, 4 de junio de 2013

Concepto del derecho procesal.

De las distintas definiciones que existen del derecho

procesal, y que son mencionadas en otra obra^, entresacamos

las siguientes:
5 Niceto Alcalá Zamora y Castillo y Ricardo Levene (h.), Derecho

procesal penal, t. I, Buenos Aires, 1945, ps. 22 y ss.



MANUAL DE DEHECHO PROCESAL PENAL 5

Según Alsina, "el derecho procesal es el conjunto de

normas que regulan la actividad jimsdiccional del Estado

para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende:

la organización del Poder Judicial y la determinación

de la competencia de los funcionarios que lo integran

y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del

proceso"^.

Camelutti expresa que "derecho procesal civil significa

derecho que regula el proceso civil"^ y que la norma jurídica

procesal es la que regula la realización del derecho objetivo*.

Castro dice que "el derecho procesal, en nuestro concepto,

es la rama de las ciencias jurídicas que se ocupa de la

determinación y funcionamiento de los órganos, de los medios

y de las formas para hacer efectivas las leyes"^.

Chiovenda se refiere tanto al proceso civil como penal:

"Para la consecución o para el mejor goce de un bien garantizado

por la ley, necesítase la actuación de ésta mediante los

órganos del Estado, lo que da lugar a un proceso civil, así

como el proceso penal aparece en el campo en que es afirmada

la necesidad de una actividad punitiva del Estado'''^.

Goldschmidt explica que "el conjunto de normas jurídicas

que regulan el proceso civil, es el derecho procesal civil, el

cual constituye una de las ramas del derecho justiciario"".

Rosenberg considera que el "derecho procesal civü es el

conjunto jurídico objetivo que regula ese procedimiento —a

saber, el destinado a «la conservación del orden jurídico,

mediante la declaración, ejecución y aseguramiento de

derechos y relaciones jurídicas de índole civil»—, es decir,
6 Alsina, Tratado, cit., t. I, p. 37.

"^ Francesco Carnelutti, Sistema de derecho procesal civil, vol. I,



Buenos Aires, 1944, n" 1.

8 Francesco Carnelutti, Lezioni di diritto processuale civile, vol. I



(reimpresión, Padua, 1930), p. 182.

^ Máximo Castro, Curso de procedimientos penales (compilado por



Pedro Frutos e Isauro P. Arguello), t. I, 3* ed., Buenos Aires, 1937, p. 13.

10 Chiovenda, Principios de derecho procesal civil, t. I (trad. esp.,



Madrid, 1932, p. 81).

11 James Goldschmidt, Derecho procesal civil, Barcelona, 1936, p. 7.



6 RlCAKDO LliVIiNE ( H . )

abarca la totalidad de las normas que tienen por fin la

organización de la asistencia jurídica civil del Estado, los

presupuestos y formas del procedimiento a desarrollar ante

aquélla, y los presupuestos, formas y efectos de los actos de

asistencia jurídica"'"^.

Stein afirma que "el derecho procesal civil comprende los

preceptos jurídicos sobre presupuestos, contenido, procedimiento

y eficacia de la protección jurídica procesal"'^.

En lo que se refiere al derecho procesal penal, Beling, en

una definición concisa, considera que derecho procesal penal

"es aquella parte del derecho que regula la actividad encaminada

a la protección jurídica penal"^^.

Florian presenta el derecho procesal penal como "el conjunto

de normas jurídicas que regulan el proceso", y considera

que éste, a su vez, es "el conjunto de actos mediante

los cuales se provee, por órganos fijados y preestablecidos

en la ley, y previa observancia de determinadas formas, a

la aplicación de la ley penal en los casos singulares concretos,

o sea, se provee a la defmición de una concreta relación

de derecho penal''^''.

Fontecilla sostiene que "el derecho procesal es la realización

del derecho penal", puesto que "el procedimiento se

refiere a las normas para aplicar el derecho penal, para

averiguar los hechos punibles y aplicar las penas"'*.

Garraud contempla "el procedimiento como el derecho

punitivo en estado dinámico a diferencia del derecho penal,

que significa la posición estática"".
12 Leo Rosenberg, Lehrbuch des Deutschen Zivilprozessrechts, 2- ed.,



Berlín, 1929, ps. 1, 3 y 4.

lí* Stein, Grundriss des Zivilprozessrechts und des Konkursrechts, 3-



ed., preparada por Junker; Tubinga, 1928, p. 26.

