Revista Electrónica de Metodología Aplicada
2006, Vol. 11 nº 2, pp. 1-10
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La conducta antisocial en adolescentes no conflictivos: Adaptación del Inventario de
Conductas Antisociales (ICA)
Carolina Bringas1; Francisco Javier Herrero; Marcelino Cuesta y Francisco Javier Rodríguez
Departamento de Psicología. Universidad de Oviedo.
RESUMEN
El objetivo de este trabajo es demostrar la adaptación de un inventario de conducta
antisocial para conocer e identificar los factores en los que podemos agrupar las distintas
formas de conducta antisocial de nuestros adolescentes adaptados. Se trata de conocer qué
características tienen estos adolescentes en su posible desarrollo y manifestación de la
conducta antisocial, refiriéndonos a las diferencias entre los mismos por las variables
diferenciales de edad y sexo. La muestra es de 433 adolescentes asturianos, de ambos sexos,
provenientes de diferentes centros educativos públicos, con edades comprendidas entre los 14
y 20 años. Nuestros resultados ponen de manifiesto microdiferencias entre los individuos por
edad, pero no respecto al sexo, en la manifestación de comportamientos antisociales
concretados a nivel comportamental como de actitudes de desarrollo.
Palabras clave: Conducta antisocial, adolescentes, actitudes
ABSTRACT
The objective of this study is to prove the utility of antisocial conduct test to know and
to identify the factors in which we can group the different forms from antisocial conduct of
our adapted adolescents. One is to know what characteristic has these adolescents in their
possible development and manifestation of the antisocial conduct, referring us to the variables
differentials of age and sex. The sample is of 433 adolescents of Asturias (Spain), of both
sexes, originating of different educative centers public, with ages between the 14 and 20
years. Our results show microdifferences between the individuals by age, but not with respect
to sex, in the manifestation of antisocial behaviors, as much made specific it at
comportamental level like of attitudes of development of such behaviors.
Keywords: Antisocial behaviour, adolescents, attitudes.
1 Contacto en: carolbringas@hotmail.com
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1.- Introducción
Desde hace varios años se han venido realizando numerosas investigaciones acerca de
la conducta antisocial de niños y jóvenes adaptados, tema que ha alcanzado especial
preocupación en nuestra sociedad occidental, llevándolo a considerar un trastorno conductual.
La conducta antisocial viene a ser considerada como aquel comportamiento que no se
ha ajustado a la normativa social o moral. Ello, pues, se entiende viene a referir un concepto
muy extenso, que va desde los rasgos de personalidad psicopáticos hasta los criterios de
trastorno de personalidad antisocial del DSM III. Es decir, se podría entender la conducta
antisocial como aquel comportamiento que infringe las normas e intereses sociales, además de
ser una acción perjudicial o dañosa contra los demás, tanto personas como animales o
propiedades, siendo su factor principal la agresión.
Los resultados de investigación han evidenciado una mayor vulnerabilidad en salud
mental y adaptación social, con presencia de comportamientos de consumo de drogas ilícitas,
embarazo precoz, abandono escolar, conductas violentas a nivel de relaciones interpersonales,
... (Florenzano, 2002; Garrido, 2006; Garrido, Stangeland y Redondo, 1999; Becedóniz,
Rodríguez, Herrero y otros, 2005), amenazando la convivencia social y reduciendo las
posibilidades de ajuste psicológico y social en el futuro, siendo un predictor de delincuencia
adulta la aparición de conductas antisociales antes de los 15 años (Garrido, Stangeland y
Redondo, 1999, Rutter y Giller, 1985; Rodríguez y Paíno, 1994; Garrido, 2006). El desarrollo
de la conducta antisocial tiende a agrupar diversos factores de riesgo que tienden a ser
catalogados en dos apartados (Sobral, Romero, Luengo y Marzoa, 2000): Los factores
personales o individuales y aquel que agrupa los factores situacionales o contextuales, como
la familia, la escuela y, dentro de la misma, el grupo de iguales.
Se debe tener en cuenta que las distintas variables actúan de forma interrelacionada,
interdependientes entre sí, e incluso en ocasiones al mismo tiempo. Cuanto más factores de
riesgo, más posibilidades existen de que se produzca una conducta problemática. Las malas
relaciones interpersonales, las dificultades cognitivas de los jóvenes que tienen problemas de
conducta, el ambiente en el que se desenvuelven, tanto dentro de la familia como en la
sociedad, o los factores personales son principios claves para analizar el comportamiento
antisocial y delictivo.
El ser ‘malo’ se construye socialmente y, por lo general, entendemos responde a la
forma en que la persona busca defenderse del otro, que no lo considera o lo condena
(Valverde, 1988, Rodríguez y Paíno, 1994), y que le lleva a considerar el espacio social como
una fuente de ‘agresiones’ en su proceso de socialización. Ello va a traducirse en distintas
expresiones como la ‘vagancia’, bajo rendimiento escolar, expulsiones en la escuela, fugas del
hogar, mentira persistente, relaciones circunstanciales y tempranas, ingestión de alcohol
compulsiva, abuso de sustancias, robos, vandalismo, peleas, rechazo a la autoridad y
normativa, …
El análisis de factores y de grupos a patrones de conducta antisocial nos va a permitir
dar forma a una serie de constructos, entre los cuales podemos destacar el referido a la
Conducta Antisocial como Abierta (discutir, pelear, ‘berrinches’, … caracterizándose por ser
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hostil y desafiante) vs Encubierta (hurtar, incendiar, … que tiende a ser cautelosa y oculta),
asociándose la primera a la impulsividad, a la falta de control y acompañada por enojo y
temor, mientras la segunda sería controlada e instrumental; por otro lado, la conducta
antisocial como Negativista o Desafiante (refiere el enfrentamiento con los mandatos de las
figuras de autoridad o personas mayores, propiciando a la vez un desgaste significativo en la
dinámica familiar a la vez que se generaliza a otras figuras de autoridad y comienza a adquirir
nuevos contenidos en otras dinámicas como la escolar) vs Trasgresor o conflictivo con las
Normas Sociales (institucionales y centrados en los vínculos sociales y/o familiares, que
tienden a desencadenar un proceso de institucionalización que lleva a afianzar conductas
perturbadoras).
La conducta antisocial parece variar en función del sexo y la edad. Con respecto a las
diferencias de sexo, se ha demostrado que durante el curso del desarrollo, las conductas
antisociales son más frecuentes en los niños que en las niñas. Las conductas a resaltar entre
los varones serían hurtos, absentismo escolar, mentiras o destrucción,… mientras que las
mujeres muestran más timidez o sensibilidad a la hora de realizarlos (siempre desde un punto
de vista general).
La edad también nos pone de manifiesto diferencias. Por ejemplo, en diversos estudios
se ha constatado que los varones, cuando se da el caso, inician generalmente su conducta
antisocial a la edad de 8 a 10 años; en las niñas, en cambio, la edad de inicio está entre los 14
y los 16 años. Parece factible la idea de que se da una continuidad de la conducta antisocial a
lo largo del desarrollo, apareciendo en principio de una forma tenue, en distintos períodos de
la vida del niño, continuando después incrementando su forma e intensidad ya más al contacto
con la etapa adulta (Robins, 1966; Kazdin y Buela-Casal, 1994).
Este marco de desarrollo va a propiciar la necesidad de buscar fortalecer la
investigación en estrategias e instrumentos de evaluación psicológica dirigidos a los
adolescentes orientados a mostrar en el futuro problemas de adaptación social en la población
general. Ello lleva a plantear como objetivo:
Adecuar un inventario de conducta antisocial para identificar agrupamientos
diferenciales de variables comportamentales de riesgo en el desarrollo de una escalada
comportamental hacia la desadaptación social.
2.- Método
2.1 Muestra
La muestra, obtenida por la técnica de conglomerados, queda conformada por 433
adolescentes de diferentes centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, cuya edad ocupa el rango de 14 a 20 años y abarca los cursos de 3
ESO a 2 Bachiller. Son mayoritariamente de clase social media (74%), observándose una
proporción equilibrada de varones (49,2%) y mujeres (50,8%.).
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mujer
varón
sexo
Perdido
bajo
medio
alto
nivel económico
Gráfico 1: Sexo y nivel económico mensual de los sujetos de la muestra
2.2.- Instrumentos y procedimiento
Se ha construido un inventario de Conductas Antisociales (ICA), que tiene como base
ítems de los cuestionarios de Brodksy y O´Neal Smitherman (1983), Seisdedos (1988), y
añadidos del estudio de Espinosa, Clemente y Vidal (2004), quedando conformado por un
total de 109 ítems. Este cuestionario pretende recoger las diversas conductas y actitudes que
la literatura tiende a catalogar de antisociales, y que los adolescentes debían responder si
habían realizado alguna vez a lo largo de su vida. Los ítems se presentan con cuatro
alternativas: Nunca; 1 ó 2 veces; a veces; a menudo.
El inventario resultante (ICA) fue aplicado colectivamente durante el año escolar y sin
otorgar un tiempo específico. Al mismo tiempo que se explicaba el modo de responderlo, y se
cubría, se resaltaba el anonimato de las respuestas.
2.3.- Análisis estadísticos
Las respuestas van a conformar una base de datos a ser analizada mediante el paquete
estadístico SPSS.14. Los análisis empleados han sido:
1. Análisis factorial, utilizando el método de extracción de componentes principales de
rotación varimax, tomando como criterio de exclusión un peso absoluto inferior de .50
de los ítems a considerar. El número de factores retenidos se ha establecido de acuerdo
a la solución ofrecida por el gráfico de sedimentación.
2. Análisis de fiabilidad mediante el alfa de Cronbach.
3. Análisis multivariado de la varianza, que nos permite ver las diferencias por sexo y
edad en la realización de actos antisociales.
3.- Resultados
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De los 109 ítems iniciales que conformaron el ICA, siguiendo el criterio de exclusión
asumido, nos hemos quedado con un total de 57 items. Con ellos, hemos podido identificar
dos factores (ver Gráfico 2): El primero que abarca las conductas de consideración de la
propiedad e infractoras, armado por 29 ítems (recoge esencialmente conductas de hurto o
sustracción, además de actividades ilícitas que pueden suponer un delito grave); un segundo
factor identifica actitudes antisociales como inmadurez, conflictividad normativa y de
consideración del otro, quedando en 28 ítems (refiere falta de acatamiento de normas
sociales, así como la propia imposición de las mismas, junto a conductas que implican cierta
agresividad hacia los demás).
Grafico 2. Gráfico de sedimentación (‘scree plot’) para toma de decisión sobre los factores a considerar en el
Análisis Factorial por Componentes Principales de Rotación Varimax del ICA.
La tabla 1 presenta el peso de los diferentes ítems que identifican conductas
antisociales, agrupadas en los dos factores referidos, una vez eliminados los ítems cuyo peso
era inferior al criterio tomado de .50; la media y desviación típica de cada uno de los items, el
porcentaje de varianza explicada en cada factor, así como la fiabilidad de cada escala.
