EL ARTICULO 14
BIS
DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
El art. 14 bis. de la C.N. incorporado en la reforma de 1957 establece:
"El trabajo en sus diversas
formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y
vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas,
con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra
el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical
libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro
especial.
Queda garantizado a los gremios:
concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las
relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la
seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial,
la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda
existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la
protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la
compensación económica familiar y el acceso a una vivienda
digna."
Dicho artículo distingue:
PRIMERA
PARTE:
a) condiciones de trabajo en orden a:
* prestación en sí del servicio,* remuneración,* duración,* control y colaboración en la empresa.
b) asociación sindical.
SEGUNDA
PARTE:
a) derechos gremiales.
TERCERA
PARTE:
a) seguridad social.
El denominado Constitucionalismo
social registra una doble transformación a nivel del Estado y a nivel de los
derechos individuales:
a) del Estado abstencionista se pasó al Estado intervencionista, y
b) se complementaron dichos derechos con la incorporación de derechos sociales y económicos.
a) del Estado abstencionista se pasó al Estado intervencionista, y
b) se complementaron dichos derechos con la incorporación de derechos sociales y económicos.
Esta nueva realidad implicó la
inserción de cláusulas económicas y sociales en las leyes fundamentales, y la
llamada "racionalización del poder".
A través de este artículo el
constituyente pretendió darle al trabajo una tutela legal, que asegure y ampare
necesaria y obligatoriamente los derechos en él enumerados.
Personalmente creo que mientras no
exista la voluntad política real de hacer efectiva cualquier declaración, ésta
se convierte en palabra muerta. Alguna vez el Barón Rothshild pidió que le
dieran el control sobre la moneda de la Nación, y ya no le importaría quién
hiciera las leyes. Nadie puede dudar que el verdadero poder está más allá de
toda norma constitucional. ¿Quién puede negar que una ley protectoria sólo será
viable y aplicable en el caso de no afectar los intereses del
"poder"?
Siguiendo a Bidart Campos, cuando el
artículo analizado agrega que el trabajo gozará de la protección de las leyes,
enfatiza el apoyo normativo que, programáticamente, obliga al congreso a
multiplicar una legislación tutelar en todos los ámbitos
laborales.
A continuación son comentadas sus
cláusulas:
A. PRIMERA PARTE
1. Las condiciones de
trabajo
Dignas y equitativas se inspiran en la
libertad, dignidad y justicia que no pueden ser desconocidas. Debe respetarse al
trabajador en su condición de hombre. Dichas condiciones comprenden: todo
trabajo o servicio, lugar y modo en que se realizan, valores humanos propios del
trabajador, situaciones personales como ser: sexo, edad, capacidad,
posibilidades de esfuerzo, etc.
2. Jornada limitada
Referida al tiempo reducido y razonable del trabajo. Debe se equitativa, no excesiva de la posibilidad de esfuerzo; nunca llegar a agotar física, moral o intelectualmente al trabajador.
3. Descanso y vacaciones pagados
En razón de la preservación de la salud
y la dignidad, están cubiertos tanto el reposo semanal obligatorio como las
pausas periódicas anuales.
4. Retribución justa
Se refiere al salario que por su monto,
oportunidad de pago, integralidad, resulta satisfactorio y suficiente para
vivir. Es el medio económico por el cual quien trabaja obtiene los recursos que
le permiten satisfacer necesidades, desarrollo y perfeccionamiento, propios y
los de sus dependientes ("compensación económica familiar").
5. Salario mínimo vital y movil
Debe ser justo y razonable, no pudiendo
ser reducido por convenios colectivos ni por contratos
individuales.
Vital implica que debe cubrir las necesidades del trabajador y su hogar en el orden material, espiritual y cultural.
Móvil por ser ajustable a los índices del costo de vida, actualizable.
Vital implica que debe cubrir las necesidades del trabajador y su hogar en el orden material, espiritual y cultural.
Móvil por ser ajustable a los índices del costo de vida, actualizable.
6. Igual remuneración por igual tarea
La intención es prohibir
discriminaciones arbitrarias en la remuneración de trabajos similares, fundadas
en razones de sexo, edad, nacionalidad, religión, etc.
Dicha norma no se opone a diferencias dadas por la mayor eficacia y laboriosidad de algunos empleados.
Dicha norma no se opone a diferencias dadas por la mayor eficacia y laboriosidad de algunos empleados.
7. Participación, control y colaboración
Se trata de convertir al trabajador en
protagonista de la empresa, permitiendo su aporte de iniciativa, capacidad,
experiencia, con clara incidencia en el mayor y mejor rendimiento y eficiencia
productiva.
8. Protección contra el despido arbitrario. Estabilidad del empleado público
La doctrina considera dos casos de
estabilidad:
a) Propia o absoluta: que impide
el despido (salvo justa causa). Esa prohibición no puede ser reemplazada por una
indemnización; pero está sujeta a condiciones legales. Es la que cubre al
empleado público, garantizando su reincorporación ante despido sin justa
causa.
b) Impropia o relativa: puede
traducirse en el pago de una indemnización, y es la referida al empleado
privado.
