Concepto del derecho procesal.
De las distintas definiciones que existen del derecho
procesal, y que son mencionadas en otra obra^, entresacamos
las siguientes:
5 Niceto Alcalá Zamora y Castillo y Ricardo Levene (h.), Derecho
procesal penal, t. I, Buenos Aires, 1945, ps. 22 y ss.
MANUAL DE DEHECHO PROCESAL PENAL 5
Según Alsina, "el derecho procesal es el conjunto de
normas que regulan la actividad jimsdiccional del Estado
para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende:
la organización del Poder Judicial y la determinación
de la competencia de los funcionarios que lo integran
y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del
proceso"^.
Camelutti expresa que "derecho procesal civil significa
derecho que regula el proceso civil"^ y que la norma jurídica
procesal es la que regula la realización del derecho objetivo*.
Castro dice que "el derecho procesal, en nuestro concepto,
es la rama de las ciencias jurídicas que se ocupa de la
determinación y funcionamiento de los órganos, de los medios
y de las formas para hacer efectivas las leyes"^.
Chiovenda se refiere tanto al proceso civil como penal:
"Para la consecución o para el mejor goce de un bien garantizado
por la ley, necesítase la actuación de ésta mediante los
órganos del Estado, lo que da lugar a un proceso civil, así
como el proceso penal aparece en el campo en que es afirmada
la necesidad de una actividad punitiva del Estado'''^.
Goldschmidt explica que "el conjunto de normas jurídicas
que regulan el proceso civil, es el derecho procesal civil, el
cual constituye una de las ramas del derecho justiciario"".
Rosenberg considera que el "derecho procesal civü es el
conjunto jurídico objetivo que regula ese procedimiento —a
saber, el destinado a «la conservación del orden jurídico,
mediante la declaración, ejecución y aseguramiento de
derechos y relaciones jurídicas de índole civil»—, es decir,
6 Alsina, Tratado, cit., t. I, p. 37.
"^ Francesco Carnelutti, Sistema de derecho procesal civil, vol. I,
Buenos Aires, 1944, n" 1.
8 Francesco Carnelutti, Lezioni di diritto processuale civile, vol. I
(reimpresión, Padua, 1930), p. 182.
^ Máximo Castro, Curso de procedimientos penales (compilado por
Pedro Frutos e Isauro P. Arguello), t. I, 3* ed., Buenos Aires, 1937, p. 13.
10 Chiovenda, Principios de derecho procesal civil, t. I (trad. esp.,
Madrid, 1932, p. 81).
11 James Goldschmidt, Derecho procesal civil, Barcelona, 1936, p. 7.
6 RlCAKDO LliVIiNE ( H . )
abarca la totalidad de las normas que tienen por fin la
organización de la asistencia jurídica civil del Estado, los
presupuestos y formas del procedimiento a desarrollar ante
aquélla, y los presupuestos, formas y efectos de los actos de
asistencia jurídica"'"^.
Stein afirma que "el derecho procesal civil comprende los
preceptos jurídicos sobre presupuestos, contenido, procedimiento
y eficacia de la protección jurídica procesal"'^.
En lo que se refiere al derecho procesal penal, Beling, en
una definición concisa, considera que derecho procesal penal
"es aquella parte del derecho que regula la actividad encaminada
a la protección jurídica penal"^^.
Florian presenta el derecho procesal penal como "el conjunto
de normas jurídicas que regulan el proceso", y considera
que éste, a su vez, es "el conjunto de actos mediante
los cuales se provee, por órganos fijados y preestablecidos
en la ley, y previa observancia de determinadas formas, a
la aplicación de la ley penal en los casos singulares concretos,
o sea, se provee a la defmición de una concreta relación
de derecho penal''^''.
Fontecilla sostiene que "el derecho procesal es la realización
del derecho penal", puesto que "el procedimiento se
refiere a las normas para aplicar el derecho penal, para
averiguar los hechos punibles y aplicar las penas"'*.
Garraud contempla "el procedimiento como el derecho
punitivo en estado dinámico a diferencia del derecho penal,
que significa la posición estática"".