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Items Media Desv.T. Análisis Factorial F.1 F.2
Beber alcohol para emborracharse 2,216 1,127 0.550
Salir sin permiso (de casa, del colegio) 2,27 0,963 0.554
Mentir para conseguir algo que no nos corresponde 1,91 0,872 0.547
Beber alcohol en la calle 2,19 1,091 0.538
Hacer novillos 2,15 0,971 0.533
Llegar a propósito más tarde de lo permitido 2,09 0,982 0.535
Molestar a personas desconocidas o hacer gamberradas en lugares
públicos 1,62 0,842 0.627
Discutir con otra persona insultándola o amenazándola físicamente 2,13 0,887 0.567
Usar de forma improcedente cosas de uso público 1,84 0,898 0.647
Silbar, piropear, o decir obscenidades a una persona desconocida 2,09 1,037 0.548
Quedarse con algo que se le acaba de caer a otra persona sin darse cuenta 1,70 0,895 0.545
Beber habitualmente alcohol antes de los 16 años 2,35 1,180 0.559
Burlarse de alguien que está presente en público 1,76 0,864 0.547
Hacer llamadas telefónicas a servicios públicos para gastar bromas 2 0,952 0.538
Gastar bromas pesadas a la gente 2,03 0,891 0.531
Tomar medicamentos con intención de “colocarse” 1,12 0,467 0.691
Entrar en un sitio prohibido 1,93 0,873 0.631
Tirar piedras u otros objetos a vehículos que están circulando 1,25 0,582 0.603
Tomar drogas de diseño 1,10 0,478 0.602
Gastar dinero en apuestas que hacía falta para algo más necesario 1,29 0,677 0.601
Tomar cocaína 1,08 0,402 0.655
Llevar algún arma por si es necesaria en alguna pelea 1,19 0,565 0.625
Comer cuando está prohibido, en clase, etc 2,21 0,933 0.644
Coger o utilizar cosas en casa que no son nuestras y sin permiso 1,80 0,869 0.582
Venderle hachís o marihuana a otra persona 1,13 0,542 0.782
Contestar mal a un superior o autoridad 2 0,876 0.577
Tirar basuras al suelo 2,10 0,969 0.554
Vender drogas ilegales (excepto hachís o marihuana) 1,06 0,355 0.727
Provocar una pelea entre otras personas 1,31 0,637 0.506
Negarse a hacer las tareas encomendadas 1,94 0,854 0.548
Darle droga a otra persona 1,20 0,599 0.618
Escupirle a otra persona 1,64 0,807 0.565
Arrancar o pisotear flores o plantas en un parque 1,63 0,752 0.575
Robar dinero o cosas para conseguir droga 1,04 0,283 0.733
Pedirle a otra persona que haga algo ilegal para nosotros 1,24 0,618 0.580
Coger una porción extra de comida, bebida, sabiendo que luego no
queda. 1,64 0,807 0.511
Culpar a otra persona por algo que tú hayas hecho 1,72 0,774 0.531
Hacer pintadas en lugares no permitidos 1,79 0,986 0.523
Coger el coche o la moto de un desconocido para divertirse 1,15 0,543 0.534
Destrozar o quemar mobiliario urbano 1,13 0,424 0.515
Forzar la entrada de un almacén, garaje o quiosco 1,12 0,493 0.691
Participar en una manifestación en la que haya enfrentamientos con
policía 1,22 0,585 0.538
Romper escaparates o ventanas 1,12 0,491 0.654
Entrar en una tienda cerrada, robando algo o no 1,05 0,286 0.589
Robar cosas de los coches 1,14 0,517 0.720
Decir tacos o palabras fuertes 3,24 0,905 0.563
Sacar vasos o botellas de un establecimiento a la calle cuando no se debe 1,91 1,044 0.620
Planear entrar en una casa para robar cosas de valor 1,07 0,378 0.819
Coger la bicicleta de un desconocido y quedarse con ella 1,06 0,388 0.817
Pelear para escapar de un policía 1,10 0,438 0.794
Robar cosas de un lugar público por valor de más de 6 euros 1,15 0,493 0.619
Entrar en una casa y robar algo sin haberlo planeado 1,06 0,331 0.659
Robar materiales a gente que está trabajando 1,14 0,460 0.598
Robar cosas de los bolsillos de la ropa cuando nadie mira 1,16 0,527 0.615
Llevarse un objeto “al descuido” de un lugar público 1,28 0,607 0.610
Robar ropa de un tendedero 1,07 0,387 0.774
Conseguir dinero amenazando a personas más débiles 1,05 0,295 0.674
Porcentaje de la varianza explicada en cada factor 32,373% 9,788%
Fiabilidad de cada escala 0,955 0,928
Tabla 1. Matriz de componentes rotados agrupando los ítems por los factores identificados (F.1:
Consideración de la propiedad e infractoras; F.2.: Conflictividad normativa y consideración del otro)
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El análisis de fiabilidad de los factores, así como la fiabilidad total del ICA, obtenida
mediante el coeficiente alfa de Cronbach, permite constatar unos índices satisfactorios tanto
para los factores como para el inventario en su totalidad, siendo este índice total de .952.
El análisis diferencial de la incidencia de la variable sexo y edad en la realización de
comportamientos antisociales, mediante el análisis multivariado de varianza (MANOVA),
permite constatar que el sexo no da lugar a diferencias significativas para los dos factores. Sin
embargo, por lo que respecta a la edad, que oscilaba entre los 14 y 20 años y estableciéndose
diferentes agrupamientos (los pequeños, de entre 14 y 15 años; los intermedios, entre los 16 y
17 años y los de mayores de edad, es decir, los de 18 años en adelante) los resultados indican
microdiferencias (Eta al cuadrado parcial de .025, ver tabla 2) entre los agrupamientos de
diferentes edades en cuanto a la presencia de actitudes antisociales relacionadas con el
segundo factor, es decir, con las conductas de conflictividad normativa y de consideración del
otro, pero no se visualizan diferencias significativas acerca de la realización de conductas
correspondientes agrupadas en el primer factor (ver tablas 2 y 3).
Tabla 2. Resultados del análisis MANOVA de la incidencia diferencial de las variables sexo y edad
Fuente Variable dependiente F Signif Eta al cuadrado
parcial
Factor 1 2,445 ,119 ,006
sexo
Factor 2 ,203 ,653 ,000
Factor 1 ,545 ,580 ,003
edad
Factor 2 9,539 ,000 ,043
sexo * edad Factor 1 ,204 ,815 ,001
Factor 2 ,567 ,568 ,003
Tabla 3. Resultados del análisis univariado del MANOVA de la incidencia diferencial de las variables sexo y
edad
En concreto, las microdiferencias observadas van a referir que los más pequeños (14-15
años) son los que menos realizan comportamientos correspondientes a actitudes de conflicto,
diferenciándose claramente de los otros dos grupos de edad; los de edades intermedias, es
decir, los que hemos agrupado entre 16 y 17 años, se diferencian de los pequeños por realizar
mayor número de comportamientos de conflictividad normativa y de consideración del otro,
aunque no se diferencian estadísticamente de los mayores. Por último, los mayores de 18 años
no se diferencian del grupo intermedio (16-17 años), pero sí de los pequeños (14-15 años), en
cuanto a realizar mayor número de comportamientos antisociales.
Efecto Valor F Gl de la
hipótesis
Gl del
error Sig.
Eta al
cuadrado
parcial
Sexo Lambda de Wilks ,994 1,357 2,000 419,0 ,259 ,006
Edad Lambda de Wilks ,950 5,429 4,000 838,0 ,000 ,025
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Variable Criterio Edad (I) Edad (J) Diferencias entre medias
(I-J)
14-15 16-17 -0,7859 >=18 -1,5400
16-17 14-15 0,7859 >=18 -0,7541
14-15 1,5400
F.1
>=18 16-17 0,7541
14-15 16-17 -5,4641* >=18 -9,8331*
16-17 14-15 5,4641* >=18 -4,3690
14-15 9,8331*
F.2
>=18 16-17 4,3690
Tabla 4: Diferencias en el cometido de los actos antisociales según el grupo de edad
4.- Discusión
Los resultados obtenidos llevan a clasificar las diferentes conductas antisociales de
los adolescentes de la muestra en dos categorías o factores que reflejan un amplio
compendio de diversos comportamientos antisociales: La consideración de la propiedad y
conductas infractoras, considerados de mayor gravedad social, ya que es referido a
conductas de apropiación, además de actos transgresores, que refieren comportamientos
constitutivos de serias infracciones, vs conflictividad normativa y de consideración del
otro, ya menos importantes, por referirse a actitudes caracterizadas por una desobediencia
a las reglas sociales, imponiendo el adolescente las suyas propias y reflejando una
inmadurez, propia del período de desarrollo.
Estos resultados se encuentran en la línea de aquellos que defienden e interpretan la
conducta antisocial del adolescente como el resultado de una carrera de señales de
inmadurez y dentro de un contexto sustentador de una historia de vida propiciadora de
patterns presentes en la sociedad y sus medios de socialización (Garrido, Stangeland y
Redondo, 1999; Garrido, 2006; Paíno, 1995; Rodríguez y Paíno, 1994; Farrington, 1996).
Por otra parte, a pesar de que se ha confirmado en múltiples estudios que los varones
cometen más conductas antisociales (Graham, 1979; Silva, Martorell y Clemente, 1986a;
1986b), nuestros resultados refieren que no siempre es así, por lo menos cuando
señalamos a los adolescentes sin expedientes de conflicto social y/o comportamientos sin
referir ser infractores a nivel penal. Frente a ello, se reflejan algunas actitudes y conductas
antisociales, de menor importancia o gravedad, a nivel de microdiferencias entre los
adolescentes de diferentes edades, donde llama la atención que la población adolescente
entre 14 y 15 años no sea la más susceptible a los cambios propios del período en el que
viven (es el agrupamiento de edad que menos conductas antisociales realizan); la presencia
de conductas antisociales de baja intensidad se da a partir de los 16 años, y ya los mayores,
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que comienzan su etapa adulta, son los que más protagonizan mayormente estas acciones
que entendemos reflejan más bien dureza emocional. Podemos concluir, por tanto, que a
mayor edad, y según se produce una mayor madurez cognitiva, más posibilidades existen
de realizar conductas de conflicto con la norma, como resultado de sus actitudes ante las
mismas, lo que en cierta medida se explica en la medida que va mejorando su control de la
realidad y aumenta su sensación de invulnerabilidad ante ella (Garrido, Stangeland y
Redondo, 1999; Rodríguez y Paíno, 1994; Florenzano, 2002; Farrington, 1996).
Esto resultados, por tanto, están en la línea de investigación que refiere la necesidad
de relacionar los comportamientos con las características de personalidad de los jóvenes
adolescentes -principalmente el desarrollo de la habilidades sociocognitivas en la
resolución de problemas- (Shirk, 1988, Kazdin y Buela-Casal, 1994), así como también, y
no menos importante, los rasgos situacionales, refiriéndonos a las relaciones tanto
familiares como con el grupo de iguales (Ovejero, Rodríguez y otros, 2005; Garrido, 2006)
ya que ello puede llegar tanto a facilitar como a ayudar a tener un conocimiento más
exacto acerca del riesgo de los adolescentes en el desarrollo de conductas inadaptadas,
antisociales.
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domingo, 4 de agosto de 2013
viernes, 2 de agosto de 2013
Antecedentes históricos del Derecho Concursal
1A) Derecho Romano: en el Imperio surgen ciertos elementos concursales: las obligaciones tenían carácter personal, de manera tal que el obligado no era un deudor, sino que estaba ligado con su cuerpo al acreedor. Si incumplía una obligación, el acreedor se dirigía contra el deudor, le era entregado como esclavo por 60 días, y si en ese tiempo no cumplía se lo podía vender o matar. Tras la ley Poetelia Papiria se prohibió esto, se superó el derecho sobre el acreedor por el derecho sobre su propiedad. La bonarum venditio fue la forma más común para ejecutar sentencias de condena, vendiendo en bloques el patrimonio del condenado, comprendiendo los bienes materiales, créditos y deudas. Había tres momentos: desapoderamiento, realización de medidas preparatorias y venta en subasta pública. El sometido caía en infamia. Luego se introdujo la bonarum distracto que era una modalidad que no llevaba la infamia, no se vendía todo el patrimonio en bloque, sino lo que fuese necesario para saldar la deuda con el acreedor.
1B) Derecho estatutario: en las ciudades mercantiles italianas, a fines de la edad media, la actividad comercial se regía por estatutos, que se establecía que si uno de sus miembros caía en incumplimiento de sus obligaciones, se presumía que estaba en cesación de pagos (teoría materialista). La quiebra: *tiene como presupuesto la cesación de pagos; *la conducción está a cargo de la autoridad; *el deudor está privado de la administración y disposición de sus bienes; *la administración es confiada a curadores o síndicos; *los acreedores son llamados a verificar sus créditos. Para ponerle fin a la quiebra, el concordato resolutorio era un acuerdo celebrado entre el deudor y sus acreedores, que debía contar con la adhesión de la mayoría. Podía consistir en quita o espera igualitaria. También había un concordato preventivo, que buscaba evitar la quiebra y que los acreedores lleguen a un acuerdo igualitario y mayoritario.
1C) Época Contemporánea (clasificación de los sistemas legislativos concursales): Theler distingue según quien es el pasivo: 1º) Latino: limita la aplicación de remedios concursales a los comerciantes; 2º) Anglosajón los aplica a comerciantes y no comerciantes, e incluye incapacidades sobre el fallido; 3º) Germánico: aplica remedio a todo deudor, compre a todo grupo económico.
1D) Derecho Comparado: el derecho francés adoptó el derecho estatutario de Italia. El Código de Comercio de 1807, giraba en torno de las quiebras con posibilidad de concordato resolutorio. En 1889 se introdujo el “Procedimiento de liquidación judicial” que tenía tres procedimientos: reglamentación judicial, liquidación de bienes y suspensión provisoria (3 años) de la ejecución. En 1985 se unieron los tres en el “saneamiento y liquidación de las empresas” que tiene por objeto adoptar un plan de saneamiento para la continuación de la actividad empresarial. Tiene un fin subsidiario en caso del fracaso de la liquidación del patrimonio deudor.
1E-F) Antecedentes y evolución del derecho argentino – Cuestión constitucional: Hasta la independencia, aplicaban las Ordenanzas de Bilbao. En 1853, con el Art. 67CN el Congreso tenía que dictar leyes especiales, entre las que estaban las de “bancarrota”. Con el CCom vigente, surgieron dudas sobre la competencia de los jueces (ordinaria o federal). Finalmente se dispuso que fueran los ordinarios. Con la ley 4156 se incorporó el procedimiento de concordatos preventivos. La ley 11719 junto al procedimiento de quiebras con posibilidad de acuerdo resolutorio y procedimiento de concordatos, introdujo el procedimiento de liquidación sin quiebra. En 1962 el sistema se reformó por la ley 19552 que incorporó a los no comerciantes, manteniendo el procedimiento de concurso, y eliminando la liquidación en quiebra. En 1983 se modificó con la ley 22917 que adoptó el acuerdo pre-concursal. En 1995 se dictó la nueva ley 24522, más las modificatorias (25563, 25583 y 26086) que aplican a comerciantes y no comerciantes.