Un despido arbitrario es aquél agraviante, injurioso, ofensivo e irrazonable. Pueden entonces distinguirse clases de despidos: a) con justa causa; b) sin causa, injustificado, inmotivado; c) arbitrario. En los dos últimos casos el empleado queda protegido y debe ser indemnizado.
La estabilidad propia, que ampara al
empleado público, queda vulnerada: a) si la cesantía se dispone sin causa legal
suficientemente razonable; b) si se dispone sin sumario previo y sin forma
suficiente de debido proceso; c) si se declara en comisión al personal. Pero no
es violada cuando: a) hay causa legal razonable, acreditada por sumario previo
que satisface el debido proceso; b) se suprime el empleo; c) se dispone la
cesantía por razones reales de verdadera racionalización o economía
administrativa; d) el empleado está en condiciones de jubilarse o se lo jubila
de oficio. En estos casos, al no haber causa imputable al agente y ser inviable
la reincorporación, la estabilidad se traduce en el derecho a una indemnización
(el derecho a dicha estabilidad no es en sí absoluto, pues cede ante el interés
general).
9. Organización sindical libre y democrática
Esta cláusula viene a robustecer el
derecho a "asociarse con fines útiles". Los entes sindicales se encuadran en la
categoría de personas jurídicas públicas no estatales, entendidos como
sociedades espontáneas y naturales creadas para la defensa de intereses comunes.
La norma obliga a que se permita y no se impida la existencia de más de
uno.
El sistema analizado consagra también
el pluralismo sindical, sin perjuicio del derecho de los sindicatos de agruparse
voluntariamente entre sí, y rechaza la afiliación obligatoria y la intervención
estatal o política, que tienda a desnaturalizar los fines gremiales
(organización libre, sin interferencias).
Debe ser democrático en su origen y funcionamiento, o sea en su constitución y en su estructura interna, frente al Estado,afiliados y terceros.
Debe ser democrático en su origen y funcionamiento, o sea en su constitución y en su estructura interna, frente al Estado,afiliados y terceros.
B. SEGUNDA PARTE
1. Los gremios
Equivalen a asociaciones sindicales
organizadas, pero no son los únicos ni exclusivos sujetos de los derechos
gremiales consagrados.
2. Convenios colectivos de trabajo
Comprenden todo acuerdo escrito
relativo a condiciones de empleo y trabajo, que se celebra entre un empleador,
un grupo de ellos, o una o más organizaciones de empleadores por una parte, y
por la otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores
interesados, debidamente elegidos y autorizados, de acuerdo a la legislación
nacional.
Es deber del Estado reconocer el
derecho de autonomía y autodeterminación de los gremios.
El convenio colectivo es contractual y se ubica en el marco de las actividades privadas. Emana de poderes delegados al sindicato como organismo intermedio, siendo la homologación estatal un mero acto de control a fin de extender a terceros su aplicación y velar por su cumplimiento.
Una ley posterior no puede dejar sin efecto mayores beneficios derivados de un convenio colectivo anterior, durante su plazo de vigencia. Éste prevalece sobre la ley cuando establece mejores derechos, que han pasado a formar parte de cada contrato individual comprendido.
El convenio colectivo es contractual y se ubica en el marco de las actividades privadas. Emana de poderes delegados al sindicato como organismo intermedio, siendo la homologación estatal un mero acto de control a fin de extender a terceros su aplicación y velar por su cumplimiento.
Una ley posterior no puede dejar sin efecto mayores beneficios derivados de un convenio colectivo anterior, durante su plazo de vigencia. Éste prevalece sobre la ley cuando establece mejores derechos, que han pasado a formar parte de cada contrato individual comprendido.
3. Conciliación y arbitraje
Los conflictos laborales pueden
clasificarse en:
* individuales: por intereses concretos de uno o varios trabajadores.* colectivos: cuando el sindicato representa los intereses del grupo.* de derecho, o interpretación de la ley vigente.* de intereses o económicos, que tienden a la modificación de las normas.
En los conflictos individuales de trabajo relacionados con intereses subjetivos, la ley no está habilitada para someterlos obligatoriamente a la conciliación y al arbitraje que carezcan de revisión judicial. A la inversa, los conflictos colectivos pueden radicarse fuera de la órbita judicial.
4. La huelga
Constituye un movimiento colectivo, con
abandono temporal del trabajo, ejercido en forma pacífica y por la libre
decisión de la pluralidad de trabajadores de un gremio, después de agotar las
vías conciliatorias dispuestas por ley y cuando no queda otro recurso para la
defensa de los intereses en conflicto con la patronal o con el
Estado.
Este derecho es operativo (ejercible
aun sin ley reglamentaria), pero requiere la participación libre e individual
del obrero que decide su adhesión. Su ejercicio no puede implicar actos de
violencia ni delitos.
La huelga suspende los contratos
individuales, pero no importa su ruptura. Si es declarada ilegal y media
intimación patronal para la reanudación del trabajo, la actitud renuente
configura causa justa de despido, sin pago de las
retribuciones.
