miércoles, 11 de febrero de 2015

Derecho Laboral: Preguntas Frecuentes I

Estas son preguntas frecuentes (FAQ'S) que se dan en el ámbito de una relación laboral , y que lejos están de agotarse, por lo que periódicamente se irán agregando más, y sobre todo tratando de profundizar en las diferentes facetas ante las innumerables circunstancias que pudieran ocurrir y el tratamiento que les brinda el Derecho Laboral en nuestra legislación.
1.- ¿Existe el despido verbal o de palabra?

No, el despido solo puede notificarse para que tenga efectos legales en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.
Si no se hace así, carece de efectos. Por lo cual uno debe seguir trabajando hasta que sea enviado el telegrama de despido.
Si no es permitida la entrada al lugar de trabajo, el trabajador deberá enviar un telegrama intimando a que lo dejen trabajar; de lo contrato se podrá dar por despedido como lo indica el Art. 246 de la Ley 20.744

2.- ¿Qué pasa si me despiden verbalmente? ¿Qué debo hacer?
Si usted es despedido verbalmente, debe enviar una carta documento o telegrama a la empresa o trabajo, pidiendo que le aclaren su situación laboral.

3.- ¿Si renuncio no me deben nada?
Si usted renuncia a su empleo, no le deben suma alguna en concepto de despido. Ahora, el sueldo o los sueldos, las vacaciones y el aguinaldo si se lo deben, mas allá de la renuncia.
4.- ¿Cómo debo renunciar?
La renuncia al igual que el despido debe notificarse en forma escrita, sea por carta documento o telegrama. Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado. Este lo asesorará en la liquidación de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de desvincularse de su empleo.

5.- Estoy trabajando "en negro", ¿Cómo hago para que me regularicen el contrato?
El trabajo "en negro" o irregular esta tratado en la Ley nacional de Empleo Nº 24013 .
Si usted desea regularizar su contrato, deberá enviar una carta documento o telegrama a su empleador pidiéndole dicha regularización, y consignando los datos necesarios al efecto.
Los Art. 8,11 y 15 de la Ley 24.013, lo hacen acreedor si no hubiera sido registrado después de la intimación, a una indemnización equivalente a ¼ de su remuneración por cada mes que no estuve registrado.

6.- ¿Me pueden despedir por falta o disminución de trabajo en la empresa?
Esta causal esta prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, pero la empresa que decida utilizarla, debe promover un procedimiento especial en el Ministerio de Trabajo. Si no lo hace, no puede invocar esta causal para despedir válidamente.

7.- ¿Las horas extra se pagan? ¿Cuánto valen?
Si, las horas extra se deben pagar, y valen un 50% mas de la hora normal.
Para el trabajo comprendido entre el sábado desde las 13, domingos y feriados, la hora extra vale el 100% de la hora normal.

8.- ¿Para que exista contrato de trabajo, tengo que haber firmado algo?
No. El simple hecho de prestar servicios por el pago de un salario crea la existencia del contrato, no hace falta que este escrito.

9.- ¿Cuándo deben pagarme el aguinaldo?
El aguinaldo debe ser pagado el 30 de Junio y el 31 de diciembre respectivamente.

10.- ¿Cuánto tengo que trabajar para que me correspondan vacaciones?
Para que le corresponda gozar de sus vacaciones, usted debe haber trabajado la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario.
Si ello no esta cumplido, entonces deberá contarse un día de vacación por cada 20 trabajados.

11.- ¿En que período del año me puedo tomar vacaciones?
Las vacaciones deben ser tomadas dentro del período 1º de Octubre al 30 de Abril de cada año.

12.- ¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?
Según la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, en su Art. 150 corresponden:

Hasta 5 años
...........14 días corridos
De 5 a 10 años.........21 días corridos
De 10 a 20 años.......28 días corridos
Más de 20 años........35 días corridos
Asimismo, deberá consultarse al convenio colectivo de trabajo en el cual se halla encuadrado el trabajador por si hubiera alguna variante que no puede en ningún caso disminuir los parámetros precitados.
Para el goce, cualquiera sea el período que corresponda, el trabajador deberá haber prestado servicios por más de la mitad del año hábil calendario respectivo.

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