2) El patrimonio y sus obligaciones
El conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio (CC). El patrimonio es la garantía de pago de sus deudas, porque los acreedores de ella tienen el derecho de ejecutar sus bienes cobrando así sus créditos insatisfechos. La obligación es una relación jurídica mediante la cual un sujeto tiene el deber de realizar a favor de otro una determinada prestación. Cuando un deudor no cumple con la obligación contraída, el acreedor puede iniciar una acción individual. El problema es cuando hay varios acreedores y el patrimonio del deudor no alcanza para satisfacer todos los créditos, porque en ese caso algunos cobrarán la totalidad y otros nada. Los procesos concursales son la solución a este problema, pues protegen los intereses de todos los acreedores asegurándoles el cobro de sus créditos en igualdad de condiciones.
2A) El crédito: noción e importancia económica: es el derecho que tiene una persona (acreedor) de exigir de otra (deudor) un determinado comportamiento. Los créditos pueden ser exigibles (donde el acreedor exige al deudor porque se cumplió el plazo), líquidos (concentra una cantidad de dinero exactamente precisada), personales (cumplimiento de una persona sin exigir garantía real ni fianza), privilegiados (el titular tiene preferencia para ser pagado antes que otros) y quirografarios (no otorga preferencias).
2B) Protección del crédito, medios de tutela, medidas cautelares: la protección del crédito son aquellas facultades que se otorgan al acreedor para reclamar sus intereses en relaciones obligatorias, cuando se vio o cree que se verá insatisfecho. I) Medios de tutela: son facultades o acciones que la ley le otorga al acreedor para que pueda reclamar su interés insatisfecho. Habiendo recibido una satisfacción incompleta, puede solicitar medidas precautorias, revocatorias o cautelares. II) Medidas cautelares: son las cuales el juez otorga al interés particular de satisfacer un derecho aún no declarado. Mantienen el “status quo”.
2C) Acciones: de integración patrimonial, de protección del crédito lesionado, de ejecución: I) Acción de integración patrimonial: son acciones que le otorgan a los acreedores, en resguardo de la garantía colectiva constituida por el patrimonio del deudor. Consiste en restablecer la composición del patrimonio alterado por hechos del acreedor. Las acciones pueden ser: revocatoria, subrogación o separación de patrimonios. II) Protección del crédito lesionado: incluye la acción de cumplimiento de la obligación, cumplimiento por un tercero, por una prestación, o por acción de resarcimiento de daños. III) Acciones de ejecución: el derecho positivo establece las vías de ejecución y liquidación, el procedimiento judicial destinado a la venta forzosa de los bienes del deudor para aplicarlo al pago de las deudas. La ejecución es individual o colectiva.
3) Insolvencia empresaria – Recursos para sanearla
En la empresa encontramos intereses que superan los meramente privados de los acreedores. A veces en la empresa aparece comprometido el interés público, porque ella atiende la producción de insumos o prestación de servicios. Además, hay un interés social como consecuencia de las relaciones laborales que las mismas entablen. Hubo una tendencia adecuar los procedimientos concursales para solucionar las crisis de las empresas, evitando llegar a su liquidación, porque la disolución de la empresa voluntaria vulnera intereses más importantes que los privados de los acreedores. Nuestra legislación admite dos recursos para sanearla: 1º) Concurso preventivo: proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para superar el estado de cesación de pagos y la evitar la quiebra; 2º) Quiebra: proceso por el cual se liquida todo el activo del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. Es directa o indirecta.
4) Esquema de la LCQ
4A) Concurso Preventivo: es un proceso destinado a lograr un acuerdo entre el deudor y los acreedores para superar el “estado de cesación de pagos”, permitiéndole al deudor continuar con su actividad y evitar la quiebra. Se diferencia de la quiebra porque el concurso preventivo puede ser solicitado por el deudor.
4B) Pequeño Concurso: el concurso o la quiebras serán pequeños si el pasivo no alcanza los $100.000, si el concurso no tiene más de 20 acreedores, o el deudor no tiene más de 20 empleados. Solo es requerida una de estas circunstancias para que se considere “pequeño”.
4C) Concurso de grupos: es el concurso solicitado en concurso por dos o más personas que integren en forma permanente un grupo económico, exponiendo los hechos en que fundan la existencia del agrupamiento y su exteriorización. La solicitud debe comprender a todos sus integrantes.
4D) Acuerdo preventivo extrajudicial: no es un concurso, sino un acuerdo donde el deudor le ofrece a sus acreedores diferentes propuestas para superar la cesación de pagos o dificultades financieras, evitando la apertura del concurso. Puede ser homologado judicialmente, logrando los mismos efectos que el concurso.
4E) Quiebra: es un proceso universal mediante el cual se procede a liquidar todos los bienes del deudor para cumplir sus obligaciones. Puede ser directa (a pedido del deudor) o indirecta (cuando fracasa el concurso).
5) Principios del derecho concursal
5A) Universalidad: quedarán afectados al proceso todos los bienes del deudor, salvo algunas excepciones
5B) Concursalidad: todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso y sus garantes deberán solicitar al síndico el pedido de verificación de sus créditos. El juicio de concurso supone la concurrencia de todos los acreedores frente a la universalidad del patrimonio del deudor. Los acreedores tienen que formular el pedido de verificación para que se les reconozcan sus derechos.
5C) Oficiosidad del procedimiento, inquisitoriedad: a diferencia de los procesos dispositivos (donde las partes tienen la carga de impulsar el proceso), en los concursales el juez tiene dicha carga, por lo que se le otorgan amplias facultades y tiene incluso el deber de actuar de oficio, sin petición de parte.
5D) Colectividad: quedarán sometidos al proceso concursal todos los acreedores del deudor de causa o título anterior a la presentación del concurso preventivo o declaración de quiebra. En cambio, los de causa o título posterior quedarán excluidos del proceso concursal.
5E) Igualdad de trato: todos los acreedores concurrirán al proceso en igualdad de condiciones. No es igualdad absoluta, sino igualdad entre iguales: todos los acreedores que estén en una misma categoría.
5F) Orden público: las normas establecidas en la LCQ son de orden público lo cual implica que ni el acreedor ni el deudor pueden modificarlas o dejarlas sin efecto.
5G) Juez único: la universalidad de los concursos le da el fundamento al fuero de atracción permitiendo concentrar ante un único magistrado todos los juicios seguidos contra el deudor. El juez concursal es el único con imperio exclusivo, en virtud del principio de unicidad del patrimonio para determinar el pasivo, independientemente de que los bienes estén distribuidos geográficamente.
6) Presupuestos del concurso y la quiebra – Objeto de cada uno de estos institutos
6A) Estado de cesación de pagos: Evolución del concepto (diversas teorías): es el estado de impotencia de un patrimonio para hacer frente en forma regular a sus obligaciones que lo gravan. La LCQ dice que es el estado de cesación de pagos que tiene que ser demostrado por cualquier hecho que exteriorice que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente con sus obligaciones, cualquiera sea el carácter de ella y las causas que lo generen”. Teorías: I) Materialista: entiende que ante cualquier incumplimiento, el deudor se encuentra en cesación de pagos. Es criticada porque así, un mero incumplimiento daría lugar a la apertura de un concurso; II) Intermedia: la cesación de pagos no es un hecho sino un estado de patrimonio. Pero entiende que para abrir un concurso es necesario probar la existencia de incumplimientos. Es criticada porque no admite la existencia de cesación de pagos sin incumplimientos; III) Amplia: admite la existencia del estado de cesación de pagos sin incumplimientos. Sólo exige que se pruebe la existencia de algún hecho revelador. Esta teoría es la adoptada por nuestra LCQ.
6B) Análisis de los elementos integrativos de la noción de cesación de pagos: 1º) Es un estado de patrimonio: el estado de cesación de pagos es único y general, existe o no existe respecto de todos y contra todos; 2º) Debe ser general y permanente: tiene que afectar a todo el patrimonio y no a una obligación aislada: la imposibilidad de pagar debe ser permanente y no pasajera; 3º) Imposibilidad de cumplir: por carecer de crédito suficiente; 4º) De manera regular: debe proyectarse en el tiempo y no ser un inconveniente ocasional. La doctrina sostiene que cumplir regularmente implica el hecho de hacerlo en el plazo convenido; 5º) Obligaciones exigibles: las obligaciones en donde su cumplimiento esté diferido en el tiempo son irrelevantes para la cesación de pagos; 6º) Exteriorizado por hechos reveladores: la persona afectada debe incurrir en alguno de los hechos reveladores enumerados en el Art. 79LCQ.
6C) Hechos reveladores (análisis e importancia): Si bien la ley no da una definición de la cesación de pagos, enumera en el Art. 79 ciertos hechos que pueden ser considerados reveladores del estado de cesación de pagos. La enumeración no es taxativa, y será tarea del juez determinar si revelan o no dicho estado. Art. 79LCQ: “Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entre otros, 1º) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo efectuado por el deudor; 2º) Mora en el cumplimiento de una obligación; 3º) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones; 4º) Clausura de la sede de la administración o establecimiento donde el deudor realiza su actividad; 5º) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes como medios de pago; 6º) Revocación judicial de actos realizados en fraude a los acreedores; 7º) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.
6D) Flexibilización del concepto jurídico: dificultades económicas de carácter general: se refiere a las situaciones que no ocasionan el estado de cesación de pagos: 1º) El simple incumplimiento, pues podría incumplir sin cesar los pagos. También puede haber estado de cesación sin incumplimiento (se vende mercadería bajo su costo). El incumplimiento es un hecho, la cesación de pagos es un estado; 2º) Pasivo superior al activo: puede ocurrir, sin que haya cesación de pagos: si tengo deudas exigibles a largo plazo y mi activo es productivo, dispongo de amplio crédito para cubrir mis deudas. Puede que el activo sea superior al pasivo y entre en cesación de pagos (mis bienes son fijos y no puedo venderlos)
6E) Caracteres del estado de cesación de pagos: el estado de cesación de pagos se caracteriza por la generalidad y permanencia. La primera se refiere a la extensión patrimonial, no quiere caracterizar el número de impedimentos, sino la afectación de toda la situación económica del deudor como una verdadera impotencia patrimonial. La segunda se refiere a la extensión temporal, ya que si bien la cesación de pagos no es, necesariamente, un estado perpetuo del patrimonio, tampoco es una situación pasajera. La prolongación en el tiempo de la impotencia aludida permite distinguir al verdadero estado de cesación de pagos de las situaciones de mera iliquidez, indisponibilidad circunstancial de fondos, desequilibrios o dificultades de índole financiera, temporales y transitorias, subsanables con rapidez y facilidad.
6F) Determinación de la fecha inicial del estado de cesación de pagos (importancia): la fijación de la fecha de inicio del estado de cesación de pagos es fundamental para determinar la oponibilidad de los actos realizados por el deudor antes de la quiebra. Determina la iniciación del período de sospecha, otorga seguridad jurídica, y los negocios realizados por el fallido son penados por la acción de ineficacia.
1A) Derecho Romano: en el Imperio surgen ciertos elementos concursales: las obligaciones tenían carácter personal, de manera tal que el obligado no era un deudor, sino que estaba ligado con su cuerpo al acreedor. Si incumplía una obligación, el acreedor se dirigía contra el deudor, le era entregado como esclavo por 60 días, y si en ese tiempo no cumplía se lo podía vender o matar. Tras la ley Poetelia Papiria se prohibió esto, se superó el derecho sobre el acreedor por el derecho sobre su propiedad. La bonarum venditio fue la forma más común para ejecutar sentencias de condena, vendiendo en bloques el patrimonio del condenado, comprendiendo los bienes materiales, créditos y deudas. Había tres momentos: desapoderamiento, realización de medidas preparatorias y venta en subasta pública. El sometido caía en infamia. Luego se introdujo la bonarum distracto que era una modalidad que no llevaba la infamia, no se vendía todo el patrimonio en bloque, sino lo que fuese necesario para saldar la deuda con el acreedor.
1B) Derecho estatutario: en las ciudades mercantiles italianas, a fines de la edad media, la actividad comercial se regía por estatutos, que se establecía que si uno de sus miembros caía en incumplimiento de sus obligaciones, se presumía que estaba en cesación de pagos (teoría materialista). La quiebra: *tiene como presupuesto la cesación de pagos; *la conducción está a cargo de la autoridad; *el deudor está privado de la administración y disposición de sus bienes; *la administración es confiada a curadores o síndicos; *los acreedores son llamados a verificar sus créditos. Para ponerle fin a la quiebra, el concordato resolutorio era un acuerdo celebrado entre el deudor y sus acreedores, que debía contar con la adhesión de la mayoría. Podía consistir en quita o espera igualitaria. También había un concordato preventivo, que buscaba evitar la quiebra y que los acreedores lleguen a un acuerdo igualitario y mayoritario.
1C) Época Contemporánea (clasificación de los sistemas legislativos concursales): Theler distingue según quien es el pasivo: 1º) Latino: limita la aplicación de remedios concursales a los comerciantes; 2º) Anglosajón los aplica a comerciantes y no comerciantes, e incluye incapacidades sobre el fallido; 3º) Germánico: aplica remedio a todo deudor, compre a todo grupo económico.