^* Ernst Beling, Deutsches Richstrafprozessrecht, Berlín y Leipzig,



1928, p. 1.

15 Eugenio Florián, Principii di diritto processuale pénale, Turín, 1927,



p. 5.

1^ Rafael Fontecilla, Derecho procesal penal, t. I, Santiago de Chile,



1943, p. 1.

1'' Rene Garraud, Traite théorique et pratique d'insíruction criminelle

et procédure pénale, t. I (reimpresión; París, 1929), ps. 3-4.



MANUAL DE ÜKRUCHO PHOCBSAL PENAL 7

Jofré define el procedimiento penal como "una serie de

actos solemnes, medisuite los cuales el juez natural, observando

formas establecidas por la ley, conoce del delito y de

sus autores, a fin de que la pena se aplique a los culpables"

».

Manzini dice que "el conjunto de actos concretos, previstos

y regulados en abstracto por el derecho procesal penal

para obtener del órgano jurisdiccional (juez) la confirmación

de la pretensión punitiva deducida por el órgano ejecutivo

(ministerio público) y, eventualmente, para realizarla en

forma coactiva, constituye la actividad judicial compleja y

progresiva que se llama proceso penal"^^.

En otra obra, Manzini sostiene que el derecho procesal

penal es "aquel conjunto de normas, directa o indirectamente

sancionadas, que se funda en la institución del órgano

jurisdiccional y regula la actividad dirigida a la determinación

de las condiciones que hacen aplicable en concreto el

derecho penal sustantivo'"'"'.

Para Sabatini el derecho procesal penal puede ser definido

como "el conjunto de las normas jurídicas que disciplinan

y regulan el proceso penal"^^

Según Vannini, el derecho procesal penal es aquella

rama del derecho público que fija los presupuestos y disciplina

la actividad preparatoria y la actividad esencial de la

función jurisdiccional penaP^.

En fin, para Oderigo, en sentido estricto, "se denomina

derecho procesal penal al conjunto de normas jurídicas
l*' Tomás Jofré, Manual de procedimiento (civil y penal) (5- ed.



anotada y puesta al día por el doctor J. Halperin), t. II, Buenos Aires,

1941, p. 12.

19 Vincenzo Manzini, Istituzioni di diritto processuale pénale, 3* ed.,



Padua, 1929, p. 15.

^0 Derecho procesal penal, t. I, Buenos Aires, 1951, p. 107.

21 Guglielmo Sabatini, Istituzioni di diritto processuale pénale. Ñapóles,



1933, p. 16.

22 Ottorino Vannini, Manuale di diritto processuale pénale italiano,



3» ed., Milán, 1948, p. 3.

8 RICARDO LEVENE (H.)

reguladoras del proceso penal", y en forma más amplia se

considera que "comprende también las normas referentes a

la creación y regulación de los órganos estatales que intervienen

en el proceso penal"^^.

En general, tales definiciones tienden a identificar el

derecho procesal con el derecho procesal positivo, limitándolo,

sin tener en cuenta que es esta materia una ciencia

integral, y no tan sólo un conjunto de normas o preceptos

jurídicos, y además consideran que el fin del proceso es la

obtención de la protección jurídica del Estado, que reemplaza

así a la autodefensa''^
Denominación.

A través de las antiguas denominaciones, "praxis", "ordiñes

iudiciales", práctica, procedimientos, "procédure" (en

Francia), "procedura" (en Italia), la de procedimientos es la


que más se generalizó, a veces con el agregado de "judiciales",

tanto para designar la materia en las universidades

como para denominar los códigos, inclusive en la Argentina.

Pero se debe insistir en que la palabra "procedimiento" no
comprende SÍQO una parte de la materia, de donde la más


correcta denominación es la de "derecho procesal", superior

por supuesto a la de "derecho judicial", que implicaría una

atención mayor de la organización judicial que del proceso,

y a la de "práctica forense", de contenido empírico y carente

de valor científicos^.

No hay comentarios:

Publicar un comentario