La Suprema Corte ha señalado pautas:
a) si bien la autoridad administrativa
puede calificar la huelga durante su curso para encauzarla, tal calificación es
revisable judicialmente al único efecto de decidir sus consecuencias en los
conflictos individuales de trabajo;
b) en ejercicio de esa potestad
revisora, los jueces pueden apartarse de la calificación administrativa ante el
vicio de error grave o irrazonabilidad manifiesta;
c) los jueces deben necesariamente
calificar dentro de esos cánones y con fundamentación suficiente la huelga para
resolver los conflictos individuales;
d) en caso de no hacerlo, la sentencia
es arbitraria;
e) la calificación judicial es
imprescindible aunque no haya mediado la administrativa
previamente.
5. Garantías a los representantes gremiales
Su fin es prohibir los impedimentos,
persecuciones y represalias por las actividades sindicales. No pueden adoptarse
medidas que afecten la seguridad o libertad de un trabajador, motivadas en su
gestión sindical.
Dicha garantía no significa conceder fueros personales ni inmunidades especiales para los delegados.
Dicha garantía no significa conceder fueros personales ni inmunidades especiales para los delegados.
C. TERCERA PARTE
1. Seguridad social integral e irrenunciable
Está referida a todos los habitantes
del Estado.
Debe ser integral, asumir todas las contingencias y demandas vitales (ej: enfermedad, accidentes, invalidez, vejez, fallecimiento, protección a la infancia, protección contra el desempleo, jubilación, formación cultural, etc.).
Sus beneficios son irrenunciables, están por encima de la voluntad individual, porque el constituyente los ha investido del carácter de orden público.
Debe ser integral, asumir todas las contingencias y demandas vitales (ej: enfermedad, accidentes, invalidez, vejez, fallecimiento, protección a la infancia, protección contra el desempleo, jubilación, formación cultural, etc.).
Sus beneficios son irrenunciables, están por encima de la voluntad individual, porque el constituyente los ha investido del carácter de orden público.
2. Seguro social obligatorio
Es uno de los instrumentos para hacer
efectiva dicha seguridad. Con las jubilaciones exclusivamente, el derecho
argentino no cubre la totalidad de las contingencias sociales, de modo que
obligatoriamente debe completarse el sistema con los seguros sociales para las
que quedan desprotegidas. Vuelvo aquí con la idea inicial: cuando todo el
aparato económico y financiero está orientado a beneficiar a unos pocos, ¿cómo
pueden adoptarse medidas que favorezcan a la mayoría en un país donde la palabra
proteccionismo está prohibida?
De los arts. 14bis; 75 incs. 12 y 18;
122 y 126 de la Constitución, surge que la Nación como las provincias tienen
facultades concurrentes en materia de seguridad social, en acción concertada
entre ellas. Se respeta así la autonomía provincial para administrar y gestionar
dicho sistema dentro de su jurisdicción y de las materias que tiene facultad
para regular.
La tesis de Bidart es la siguiente: a)
si el congreso dicta un código de fondo, su unidad y su totalidad sistemáticas
impiden que las provincias legislen sobre su materia, tanto de las instituciones
incluídas en el código como de las no incluídas; b) si en vez de dictar dicho
código el congreso legisla parcialmente sin unidad global algunas instituciones
de la materia, las no legisladas suscitan la competencia temporal de las
provincias para legislar las omitidas; c) este presupuesto se consolida cuando,
tratándose de la ley que imperativamente se menciona en el art. 14bis., el
congreso no la ha dictado ni bajo forma de código ni como legislación
dispersa.
3. Jubilaciones y pensiones
Mientras el afiliado se encuentra en
actividad, el derecho a su jubilación está "en expectativa". Se rige por las
normas vigentes al tiempo de la cesación de servicios, y sólo tiene carácter de
derecho "adquirido" cuando se encuentra firme el acto administrativo que inviste
al interesado del status de jubilado.
Movilidad implica mantener el monto del
beneficio proporcionado al costo de vida del momento.
4. Protección integral de la familia
Pretende promover a la familia a la
jerarquía y dignidad de sociedad primaria. Ampararla, garantizarla y
robustecerla en forma plena: material y moralmente.
Tanto la "defensa del bien de familia" como el "acceso a una vivienda digna" obligan al Estado a crear las condiciones económicas y los regímenes crediticios que permitan el ejercicio cierto del derecho natural a ser propietario, especialmente para aquéllos de menores recursos.
Tanto la "defensa del bien de familia" como el "acceso a una vivienda digna" obligan al Estado a crear las condiciones económicas y los regímenes crediticios que permitan el ejercicio cierto del derecho natural a ser propietario, especialmente para aquéllos de menores recursos.
La "compensación económica familiar" se
propone otorgar protección a los trabajadores en relación de dependencia que
tengan cargas familiares (esposa, hijos, escolaridad,), o atraviesen situaciones
especiales ( matrimonio, nacimientos, defunciones,).
Toda esta normativa viene a verse
reafirmada en el texto constitucional luego de la reforma de 1994, que en el
artículo 75 señala como facultad del congreso el legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y
el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los
tratados, en especial respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad; así como proveer lo conducente al desarrollo de la
persona, tendiente al progreso económico con justicia social
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