1D) Derecho Comparado: el derecho francés adoptó el derecho estatutario de Italia. El Código de Comercio de 1807, giraba en torno de las quiebras con posibilidad de concordato resolutorio. En 1889 se introdujo el “Procedimiento de liquidación judicial” que tenía tres procedimientos: reglamentación judicial, liquidación de bienes y suspensión provisoria (3 años) de la ejecución. En 1985 se unieron los tres en el “saneamiento y liquidación de las empresas” que tiene por objeto adoptar un plan de saneamiento para la continuación de la actividad empresarial. Tiene un fin subsidiario en caso del fracaso de la liquidación del patrimonio deudor.
1E-F) Antecedentes y evolución del derecho argentino – Cuestión constitucional: Hasta la independencia, aplicaban las Ordenanzas de Bilbao. En 1853, con el Art. 67CN el Congreso tenía que dictar leyes especiales, entre las que estaban las de “bancarrota”. Con el CCom vigente, surgieron dudas sobre la competencia de los jueces (ordinaria o federal). Finalmente se dispuso que fueran los ordinarios. Con la ley 4156 se incorporó el procedimiento de concordatos preventivos. La ley 11719 junto al procedimiento de quiebras con posibilidad de acuerdo resolutorio y procedimiento de concordatos, introdujo el procedimiento de liquidación sin quiebra. En 1962 el sistema se reformó por la ley 19552 que incorporó a los no comerciantes, manteniendo el procedimiento de concurso, y eliminando la liquidación en quiebra. En 1983 se modificó con la ley 22917 que adoptó el acuerdo pre-concursal. En 1995 se dictó la nueva ley 24522, más las modificatorias (25563, 25583 y 26086) que aplican a comerciantes y no comerciantes.
2) El patrimonio y sus obligaciones
El conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio (CC). El patrimonio es la garantía de pago de sus deudas, porque los acreedores de ella tienen el derecho de ejecutar sus bienes cobrando así sus créditos insatisfechos. La obligación es una relación jurídica mediante la cual un sujeto tiene el deber de realizar a favor de otro una determinada prestación. Cuando un deudor no cumple con la obligación contraída, el acreedor puede iniciar una acción individual. El problema es cuando hay varios acreedores y el patrimonio del deudor no alcanza para satisfacer todos los créditos, porque en ese caso algunos cobrarán la totalidad y otros nada. Los procesos concursales son la solución a este problema, pues protegen los intereses de todos los acreedores asegurándoles el cobro de sus créditos en igualdad de condiciones.
2A) El crédito: noción e importancia económica: es el derecho que tiene una persona (acreedor) de exigir de otra (deudor) un determinado comportamiento. Los créditos pueden ser exigibles (donde el acreedor exige al deudor porque se cumplió el plazo), líquidos (concentra una cantidad de dinero exactamente precisada), personales (cumplimiento de una persona sin exigir garantía real ni fianza), privilegiados (el titular tiene preferencia para ser pagado antes que otros) y quirografarios (no otorga preferencias).
2B) Protección del crédito, medios de tutela, medidas cautelares: la protección del crédito son aquellas facultades que se otorgan al acreedor para reclamar sus intereses en relaciones obligatorias, cuando se vio o cree que se verá insatisfecho. I) Medios de tutela: son facultades o acciones que la ley le otorga al acreedor para que pueda reclamar su interés insatisfecho. Habiendo recibido una satisfacción incompleta, puede solicitar medidas precautorias, revocatorias o cautelares. II) Medidas cautelares: son las cuales el juez otorga al interés particular de satisfacer un derecho aún no declarado. Mantienen el “status quo”.
2C) Acciones: de integración patrimonial, de protección del crédito lesionado, de ejecución: I) Acción de integración patrimonial: son acciones que le otorgan a los acreedores, en resguardo de la garantía colectiva constituida por el patrimonio del deudor. Consiste en restablecer la composición del patrimonio alterado por hechos del acreedor. Las acciones pueden ser: revocatoria, subrogación o separación de patrimonios. II) Protección del crédito lesionado: incluye la acción de cumplimiento de la obligación, cumplimiento por un tercero, por una prestación, o por acción de resarcimiento de daños. III) Acciones de ejecución: el derecho positivo establece las vías de ejecución y liquidación, el procedimiento judicial destinado a la venta forzosa de los bienes del deudor para aplicarlo al pago de las deudas. La ejecución es individual o colectiva.
3) Insolvencia empresaria – Recursos para sanearla
En la empresa encontramos intereses que superan los meramente privados de los acreedores. A veces en la empresa aparece comprometido el interés público, porque ella atiende la producción de insumos o prestación de servicios. Además, hay un interés social como consecuencia de las relaciones laborales que las mismas entablen. Hubo una tendencia adecuar los procedimientos concursales para solucionar las crisis de las empresas, evitando llegar a su liquidación, porque la disolución de la empresa voluntaria vulnera intereses más importantes que los privados de los acreedores. Nuestra legislación admite dos recursos para sanearla: 1º) Concurso preventivo: proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para superar el estado de cesación de pagos y la evitar la quiebra; 2º) Quiebra: proceso por el cual se liquida todo el activo del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. Es directa o indirecta.
4) Esquema de la LCQ
4A) Concurso Preventivo: es un proceso destinado a lograr un acuerdo entre el deudor y los acreedores para superar el “estado de cesación de pagos”, permitiéndole al deudor continuar con su actividad y evitar la quiebra. Se diferencia de la quiebra porque el concurso preventivo puede ser solicitado por el deudor.
4B) Pequeño Concurso: el concurso o la quiebras serán pequeños si el pasivo no alcanza los $100.000, si el concurso no tiene más de 20 acreedores, o el deudor no tiene más de 20 empleados. Solo es requerida una de estas circunstancias para que se considere “pequeño”.
4C) Concurso de grupos: es el concurso solicitado en concurso por dos o más personas que integren en forma permanente un grupo económico, exponiendo los hechos en que fundan la existencia del agrupamiento y su exteriorización. La solicitud debe comprender a todos sus integrantes.
4D) Acuerdo preventivo extrajudicial: no es un concurso, sino un acuerdo donde el deudor le ofrece a sus acreedores diferentes propuestas para superar la cesación de pagos o dificultades financieras, evitando la apertura del concurso. Puede ser homologado judicialmente, logrando los mismos efectos que el concurso.
4E) Quiebra: es un proceso universal mediante el cual se procede a liquidar todos los bienes del deudor para cumplir sus obligaciones. Puede ser directa (a pedido del deudor) o indirecta (cuando fracasa el concurso).
5) Principios del derecho concursal
5A) Universalidad: quedarán afectados al proceso todos los bienes del deudor, salvo algunas excepciones
5B) Concursalidad: todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso y sus garantes deberán solicitar al síndico el pedido de verificación de sus créditos. El juicio de concurso supone la concurrencia de todos los acreedores frente a la universalidad del patrimonio del deudor. Los acreedores tienen que formular el pedido de verificación para que se les reconozcan sus derechos.
5C) Oficiosidad del procedimiento, inquisitoriedad: a diferencia de los procesos dispositivos (donde las partes tienen la carga de impulsar el proceso), en los concursales el juez tiene dicha carga, por lo que se le otorgan amplias facultades y tiene incluso el deber de actuar de oficio, sin petición de parte.
5D) Colectividad: quedarán sometidos al proceso concursal todos los acreedores del deudor de causa o título anterior a la presentación del concurso preventivo o declaración de quiebra. En cambio, los de causa o título posterior quedarán excluidos del proceso concursal.
5E) Igualdad de trato: todos los acreedores concurrirán al proceso en igualdad de condiciones. No es igualdad absoluta, sino igualdad entre iguales: todos los acreedores que estén en una misma categoría.
5F) Orden público: las normas establecidas en la LCQ son de orden público lo cual implica que ni el acreedor ni el deudor pueden modificarlas o dejarlas sin efecto.
5G) Juez único: la universalidad de los concursos le da el fundamento al fuero de atracción permitiendo concentrar ante un único magistrado todos los juicios seguidos contra el deudor. El juez concursal es el único con imperio exclusivo, en virtud del principio de unicidad del patrimonio para determinar el pasivo, independientemente de que los bienes estén distribuidos geográficamente.
6) Presupuestos del concurso y la quiebra – Objeto de cada uno de estos institutos
6A) Estado de cesación de pagos: Evolución del concepto (diversas teorías): es el estado de impotencia de un patrimonio para hacer frente en forma regular a sus obligaciones que lo gravan. La LCQ dice que es el estado de cesación de pagos que tiene que ser demostrado por cualquier hecho que exteriorice que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente con sus obligaciones, cualquiera sea el carácter de ella y las causas que lo generen”. Teorías: I) Materialista: entiende que ante cualquier incumplimiento, el deudor se encuentra en cesación de pagos. Es criticada porque así, un mero incumplimiento daría lugar a la apertura de un concurso; II) Intermedia: la cesación de pagos no es un hecho sino un estado de patrimonio. Pero entiende que para abrir un concurso es necesario probar la existencia de incumplimientos. Es criticada porque no admite la existencia de cesación de pagos sin incumplimientos; III) Amplia: admite la existencia del estado de cesación de pagos sin incumplimientos. Sólo exige que se pruebe la existencia de algún hecho revelador. Esta teoría es la adoptada por nuestra LCQ.
6B) Análisis de los elementos integrativos de la noción de cesación de pagos: 1º) Es un estado de patrimonio: el estado de cesación de pagos es único y general, existe o no existe respecto de todos y contra todos; 2º) Debe ser general y permanente: tiene que afectar a todo el patrimonio y no a una obligación aislada: la imposibilidad de pagar debe ser permanente y no pasajera; 3º) Imposibilidad de cumplir: por carecer de crédito suficiente; 4º) De manera regular: debe proyectarse en el tiempo y no ser un inconveniente ocasional. La doctrina sostiene que cumplir regularmente implica el hecho de hacerlo en el plazo convenido; 5º) Obligaciones exigibles: las obligaciones en donde su cumplimiento esté diferido en el tiempo son irrelevantes para la cesación de pagos; 6º) Exteriorizado por hechos reveladores: la persona afectada debe incurrir en alguno de los hechos reveladores enumerados en el Art. 79LCQ.
6C) Hechos reveladores (análisis e importancia): Si bien la ley no da una definición de la cesación de pagos, enumera en el Art. 79 ciertos hechos que pueden ser considerados reveladores del estado de cesación de pagos. La enumeración no es taxativa, y será tarea del juez determinar si revelan o no dicho estado. Art. 79LCQ: “Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entre otros, 1º) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo efectuado por el deudor; 2º) Mora en el cumplimiento de una obligación; 3º) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones; 4º) Clausura de la sede de la administración o establecimiento donde el deudor realiza su actividad; 5º) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes como medios de pago; 6º) Revocación judicial de actos realizados en fraude a los acreedores; 7º) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.
6D) Flexibilización del concepto jurídico: dificultades económicas de carácter general: se refiere a las situaciones que no ocasionan el estado de cesación de pagos: 1º) El simple incumplimiento, pues podría incumplir sin cesar los pagos. También puede haber estado de cesación sin incumplimiento (se vende mercadería bajo su costo). El incumplimiento es un hecho, la cesación de pagos es un estado; 2º) Pasivo superior al activo: puede ocurrir, sin que haya cesación de pagos: si tengo deudas exigibles a largo plazo y mi activo es productivo, dispongo de amplio crédito para cubrir mis deudas. Puede que el activo sea superior al pasivo y entre en cesación de pagos (mis bienes son fijos y no puedo venderlos)
6E) Caracteres del estado de cesación de pagos: el estado de cesación de pagos se caracteriza por la generalidad y permanencia. La primera se refiere a la extensión patrimonial, no quiere caracterizar el número de impedimentos, sino la afectación de toda la situación económica del deudor como una verdadera impotencia patrimonial. La segunda se refiere a la extensión temporal, ya que si bien la cesación de pagos no es, necesariamente, un estado perpetuo del patrimonio, tampoco es una situación pasajera. La prolongación en el tiempo de la impotencia aludida permite distinguir al verdadero estado de cesación de pagos de las situaciones de mera iliquidez, indisponibilidad circunstancial de fondos, desequilibrios o dificultades de índole financiera, temporales y transitorias, subsanables con rapidez y facilidad.
6F) Determinación de la fecha inicial del estado de cesación de pagos (importancia): la fijación de la fecha de inicio del estado de cesación de pagos es fundamental para determinar la oponibilidad de los actos realizados por el deudor antes de la quiebra. Determina la iniciación del período de sospecha, otorga seguridad jurídica, y los negocios realizados por el fallido son penados por la acción de ineficacia.
martes, 30 de julio de 2013
DALMACIO VELEZ SARSFIELD
DALMACIO VÉLEZ SÁRSFIELD
Por Luis Moisset de Espanés
Sus primeros años. El 18 de febrero de 1800 nace en Amboy, pequeña población de la
serranía cordobesa. Eran sus padres Dalmacio Vélez Baigorrí y Rosa Sársfield Palacios.