12 Leo Rosenberg, Lehrbuch des Deutschen Zivilprozessrechts, 2- ed.,
Berlín, 1929, ps. 1, 3 y 4.
lí* Stein, Grundriss des Zivilprozessrechts und des Konkursrechts, 3-
ed., preparada por Junker; Tubinga, 1928, p. 26.
^* Ernst Beling, Deutsches Richstrafprozessrecht, Berlín y Leipzig,
1928, p. 1.
15 Eugenio Florián, Principii di diritto processuale pénale, Turín, 1927,
p. 5.
1^ Rafael Fontecilla, Derecho procesal penal, t. I, Santiago de Chile,
1943, p. 1.
1'' Rene Garraud, Traite théorique et pratique d'insíruction criminelle
et procédure pénale, t. I (reimpresión; París, 1929), ps. 3-4.
MANUAL DE ÜKRUCHO PHOCBSAL PENAL 7
Jofré define el procedimiento penal como "una serie de
actos solemnes, medisuite los cuales el juez natural, observando
formas establecidas por la ley, conoce del delito y de
sus autores, a fin de que la pena se aplique a los culpables"
».
Manzini dice que "el conjunto de actos concretos, previstos
y regulados en abstracto por el derecho procesal penal
para obtener del órgano jurisdiccional (juez) la confirmación
de la pretensión punitiva deducida por el órgano ejecutivo
(ministerio público) y, eventualmente, para realizarla en
forma coactiva, constituye la actividad judicial compleja y
progresiva que se llama proceso penal"^^.
En otra obra, Manzini sostiene que el derecho procesal
penal es "aquel conjunto de normas, directa o indirectamente
sancionadas, que se funda en la institución del órgano
jurisdiccional y regula la actividad dirigida a la determinación
de las condiciones que hacen aplicable en concreto el
derecho penal sustantivo'"'"'.
Para Sabatini el derecho procesal penal puede ser definido
como "el conjunto de las normas jurídicas que disciplinan
y regulan el proceso penal"^^
Según Vannini, el derecho procesal penal es aquella
rama del derecho público que fija los presupuestos y disciplina
la actividad preparatoria y la actividad esencial de la
función jurisdiccional penaP^.
En fin, para Oderigo, en sentido estricto, "se denomina
derecho procesal penal al conjunto de normas jurídicas
l*' Tomás Jofré, Manual de procedimiento (civil y penal) (5- ed.
anotada y puesta al día por el doctor J. Halperin), t. II, Buenos Aires,
1941, p. 12.
19 Vincenzo Manzini, Istituzioni di diritto processuale pénale, 3* ed.,
Padua, 1929, p. 15.
^0 Derecho procesal penal, t. I, Buenos Aires, 1951, p. 107.
21 Guglielmo Sabatini, Istituzioni di diritto processuale pénale. Ñapóles,
1933, p. 16.
22 Ottorino Vannini, Manuale di diritto processuale pénale italiano,
3» ed., Milán, 1948, p. 3.
8 RICARDO LEVENE (H.)
reguladoras del proceso penal", y en forma más amplia se
considera que "comprende también las normas referentes a
la creación y regulación de los órganos estatales que intervienen
en el proceso penal"^^.
En general, tales definiciones tienden a identificar el
derecho procesal con el derecho procesal positivo, limitándolo,
sin tener en cuenta que es esta materia una ciencia
integral, y no tan sólo un conjunto de normas o preceptos
jurídicos, y además consideran que el fin del proceso es la
obtención de la protección jurídica del Estado, que reemplaza
así a la autodefensa''^
Denominación.
A través de las antiguas denominaciones, "praxis", "ordiñes
iudiciales", práctica, procedimientos, "procédure" (en
Francia), "procedura" (en Italia), la de procedimientos es la
que más se generalizó, a veces con el agregado de "judiciales",
tanto para designar la materia en las universidades
como para denominar los códigos, inclusive en la Argentina.
Pero se debe insistir en que la palabra "procedimiento" no
comprende SÍQO una parte de la materia, de donde la más
correcta denominación es la de "derecho procesal", superior
por supuesto a la de "derecho judicial", que implicaría una
atención mayor de la organización judicial que del proceso,
y a la de "práctica forense", de contenido empírico y carente
de valor científicos^.
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