Cuatro meses después, el 19 de junio, don Dalmacio Vélez, el viejo, sintiéndose enfermo,
entrega a un escribano público su testamento en sobre cerrado, que se abrirá y protocolizará
cuando fallece, el 27 del mismo mes.
Este documento ha servido para disipar el error de sus primeros biógrafos que afirmaban
que fue hijo póstumo, ya que menciona como herederos a los hijos que lo sobreviven, diez de
sus primeras nupcias, y seis de las segundas, de los cuales el menor era Dalmacio. Además
designa albacea a uno de los hermanos mayores y le encarga vender la suerte de tierra que
poseía en el valle de Calamuchita, para pagar las deudas familiares, que eran muchas.
Pese a la estrechez económica, la viuda se esforzará por brindar educación a sus hijos. Las
primeras letras las recibe en el Colegio del Convento de San Francisco y a los 12 años se
matricula en los cursos preparatorios del Colegio de Monserrat. Durante dos años estudia
latín, gramática y lógica, como así también rudimentos de ciencias naturales y del idioma
francés. Pasa de allí a la Facultad de Artes y a los 18 años se encuentra en condiciones de
matricularse en el primer curso de leyes.
Dalmacio cursa y rinde los exámenes correspondientes al bachillerato en leyes durante los
años 1818 y 1819, y luego debe cumplir tres años de pasantía como paso previo para ejercer
la profesión de abogado.
En marzo de 1820 comienza su práctica en el despacho de Dámaso Gigena; en 1822 pasa
a practicar como defensor de pobres frente a los fueros criminal y civil de Córdoba. En
diciembre de ese año pide se lo habilite para rendir los exámenes y ser recibido en los
estrados del tribunal, poniendo de relieve que lo hacía por su necesidad de trabajar en razón
de ser "hijo de viuda pobre".
Los certificados con que acredita la pasantía son muy elogiosos, en especial el que
extiende Don Dámaso Gigena, quien destaca la contracción al trabajo de Vélez que iba
incluso de noche a continuar estudiando los expedientes y señala que no se conformaba con la
mera lectura, ni con el pedido de consejo al abogado experimentado, sino que "leía todos los
libros de práctica y de teoría forense que estaban a su alcance, y las leyes vigentes", para tratar
de ofrecer la solución más acertada al caso.
Vélez era ya un lector insaciable, característica saliente de su personalidad, que conservó
durante toda su vida.
Su actividad profesional. Aprobados los exámenes comienza de inmediato el ejercicio de
su profesión, pero al mismo tiempo solicita ser admitido en el foro de Buenos Aires, para
radicarse en la Capital, donde en 1823 rinde nuevas pruebas ante la Cámara Civil que en ese
momento presidía Manuel Antonio de Castro.
A partir de ese momento, y durante cincuenta años, ejerció activamente su profesión
granjéandose el respeto de todos por sus conocimientos jurídicos, y el agradecimiento de las
personas cuyos intereses defendió con tesón y habilidad. Sus escritos profesionales, sobre
todo en materia civil y comercial, son verdaderas piezas de doctrina, y se conocen también
algunas de sus defensas penales, de impecable rigor lógico, como la de los hermanos Yáñez,
que habían sido condenados en primera instancia y cuya absolución logró con un alegato que
por su estructura suele ser comparado con la "Pro Milone" de Cicerón.
Su actividad profesional, y los bienes que heredó de su primera esposa, le permitieron
granjearse una sólida y holgada posición económica.
Docencia y publicaciones. La Universidad de Buenos Aires, creada en 1822 por
Rivadavia, introdujo como novedad una cátedra de Economía Política, y en ella fue designado
en 1826 don Dalmacio Vélez, pero sólo la desempeñó hasta 1829, por los cambios que la
política introdujo en la Universidad, al caer la Presidencia de Rivadavia.
En la década del 30 se cuenta entre los fundadores de la Academia de Jurisprudencia, que
preside en 1835 y 1836. Propicia desde la Academia la impresión de obras que faciliten el
estudio del derecho.
El traductor de la Eneida. En sus horas de ocio, especialmente cuando sufrió destierros,
dedicó su tiempo a traducir la Eneida de Virgilio, con notas que indican la diferencia entre el
texto elegido y otras traducciones de la obra. Muestra clara de su afición por los clásicos
latinos, y el dominio de esa lengua.
Su familia. Al llegar a Buenos Aires en 1823 se alojó en casa de un primo, Manuel Jesús
Piñero, con cuya hija Paula contrajo matrimonio poco tiempo después. Su primera esposa
fallece en 1831, y de esa unión queda una hija, Vicenta.
En 1834 contrae segundas nupcias con Manuela Velázquez, quien le dará cuatro hijos:
Constantino, Bernardo, Rosario y Aurelia
.
Su actividad política. En 1824 se convoca al Congreso Constituyente (1824-1826) y en él
hace sus primeras armas en política. Adhiere fervorosamente a las iniciativas del grupo
unitario, que lideraba Rivadavia y -al mismo tiempo- entabla una estrecha amistad con su
viejo maestro Dn. Manuel Antonio de Castro.
Desplazado Rivadavia de la Presidencia, Vélez cae en desgracia y en 1830 es desterrado a
Córdoba. Comienza en esa oportunidad su labor de periodista, colaborando en "Córdoba
libre" y "Aurora nacional". Obtiene a fines de 1831 permiso para retornar a San Nicolás para
acompañar a su esposa, cuya salud era delicada. Poco después se establece nuevamente en
Buenos Aires, manteniéndose al margen de la política, pero durante el gobierno de Rozas se
multiplican las amenazas a su vida, por lo que a comienzos de 1842 se exilia en Montevideo
y le son confiscados su bienes. Varios de sus clientes, que sentían por él profundo aprecio,
hacen gestiones para permitirle regresar al país y obtienen del gobierno seguridades de que su
vida no correrá peligro, por lo que retorna en 1846 y solicita se le restituyan sus bienes, que le
son devueltos dos años después. Su prestigio intelectual hace que el tirano lo consulte en un
par de asuntos particularmente delicados: la cuestión de límites con Chile, y el régimen del
patronato para la provisión de sedes episcopales, que lo impulsó a escribir una obra sobre
Derecho Público Eclesiástico.
Derrotado Rozas por Urquiza en 1852, Vélez retoma activamente la actividad política.
Elegido diputado ante la Legislatura de Buenos Aires, participa en las reuniones en que se
rechaza el Acuerdo de San Nicolás, lo que lleva a la secesión de la provincia.
En ese período es Ministro del Gobierno de Obligado (1857); miembro de la Convención
provincial Constituyente de 1860, y luego de la Convención Nacional del mismo año,
Senador por Córdoba al Congreso de la Nación en 1862; Ministro de Hacienda del Presidente
Mitre (1863-1864), y Ministro del Interior del Presidente Sarmiento (1868-1872), hasta que
se retira de la vida pública a los 72 años.
En todas esas tareas puso dedicación completa e inteligencia, para contribuir al proyecto
que permitió el engrandecimiento del país.
Su paso por la cátedra de Economía Política dejó en él una marcada atracción por esa
ciencia nueva y dedicó largas horas a su estudio.
La impronta de esta formación se advierte en su labor codificadora y en los proyectos que
presentó como legislador o como Ministro provincial y nacional. A título de ejemplo
citaremos que redactó de su puño y letra el proyecto de ley que dió nacimiento al Banco
Provincia de Buenos Aires en 1854, y que integró su Directorio durante casi 20 años
contribuyendo con sus aportes a convertirlo en una poderosa institución.
Como Ministro de Hacienda de Mitre, saneó el presupuesto, reguló la recaudación fiscal,
en especial las rentas de la Aduana, y dejó los proyectos de leyes monetarias que recibirían
sanción años después.
El periodista. Al caer la tiranía de Rozas funda el diario El Nacional en 1852, que dirigió
durante algún tiempo y en el que continuó durante muchos años escribiendo editoriales y
diferentes artículos sobre las necesidades del país.
En las columnas del Nacional se encuentran algunas de sus polémicas más famosas, como
la que mantuvo con Alberdi, con motivo del Proyecto de Código Civil, o la que lo enfrentó a
Quintana, con relación a la autoría del Código de Comercio.
Su Biblioteca. La Universidad Nacional de Córdoba conserva la Biblioteca del
codificador, donada por sus hijos Aurelia y Constantino, en un templete que también alberga
los manuscritos del Código civil.
La importancia del fondo, para un jurista del siglo XIX radicado en América, ha permitido
que don José María Castán calificara a Vélez de "bibliófilo".
El Codificador: La obra jurídica más importante de don Dalmacio Vélez, que suele
eclipsar el resto de sus aportes, es la tarea que cumplió en la codificación del derecho privado
argentino. Trataremos por separado la codificación comercial y la civil.
a) El Código de Comercio. En 1857, cuando se desempeñaba como Ministro de Obligado,
encargó al jurista uruguayo Eduardo Acevedo la tarea de redactar un proyecto de Código de
Comercio para la provincia de Buenos Aires. Los sábados se reunían en el Ministerio para
revisar los textos que preparaba Acevedo. Vélez aportó de su puño y letra más de 400
artículos, y su opinión pesó especialmente en materia de letra de cambio, llevando a tomar
como modelo las legislaciones más modernas.
El Proyecto fue aprobado en 1859 y, posteriormente, cuando Buenos Aires se reincorporó
a la Confederación, el Congreso lo adoptó en 1862 como Código para toda la Nación.
Paraguay también lo hizo suyo en 1870, y la obra ejerció influencia sobre la legislación
comercial uruguaya.
b) El Código Civil. En 1864 el Presidente Mitre le encomendó la tarea de redactar un
Proyecto de Código Civil. Acometió solo la obra, en la que colaboraron como amanuenses,
para hacer copia de los borradores, su hija Aurelia y también Eduardo Díaz de Vivar y
Victorino de la Plaza. A partir de 1865 fue remitiendo al Poder Ejecutivo los proyectos de los
distintos libros.
El Código tiene el mérito de haber sabido conjugar armoniosamente la tradición jurídica
hispánica, las costumbres del país, y la más moderna doctrina civilista, por la lectura de los
más destacados comentaristas del Código Napoleón. También consultó, a través
principalmente de la obra de Saint-Joseph, la legislación comparada de la época.
Ejerció sobre el Código de Vélez notable influencia, tanto en aspectos metodológicos
como de contenido, el Proyecto de Freitas para el Imperio de Brasil, denominado Esboço.
Ilustró Vélez las soluciones adoptadas con extensas notas, que constituyen una verdadera
obra de doctrina, alabada por quienes las han consultado, como lo hace Martí Miralles que
aconseja al legislador seguir ese camino para la mejor comprensión e interpretación de las
leyes.
En numerosos temas se destaca la originalidad con que se anticipó a la evolución que
debía seguir la legislación; mencionaremos solamente algunos de ellos:
1. Es el primer Código civil en legislar sobre el "negocio jurídico", con el nombre de "acto
jurídico", del que suministra una definición muy precisa en su art. 944.
2. Se anticipa a legislaciones modernas sistematizando en un título el derecho de retención.
3. Prevé el resarcimiento del daño moral.
4. Incluye en su primer título (redactado en 1864) las normas de Derecho Internacional
Privado, que para esa época aparecen también en el Código italiano de 1865.
5. Da a la ausencia con presunción de fallecimiento efectos similares a los de la muerte
probada.
La vitalidad de esa obra, que al decir de uno de los biógrafos de Vélez es la mayor hazaña
intelectual realizada por un jurista argentino, ha permitido que -con los retoques que exigen
los cambios sociales operados- se mantenga la estructura del Código a 130 años de su
sanción.
Para concluir señalaremos que el Proyecto influyó, especialmente en materia de
obligaciones, sobre el Código uruguayo. Posteriormente fue adoptado en 1876 de manera
integral en la República de Paraguay, donde se ha mantenido en vigencia hasta 1986, y donde
muchas de las soluciones adoptadas por el nuevo Código siguen reproduciendo las normas de
Vélez.
Ya en el siglo XX, ejerció marcada influencia sobre el Código peruano de 1936, influencia
que perdura en el actual Código de 1984.
El fin de su vida. Luego de su retiro de la actividad pública, sus fuerzas se van debilitando,
y fallece rodeado por sus hijos el 30 de marzo de 1875.
Obras principales: Código Civil argentino (1869); Código de Comercio para la provincia
de Buenos Aires, en coautoría con Eduardo Acevedo (1858); "Derecho Público Eclesiástico
(Relaciones del Estado con la Iglesia en la antigua América española)" (1854); las
"Instituciones del Derecho Real de España", del guatemalteco Álvarez (1834), que comenta y
adiciona; el "Prontuario de Práctica forense", de Manuel Antonio de Castro (1834), cuyos
borradores inéditos ordena y corrige; traducción de las "Instituciones de derecho eclesiástico",
de Javier Gmeineri (1835); traducción de la "Eneida", de Virgilio; "Escritos y discursos"
(Buenos Aires, 1927); "Dictámenes en la Asesoría de Gobierno del Estado de Buenos Aires
(Inst. Historia del Derecho, Buenos Aires, 1982).
Bibliografía selecta: Enrique Martínez Paz, Dalmacio Vélez Sársfield y el Código civil
argentino (Córdoba, 1916); Abel Chaneton, Historia de Vélez Sársfield, (Buenos Aires,
1938); Agustín Díaz Bialet, El Derecho Romano en la obra de Vélez Sársfield (Córdoba,
1949); Homenaje a Dalmacio Vélez Sársfield. Estudios de Derecho Civil (Córdoba,
Universidad, 1936); Estudios en Homenaje a Don Dalmacio Vélez Sársfield (Córdoba,
Universidad, 1950); Dalmacio Vélez Sársfield e il Diritto Latinoamericano, en Roma e
America, N° 5 (Padua, 1991); Homenaje a Dalmacio Vélez Sársfield (Segundo Centenario de
su nacimiento), 5 tomos (Academia Nacional de Derecho de Córdoba, 2000); Domingo
Faustino Sarmiento: "Bosquejo de la biografía de D. Dalmacio Vélez Sársfield" (Buenos
Aires, 1875); Joaquín V. González: "Estudio biográfico-crítico de Vélez Sársfield" en "Obras
completas, tomo 22, (Buenos Aires, 1936); Abelardo Levaggi, "Dalmacio Vélez Sársfield y el
derecho eclesiástico (Buenos Aires, ed. Perrot, 1969); Carlos Zorraquín Becú: "Vélez
Sársfield y el código de Comercio", en Libro del Centenario del Código de Comercio (Buenos
Aires, 1966); Guillermo L. Allende: Los escritos forenses de Vélez Sársfield, en Boletín del
Museo Social Argentino (Buenos Aires, 1977). Florentino V. Izquierdo: Vélez Sársfield y su
obra codificadora (Academia Nacional de Derecho de Córdoba, 2000
Por Luis Moisset de Espanés
Sus primeros años. El 18 de febrero de 1800 nace en Amboy, pequeña población de la
serranía cordobesa. Eran sus padres Dalmacio Vélez Baigorrí y Rosa Sársfield Palacios.
Cuatro meses después, el 19 de junio, don Dalmacio Vélez, el viejo, sintiéndose enfermo,
entrega a un escribano público su testamento en sobre cerrado, que se abrirá y protocolizará
cuando fallece, el 27 del mismo mes.
Este documento ha servido para disipar el error de sus primeros biógrafos que afirmaban
que fue hijo póstumo, ya que menciona como herederos a los hijos que lo sobreviven, diez de
sus primeras nupcias, y seis de las segundas, de los cuales el menor era Dalmacio. Además
designa albacea a uno de los hermanos mayores y le encarga vender la suerte de tierra que
poseía en el valle de Calamuchita, para pagar las deudas familiares, que eran muchas.
Pese a la estrechez económica, la viuda se esforzará por brindar educación a sus hijos. Las
primeras letras las recibe en el Colegio del Convento de San Francisco y a los 12 años se
matricula en los cursos preparatorios del Colegio de Monserrat. Durante dos años estudia
latín, gramática y lógica, como así también rudimentos de ciencias naturales y del idioma
francés. Pasa de allí a la Facultad de Artes y a los 18 años se encuentra en condiciones de
matricularse en el primer curso de leyes.
Dalmacio cursa y rinde los exámenes correspondientes al bachillerato en leyes durante los
años 1818 y 1819, y luego debe cumplir tres años de pasantía como paso previo para ejercer
la profesión de abogado.
En marzo de 1820 comienza su práctica en el despacho de Dámaso Gigena; en 1822 pasa
a practicar como defensor de pobres frente a los fueros criminal y civil de Córdoba. En
diciembre de ese año pide se lo habilite para rendir los exámenes y ser recibido en los
estrados del tribunal, poniendo de relieve que lo hacía por su necesidad de trabajar en razón
de ser "hijo de viuda pobre".
Los certificados con que acredita la pasantía son muy elogiosos, en especial el que
extiende Don Dámaso Gigena, quien destaca la contracción al trabajo de Vélez que iba
incluso de noche a continuar estudiando los expedientes y señala que no se conformaba con la
mera lectura, ni con el pedido de consejo al abogado experimentado, sino que "leía todos los
libros de práctica y de teoría forense que estaban a su alcance, y las leyes vigentes", para tratar
de ofrecer la solución más acertada al caso.
Vélez era ya un lector insaciable, característica saliente de su personalidad, que conservó
durante toda su vida.
Su actividad profesional. Aprobados los exámenes comienza de inmediato el ejercicio de
su profesión, pero al mismo tiempo solicita ser admitido en el foro de Buenos Aires, para
radicarse en la Capital, donde en 1823 rinde nuevas pruebas ante la Cámara Civil que en ese
momento presidía Manuel Antonio de Castro.
A partir de ese momento, y durante cincuenta años, ejerció activamente su profesión
granjéandose el respeto de todos por sus conocimientos jurídicos, y el agradecimiento de las
personas cuyos intereses defendió con tesón y habilidad. Sus escritos profesionales, sobre
todo en materia civil y comercial, son verdaderas piezas de doctrina, y se conocen también
algunas de sus defensas penales, de impecable rigor lógico, como la de los hermanos Yáñez,
que habían sido condenados en primera instancia y cuya absolución logró con un alegato que
por su estructura suele ser comparado con la "Pro Milone" de Cicerón.
Su actividad profesional, y los bienes que heredó de su primera esposa, le permitieron
granjearse una sólida y holgada posición económica.
Docencia y publicaciones. La Universidad de Buenos Aires, creada en 1822 por
Rivadavia, introdujo como novedad una cátedra de Economía Política, y en ella fue designado
en 1826 don Dalmacio Vélez, pero sólo la desempeñó hasta 1829, por los cambios que la
política introdujo en la Universidad, al caer la Presidencia de Rivadavia.
En la década del 30 se cuenta entre los fundadores de la Academia de Jurisprudencia, que
preside en 1835 y 1836. Propicia desde la Academia la impresión de obras que faciliten el
estudio del derecho.
El traductor de la Eneida. En sus horas de ocio, especialmente cuando sufrió destierros,
dedicó su tiempo a traducir la Eneida de Virgilio, con notas que indican la diferencia entre el
texto elegido y otras traducciones de la obra. Muestra clara de su afición por los clásicos
latinos, y el dominio de esa lengua.
Su familia. Al llegar a Buenos Aires en 1823 se alojó en casa de un primo, Manuel Jesús
Piñero, con cuya hija Paula contrajo matrimonio poco tiempo después. Su primera esposa
fallece en 1831, y de esa unión queda una hija, Vicenta.
En 1834 contrae segundas nupcias con Manuela Velázquez, quien le dará cuatro hijos:
Constantino, Bernardo, Rosario y Aurelia
.
Su actividad política. En 1824 se convoca al Congreso Constituyente (1824-1826) y en él
hace sus primeras armas en política. Adhiere fervorosamente a las iniciativas del grupo
unitario, que lideraba Rivadavia y -al mismo tiempo- entabla una estrecha amistad con su
viejo maestro Dn. Manuel Antonio de Castro.
Desplazado Rivadavia de la Presidencia, Vélez cae en desgracia y en 1830 es desterrado a
Córdoba. Comienza en esa oportunidad su labor de periodista, colaborando en "Córdoba
libre" y "Aurora nacional". Obtiene a fines de 1831 permiso para retornar a San Nicolás para
acompañar a su esposa, cuya salud era delicada. Poco después se establece nuevamente en
Buenos Aires, manteniéndose al margen de la política, pero durante el gobierno de Rozas se
multiplican las amenazas a su vida, por lo que a comienzos de 1842 se exilia en Montevideo
y le son confiscados su bienes. Varios de sus clientes, que sentían por él profundo aprecio,
hacen gestiones para permitirle regresar al país y obtienen del gobierno seguridades de que su
vida no correrá peligro, por lo que retorna en 1846 y solicita se le restituyan sus bienes, que le
son devueltos dos años después. Su prestigio intelectual hace que el tirano lo consulte en un
par de asuntos particularmente delicados: la cuestión de límites con Chile, y el régimen del
patronato para la provisión de sedes episcopales, que lo impulsó a escribir una obra sobre
Derecho Público Eclesiástico.
Derrotado Rozas por Urquiza en 1852, Vélez retoma activamente la actividad política.
Elegido diputado ante la Legislatura de Buenos Aires, participa en las reuniones en que se
rechaza el Acuerdo de San Nicolás, lo que lleva a la secesión de la provincia.
En ese período es Ministro del Gobierno de Obligado (1857); miembro de la Convención
provincial Constituyente de 1860, y luego de la Convención Nacional del mismo año,
Senador por Córdoba al Congreso de la Nación en 1862; Ministro de Hacienda del Presidente
Mitre (1863-1864), y Ministro del Interior del Presidente Sarmiento (1868-1872), hasta que
se retira de la vida pública a los 72 años.
En todas esas tareas puso dedicación completa e inteligencia, para contribuir al proyecto
que permitió el engrandecimiento del país.
Su paso por la cátedra de Economía Política dejó en él una marcada atracción por esa
ciencia nueva y dedicó largas horas a su estudio.
La impronta de esta formación se advierte en su labor codificadora y en los proyectos que
presentó como legislador o como Ministro provincial y nacional. A título de ejemplo
citaremos que redactó de su puño y letra el proyecto de ley que dió nacimiento al Banco
Provincia de Buenos Aires en 1854, y que integró su Directorio durante casi 20 años
contribuyendo con sus aportes a convertirlo en una poderosa institución.
Como Ministro de Hacienda de Mitre, saneó el presupuesto, reguló la recaudación fiscal,
en especial las rentas de la Aduana, y dejó los proyectos de leyes monetarias que recibirían
sanción años después.
El periodista. Al caer la tiranía de Rozas funda el diario El Nacional en 1852, que dirigió
durante algún tiempo y en el que continuó durante muchos años escribiendo editoriales y
diferentes artículos sobre las necesidades del país.
En las columnas del Nacional se encuentran algunas de sus polémicas más famosas, como
la que mantuvo con Alberdi, con motivo del Proyecto de Código Civil, o la que lo enfrentó a
Quintana, con relación a la autoría del Código de Comercio.
Su Biblioteca. La Universidad Nacional de Córdoba conserva la Biblioteca del
codificador, donada por sus hijos Aurelia y Constantino, en un templete que también alberga
los manuscritos del Código civil.
La importancia del fondo, para un jurista del siglo XIX radicado en América, ha permitido
que don José María Castán calificara a Vélez de "bibliófilo".
El Codificador: La obra jurídica más importante de don Dalmacio Vélez, que suele
eclipsar el resto de sus aportes, es la tarea que cumplió en la codificación del derecho privado
argentino. Trataremos por separado la codificación comercial y la civil.
a) El Código de Comercio. En 1857, cuando se desempeñaba como Ministro de Obligado,
encargó al jurista uruguayo Eduardo Acevedo la tarea de redactar un proyecto de Código de
Comercio para la provincia de Buenos Aires. Los sábados se reunían en el Ministerio para
revisar los textos que preparaba Acevedo. Vélez aportó de su puño y letra más de 400
artículos, y su opinión pesó especialmente en materia de letra de cambio, llevando a tomar
como modelo las legislaciones más modernas.
El Proyecto fue aprobado en 1859 y, posteriormente, cuando Buenos Aires se reincorporó
a la Confederación, el Congreso lo adoptó en 1862 como Código para toda la Nación.
Paraguay también lo hizo suyo en 1870, y la obra ejerció influencia sobre la legislación
comercial uruguaya.
b) El Código Civil. En 1864 el Presidente Mitre le encomendó la tarea de redactar un
Proyecto de Código Civil. Acometió solo la obra, en la que colaboraron como amanuenses,
para hacer copia de los borradores, su hija Aurelia y también Eduardo Díaz de Vivar y
Victorino de la Plaza. A partir de 1865 fue remitiendo al Poder Ejecutivo los proyectos de los
distintos libros.
El Código tiene el mérito de haber sabido conjugar armoniosamente la tradición jurídica
hispánica, las costumbres del país, y la más moderna doctrina civilista, por la lectura de los
más destacados comentaristas del Código Napoleón. También consultó, a través
principalmente de la obra de Saint-Joseph, la legislación comparada de la época.
Ejerció sobre el Código de Vélez notable influencia, tanto en aspectos metodológicos
como de contenido, el Proyecto de Freitas para el Imperio de Brasil, denominado Esboço.
Ilustró Vélez las soluciones adoptadas con extensas notas, que constituyen una verdadera
obra de doctrina, alabada por quienes las han consultado, como lo hace Martí Miralles que
aconseja al legislador seguir ese camino para la mejor comprensión e interpretación de las
leyes.
En numerosos temas se destaca la originalidad con que se anticipó a la evolución que
debía seguir la legislación; mencionaremos solamente algunos de ellos:
1. Es el primer Código civil en legislar sobre el "negocio jurídico", con el nombre de "acto
jurídico", del que suministra una definición muy precisa en su art. 944.
2. Se anticipa a legislaciones modernas sistematizando en un título el derecho de retención.
3. Prevé el resarcimiento del daño moral.
4. Incluye en su primer título (redactado en 1864) las normas de Derecho Internacional
Privado, que para esa época aparecen también en el Código italiano de 1865.
5. Da a la ausencia con presunción de fallecimiento efectos similares a los de la muerte
probada.
La vitalidad de esa obra, que al decir de uno de los biógrafos de Vélez es la mayor hazaña
intelectual realizada por un jurista argentino, ha permitido que -con los retoques que exigen
los cambios sociales operados- se mantenga la estructura del Código a 130 años de su
sanción.
Para concluir señalaremos que el Proyecto influyó, especialmente en materia de
obligaciones, sobre el Código uruguayo. Posteriormente fue adoptado en 1876 de manera
integral en la República de Paraguay, donde se ha mantenido en vigencia hasta 1986, y donde
muchas de las soluciones adoptadas por el nuevo Código siguen reproduciendo las normas de
Vélez.
Ya en el siglo XX, ejerció marcada influencia sobre el Código peruano de 1936, influencia
que perdura en el actual Código de 1984.
El fin de su vida. Luego de su retiro de la actividad pública, sus fuerzas se van debilitando,
y fallece rodeado por sus hijos el 30 de marzo de 1875.
Obras principales: Código Civil argentino (1869); Código de Comercio para la provincia
de Buenos Aires, en coautoría con Eduardo Acevedo (1858); "Derecho Público Eclesiástico
(Relaciones del Estado con la Iglesia en la antigua América española)" (1854); las
"Instituciones del Derecho Real de España", del guatemalteco Álvarez (1834), que comenta y
adiciona; el "Prontuario de Práctica forense", de Manuel Antonio de Castro (1834), cuyos
borradores inéditos ordena y corrige; traducción de las "Instituciones de derecho eclesiástico",
de Javier Gmeineri (1835); traducción de la "Eneida", de Virgilio; "Escritos y discursos"
(Buenos Aires, 1927); "Dictámenes en la Asesoría de Gobierno del Estado de Buenos Aires
(Inst. Historia del Derecho, Buenos Aires, 1982).
Bibliografía selecta: Enrique Martínez Paz, Dalmacio Vélez Sársfield y el Código civil
argentino (Córdoba, 1916); Abel Chaneton, Historia de Vélez Sársfield, (Buenos Aires,
1938); Agustín Díaz Bialet, El Derecho Romano en la obra de Vélez Sársfield (Córdoba,
1949); Homenaje a Dalmacio Vélez Sársfield. Estudios de Derecho Civil (Córdoba,
Universidad, 1936); Estudios en Homenaje a Don Dalmacio Vélez Sársfield (Córdoba,
Universidad, 1950); Dalmacio Vélez Sársfield e il Diritto Latinoamericano, en Roma e
America, N° 5 (Padua, 1991); Homenaje a Dalmacio Vélez Sársfield (Segundo Centenario de
su nacimiento), 5 tomos (Academia Nacional de Derecho de Córdoba, 2000); Domingo
Faustino Sarmiento: "Bosquejo de la biografía de D. Dalmacio Vélez Sársfield" (Buenos
Aires, 1875); Joaquín V. González: "Estudio biográfico-crítico de Vélez Sársfield" en "Obras
completas, tomo 22, (Buenos Aires, 1936); Abelardo Levaggi, "Dalmacio Vélez Sársfield y el
derecho eclesiástico (Buenos Aires, ed. Perrot, 1969); Carlos Zorraquín Becú: "Vélez
Sársfield y el código de Comercio", en Libro del Centenario del Código de Comercio (Buenos
Aires, 1966); Guillermo L. Allende: Los escritos forenses de Vélez Sársfield, en Boletín del
Museo Social Argentino (Buenos Aires, 1977). Florentino V. Izquierdo: Vélez Sársfield y su
obra codificadora (Academia Nacional de Derecho de Córdoba, 2000
sábado, 27 de julio de 2013
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Esta Convención contempla toda la celebración de los tratados.
En sentido amplio se ha definido al tratado como el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del derecho internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derechos de este ordenamiento. Esta definición comprende no solo a los acuerdos entre estados, sino también, a todo acuerdo entre uno o más estados y uno o más organismos internacionales y a los acuerdo entre dos o más organismos internacionales entre si. También comprende a los acuerdos entre dos o más sujetos del derecho internacional celebrados en forma oral. Los contratos entre un estado y un individuo o una corporación no son tratados sino contratos internacionales.
Da una definición en sentido restringido en su Art. 2
“se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”
En el artículo 6 nos habla de la capacidad para celebrar tratados: Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.
Pero en el Artículo 3 dice que también se aplica en el ámbito internacional.
Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención. El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectara:
a) al valor jurídico de tales acuerdos;
b) a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención;
c) a la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre si en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.
Pregunta de examen
Articulo 7, Plenos poderes, como se define?
Esta definición la encontramos primero en el Art 2 in c que reza asi: se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;
Y quienes necesitan plenos poderes y ante qué acto?
Articulo 7. Plenos poderes. 1. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:
2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:
a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado;
b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;
c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano.
Explique los pasos para aprobar un tratado y de un concepto de negociación?
Primero tenemos la negociación, segundo la adopción del texto que ha sido negociado, tercero la autenticación del texto y cuarto la ratificación.
Concepto de negociación: la negociación son conversaciones tendientes a fijar el acuerdo de voluntades previas a la conclusión de un tratado que realizan los representantes de los estados que serán parte en el tratado.
Articulo 9 ADOPCION DEL TEXTO. OBJETO DE ESTA ETAPA.
La adopción del texto tiene por fin dar por terminada la etapa de la negociación. Es el momento en que los representantes de los estados negociadores fijan los términos del acuerdo de voluntades redactando el texto del tratado. Es decir negocian el contenido del tratado.
Cuando se considera adoptado un texto:
CASO GENERAL. La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los estados participantes en su elaboración. Es decir por unanimidad.
La adopción del texto en una conferencia internacional: la adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los estados presentes y votantes, a menos que esos estados decidan por igual mayoría una regla diferente.
Pregunta de examen
Articulo 10. Autenticación del texto. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo
a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o
b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.
Ratificación
Articulo 11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. En nuestro derecho interno debe previamente ser aprobado el tratado por el congreso.
Cuando un estado se encuentra obligado con la Argentina en buena y debida forma. Cuando el tratado es ratificado y si es un tratado simplificado con la firma.
Pregunta de examen
Reservas
Articulo 19. Formulación de reservas.
Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:
a) que la reserva esté prohibida por el tratado;
b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o
c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
Retiro de las reservas tiene que se expreso.
Articulo 22. Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas.
1. Salvo que el tratado disponga otra cosa una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado.
2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier momento.
3. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa:
a) el retiro de una reserva solo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificación:
b) el retiro de una objeción a una reserva solo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva.
Esto debo relacionarlo con el articulo 20 inc 4 apartado b: En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa:
b) la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria;
Pregunta de examen
Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados.
Articulo 24. Entrada en vigor.
1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores.
2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.
Articulo 26. "Pacta sunt servanda". Observancia de los tratados.
Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Articulo 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Un parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. A que excepción se refiere la observancia de los tratados pregunta de examen? Este artículo se refiere a disposiciones propias del derecho interno.
Aplicación de los tratados.
28. Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que había tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.
29. Ámbito territorial de los tratados. Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.
Pregunta de examen
Nulidad de los tratados.
Articulo 46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.
1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.
Pregunta de examen
Interpretación de los tratados.
Articulo 31. Regla general de interpretación.
Inc I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
Los tratados y los terceros Estados.
Pregunta de examen:
Que pasan con las obligaciones y derecho de un Estado que no participó?
Y que pasa con un tratado se retira?
34. Norma general concerniente a terceros Estados.
Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.
35. Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados.
Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación.
36. Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados.
1. Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa.
2. Un Estado que ejerza un derecho con arreglo al párrafo I deberá cumplir las condiciones que para su ejercicio estén prescritas en el tratado o se establezcan conforme a éste.
Pregunta de examen
Articulo 42. Validez y continuación en vigor de los tratados.
1. La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención.
2. La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado.
Pregunta de examen un tratado puede ser declarada su nulidad con respecto a una cláusula o a una parte del misma??.
Pregunta de examen cuando una norma es dispositiva?
Articulo 43. Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado. (Siempre que un tratado este regido por las normas del derecho internacional)
La nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de la aplicación del tratado, cuando resulten de la aplicación de la presente Convención o de las disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.
Pregunta de examen: se puede separar una cláusula de un tratado?
Si no afecta la naturaleza, el objeto o el fin del tratado, si puede.
Articulo 44. Divisibilidad de las disposiciones de un tratado.
1. El derecho de una parte, previsto en un tratado o emanado del artículo 56, a denunciar ese tratado, retirarse de el o suspender su aplicación no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto.
2. Una causa de nulidad (error o dolo) o terminación de un tratado, de retiro de una de las partes o de suspensión de la aplicación de un tratado reconocida en la presente Convención no podrá alegarse sino con respecto a la totalidad del tratado, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes o en el artículo 60.
3. Si la causa se refiere sólo a determinadas cláusulas, no podrá alegarse sino con respecto a esas cláusulas cuando:
a) dichas cláusulas sean separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicación;
b) se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptación de esas cláusulas no ha constituido para la otra parte o las otras partes en el tratado una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto. y
c) la continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta. (Quiere decir que no afecte el fin o el objeto del tratado)
4. En los casos previstos en los artículos 49 y 50, el Estado facultado para alegar el dolo o la corrupción podrá hacerlo en lo que respecta a la totalidad del tratado o, en el caso previsto en el párrafo 3, en lo que respecta a determinadas cláusulas únicamente.
5. En los casos previstos en los artículos 51, 52 y 53 no se admitirá la división de las disposiciones del tratado.
Principio de stoppel
Articulo 45. Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado. Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación con arreglo a lo dispuesto un los artículos 46 a 50 o en los artículos 60 y 62, si, después de haber tenido conocimiento de los hechos, ese Estado:
a) ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continúa en aplicación, según el caso; o
b) se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación. Según el caso.
Nulidad relativa (art 46 al 50)
Nulidad de los tratados.
Articulo 46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.
1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.
Articulo 47. Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado.
Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificadas con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.
(en principio no puede alegar que no conocía)
Articulo 48. Error. (Tiene que ser de hecho, excusable y esencial para ser invocado)
1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado. Se trata de un error esencial, se trata de un error de hecho.
2. El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error. Si por bobo cometiste el error no lo podes invocar.
3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79.
Articulo 49. Dolo. (Conducta maliciosa)
Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.
Articulo 50. Corrupción del representante de un Estado. Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.
Nulidad absoluta (51 al 53)
Articulo 51. Coacción sobre el representante de un Estado.
La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.
Articulo 52. Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
Articulo 53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens").
Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. Esté en oposición con una norma imperativa (se refiere a toda norma reconocida por la convención internacional) de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Esta Convención contempla toda la celebración de los tratados.
En sentido amplio se ha definido al tratado como el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del derecho internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derechos de este ordenamiento. Esta definición comprende no solo a los acuerdos entre estados, sino también, a todo acuerdo entre uno o más estados y uno o más organismos internacionales y a los acuerdo entre dos o más organismos internacionales entre si. También comprende a los acuerdos entre dos o más sujetos del derecho internacional celebrados en forma oral. Los contratos entre un estado y un individuo o una corporación no son tratados sino contratos internacionales.
Da una definición en sentido restringido en su Art. 2
“se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”
En el artículo 6 nos habla de la capacidad para celebrar tratados: Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.
Pero en el Artículo 3 dice que también se aplica en el ámbito internacional.
Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención. El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectara:
a) al valor jurídico de tales acuerdos;
b) a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención;
c) a la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre si en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.
Pregunta de examen
Articulo 7, Plenos poderes, como se define?
Esta definición la encontramos primero en el Art 2 in c que reza asi: se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;
Y quienes necesitan plenos poderes y ante qué acto?
Articulo 7. Plenos poderes. 1. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:
2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:
a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado;
b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;
c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano.
Explique los pasos para aprobar un tratado y de un concepto de negociación?
Primero tenemos la negociación, segundo la adopción del texto que ha sido negociado, tercero la autenticación del texto y cuarto la ratificación.
Concepto de negociación: la negociación son conversaciones tendientes a fijar el acuerdo de voluntades previas a la conclusión de un tratado que realizan los representantes de los estados que serán parte en el tratado.
Articulo 9 ADOPCION DEL TEXTO. OBJETO DE ESTA ETAPA.
La adopción del texto tiene por fin dar por terminada la etapa de la negociación. Es el momento en que los representantes de los estados negociadores fijan los términos del acuerdo de voluntades redactando el texto del tratado. Es decir negocian el contenido del tratado.
Cuando se considera adoptado un texto:
CASO GENERAL. La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los estados participantes en su elaboración. Es decir por unanimidad.
La adopción del texto en una conferencia internacional: la adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los estados presentes y votantes, a menos que esos estados decidan por igual mayoría una regla diferente.
Pregunta de examen
Articulo 10. Autenticación del texto. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo
a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o
b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.
Ratificación
Articulo 11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. En nuestro derecho interno debe previamente ser aprobado el tratado por el congreso.
Cuando un estado se encuentra obligado con la Argentina en buena y debida forma. Cuando el tratado es ratificado y si es un tratado simplificado con la firma.
Pregunta de examen
Reservas
Articulo 19. Formulación de reservas.
Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:
a) que la reserva esté prohibida por el tratado;
b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o
c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
Retiro de las reservas tiene que se expreso.
Articulo 22. Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas.
1. Salvo que el tratado disponga otra cosa una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado.
2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier momento.
3. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa:
a) el retiro de una reserva solo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificación:
b) el retiro de una objeción a una reserva solo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva.
Esto debo relacionarlo con el articulo 20 inc 4 apartado b: En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa:
b) la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria;
Pregunta de examen
Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados.
Articulo 24. Entrada en vigor.
1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores.
2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.
Articulo 26. "Pacta sunt servanda". Observancia de los tratados.
Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Articulo 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Un parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. A que excepción se refiere la observancia de los tratados pregunta de examen? Este artículo se refiere a disposiciones propias del derecho interno.
Aplicación de los tratados.
28. Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que había tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.
29. Ámbito territorial de los tratados. Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.
Pregunta de examen
Nulidad de los tratados.
Articulo 46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.
1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.
Pregunta de examen
Interpretación de los tratados.
Articulo 31. Regla general de interpretación.
Inc I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
Los tratados y los terceros Estados.
Pregunta de examen:
Que pasan con las obligaciones y derecho de un Estado que no participó?
Y que pasa con un tratado se retira?
34. Norma general concerniente a terceros Estados.
Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.
35. Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados.
Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación.
36. Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados.
1. Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa.
2. Un Estado que ejerza un derecho con arreglo al párrafo I deberá cumplir las condiciones que para su ejercicio estén prescritas en el tratado o se establezcan conforme a éste.
Pregunta de examen
Articulo 42. Validez y continuación en vigor de los tratados.
1. La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención.
2. La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado.
Pregunta de examen un tratado puede ser declarada su nulidad con respecto a una cláusula o a una parte del misma??.
Pregunta de examen cuando una norma es dispositiva?
Articulo 43. Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado. (Siempre que un tratado este regido por las normas del derecho internacional)
La nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de la aplicación del tratado, cuando resulten de la aplicación de la presente Convención o de las disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.
Pregunta de examen: se puede separar una cláusula de un tratado?
Si no afecta la naturaleza, el objeto o el fin del tratado, si puede.
Articulo 44. Divisibilidad de las disposiciones de un tratado.
1. El derecho de una parte, previsto en un tratado o emanado del artículo 56, a denunciar ese tratado, retirarse de el o suspender su aplicación no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto.
2. Una causa de nulidad (error o dolo) o terminación de un tratado, de retiro de una de las partes o de suspensión de la aplicación de un tratado reconocida en la presente Convención no podrá alegarse sino con respecto a la totalidad del tratado, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes o en el artículo 60.
3. Si la causa se refiere sólo a determinadas cláusulas, no podrá alegarse sino con respecto a esas cláusulas cuando:
a) dichas cláusulas sean separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicación;
b) se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptación de esas cláusulas no ha constituido para la otra parte o las otras partes en el tratado una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto. y
c) la continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta. (Quiere decir que no afecte el fin o el objeto del tratado)
4. En los casos previstos en los artículos 49 y 50, el Estado facultado para alegar el dolo o la corrupción podrá hacerlo en lo que respecta a la totalidad del tratado o, en el caso previsto en el párrafo 3, en lo que respecta a determinadas cláusulas únicamente.
5. En los casos previstos en los artículos 51, 52 y 53 no se admitirá la división de las disposiciones del tratado.
Principio de stoppel
Articulo 45. Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado. Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación con arreglo a lo dispuesto un los artículos 46 a 50 o en los artículos 60 y 62, si, después de haber tenido conocimiento de los hechos, ese Estado:
a) ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continúa en aplicación, según el caso; o
b) se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación. Según el caso.
Nulidad relativa (art 46 al 50)
Nulidad de los tratados.
Articulo 46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.
1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.
Articulo 47. Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado.
Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificadas con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.
(en principio no puede alegar que no conocía)
Articulo 48. Error. (Tiene que ser de hecho, excusable y esencial para ser invocado)
1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado. Se trata de un error esencial, se trata de un error de hecho.
2. El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error. Si por bobo cometiste el error no lo podes invocar.
3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79.
Articulo 49. Dolo. (Conducta maliciosa)
Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.
Articulo 50. Corrupción del representante de un Estado. Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.
Nulidad absoluta (51 al 53)
Articulo 51. Coacción sobre el representante de un Estado.
La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.
Articulo 52. Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
Articulo 53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens").
Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. Esté en oposición con una norma imperativa (se refiere a toda norma reconocida por la convención internacional) de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
jueves, 25 de julio de 2013
El análisis de rostros en la psicopatía
El método de tratamiento de rostros, visto como un parámetro de evaluación de las asimetrías y simetrías cerebrales emocionales, plantea la posibilidad de abordar problemas relacionados con el funcionamiento emocional en los psicópatas. La idea central que intento sostener en este trabajo, proviene de considerar a la expresión facial como una reacción emocional que requiere de regulación. La expresión facial como elemento observacional, puede considerarse como el reflejo de la emoción que configura un rostro, el rostro debe ser consistente en un determinado espacio de tiempo, para hallar en el su propia esencia, el rostro reproducirá el impacto emocional recibido por toda una historia de interacciones del sujeto con los otros. Este proceso es complejo, por lo que no es suficiente presentar el rostro que presupone una psicopatía, sino que se requiere el análisis de los módulos cerebrales que intervienen en la configuración del rostro.
Desde que el infante inicia el establecimiento de sus propias reglas de interacción social, el cerebro desarrolla mecanismos de reacción emocional que permiten al individuo adaptarse a su medio ambiente. La expresión facial es determinante en la construcción de reglas de comunicación que se van moldeando, de acuerdo con las experiencias de relación con los otros. La expresión facial es dinámica en el sentido de que provoca emociones en los otros, situación que es primordial para la satisfacción de necesidades afectivas. En síntesis, el rostro registra en forma de código interno no verbal, su propia historia afectiva; esta se presenta en las psicopatías como un desorden funcional emocional que podemos observar en las configuraciones faciales que controlan los dos hemisferios cerebrales.
Evolución del cerebro y la corteza prefrontal
Por largo tiempo ha sido comúnmente aceptado por los estudios en física, que los fenómenos naturales tienden a preservar una paridad, la vida se nos muestra gobernada por procesos simétricos (Springer S. P. y Deutsch 1988). Los mecanismos que regulan el desarrollo de la estructura corporal en la evolución de las especies parece manifestar este mismo fenómeno, sin embargo en el caso de la evolución del cerebro en el ser humano, parece seguir otro comportamiento en sus funciones; conforme se avanzó en la escala filogenética, se fue infiltrando una nueva corteza que se expandió y dio origen a los dos hemisferios cerebrales, al mismo tiempo se desarrollaron las áreas 41 y 42 de Brodman, fundamentales para que el ser humano fuera capaz de darle sentido y significado a sus propias acciones. Las fuentes de conocimiento sobre el cuerpo se han distribuido por niveles jerárquicos hasta llegar a los lóbulos frontales,
constituyendo funciones asimétricas, que regulan las emociones y la conducta (ver esquema 1).
Con el desarrollo de la cultura los lóbulos frontales han podido ampliarse y modificar sus funciones, dando lugar a otra estructura apenas recientemente investigada, la corteza prefrontal; esta estructura es la que quizá tenga menos tiempo de evolución, puesto que de ella depende en gran medida el intercambio de información que requieren los dos hemisferios cerebrales para la regulación de las emociones. Esta corteza parece no mantenerse estática en el proceso evolutivo, sino que continua sufriendo modificaciones. El desequilibrio provocado por la forma de vida que llevan los seres humanos en la actualidad, a ocasionado una perdida de la realimentación de la información que generan ambos hemisferios cerebrales, situación que ha provocado un desequilibrio, que en los casos mas graves, se constituyen en psicopatías, en donde el individuo no es capaz de sentir culpabilidad y arrepentimiento.
Fenomenología de la Configuración del Rostro en la Psicopatía
El primer eslabón de la configuración del rostro podemos identificarlo en el momento que el infante deposita su mirada en el rostro de la madre, aproximadamente a los dos meses de edad, el sistema amigdalino( centro de la agresión), estará plenamente maduro para
actuar sobre su medio ambiente, el infante cuenta con la programación filogenética que le permite responder a las expresiones faciales de la madre, sin embargo la adquisición de esta experiencia no quedará bien consolidada hasta que el infante complete su desarrollo hasta los tres y cuatro años de vida, tiempo en que las investigaciones sobre mielinización reportan en el hipocampo su máximo potencial de madurez( Izard, C.,1993) . Por otro lado, se tiene conocimiento de que la corteza prefrontal recibe directamente información proveniente de la amígdala y el hipocampo, por lo que es muy probable que el infante emplee su corteza prefrontal para integrar el programa filogenético de la especie, con experiencias emocionales obtenida de sus relaciones sociales. Lo que significa que una interacción deficiente con la madre o un abrupto rechazo modificará el curso del desarrollo normal de la corteza prefrontal, y por supuesto la reacción facial expresiva en el rostro, es a través del rostro como el ser humano regulará el comportamientos de los otros, asimilando e imitando los rasgos que le permitirán identificar las sensaciones de agrado y desagrado de las personas.
Es evidente que la manipulación facial interviene en la moderación de la experiencia emocional, recurriendo a expresiones faciales involuntarias como la sonrisa o voluntarias para lograr comunicación o empatía con otros seres humanos. Por lo que en la psicopatía la interacción deficiente con la madre o sustituto repercutirá en el desarrollo cognitivo propiciado por la corteza prefrontal. Cuanto mayor sea el desarrollo cognitivo en el niño, mayor será el control de la musculatura facial.
Otro momento crítico del desarrollo en la infancia, que puede darnos información de cómo se va estructurando el sistema emocional en el psicópata y su inexpresión facial hacia el dolor y el sufrimiento, es la conducta de exploración alterada por la deficiente interacción con la madre en los primeros seis meses de edad, etapa importante en el reconocimiento de sus propias emociones, si el niño no recibe reforzamiento de sus propias señales emocionales, el infante en el futuro no será capaz de identificar emociones empáticas, de tristeza, alegría y miedo. Lo que originará una organización cerebral con predisposición a la búsqueda compulsiva por la excitación de estas emociones, esta tendencia podemos observarla en el psicópata cuando en sus crímenes obtiene excitación, a partir del rostro de terror de sus victimas (ver esquema 2).
Si el proceso de desarrollo del infante continua por esta vía, a los 8 meses de edad se le sumará otro problema a la estructura, debido a que en esta edad el infante comienza a diferenciar los rostros familiares de los extraños, la conducta de no tomar en cuenta las emociones y afectos de los demás podría tener sus inicios en esta etapa de desarrollo, en las psicopatía mas graves no se observará diferenciación de sus propias emociones, respecto a su familia y extraños, existe una generalización, manteniendo siempre una distancia en sus afectos hacia las personas( conducta superficial). Las personas serán objetos que se puede manipular a su antojo sin ningún remordimiento y culpa.
Oro dato importante, que aclara el porque los psicópatas muestran dificultad para el reconocimiento de palabras emocionales, es el hallazgo de que en el primer año de edad comienzan las primeras vinculaciones de las imágenes del rostro, con las palabras. En la psicopatía este fenómeno no se dará del todo en forma exitosa, así parece constatarlo, experimentos con tareas lingüísticas sobre el reconocimiento emocional; los psicópatas obtienen puntajes bajos en estas tareas, con respecto a los sujetos considerados normales(Raine A. y San Martín J. 2000 ).
Asimetría Cerebral Emocional y Corteza Prefrontal.
El lenguaje al igual que la expresión facial son categorías que nos permiten observar como se manifiestan las emociones en los
individuos y a partir de este dato es posible inferir por lo menos de manera hipotética, sus anteriores relaciones de apego y empatía. Si en el psicópata la característica es la utilización de los seres humanos como un objeto, este dato distintivo tendrá que reflejarse en el rostro o en su expresión lingüística, puesto que no se puede fingir lo que no se tiene, sobre todo cuando hablamos de experimentar ciertas emociones.
Sin embargo para entender este proceso es necesario, adentrarnos más en el redescubrimiento del funcionamiento de la corteza prefrontal, sobre todo poner más atención en el fenómeno de asimetría cerebral y su relación con la expresión facial emocional.
Se tiene conocimiento de que la región prefrontal es la única área que se conecta directamente con el sistema limbico, además es la última estructura cerebral en madurar (hasta las primeras dos décadas del vida), observándose un desarrollo acelerado alrededor de los 2 y 5 años (Solms M.; Turnbull O, 2002). Etapa crucial para el desarrollo del lenguaje y la función simbólica. La investigación de las funciones de la corteza prefrontal abarcan también el estudio del estado de ánimo y la actividad onírica. Se sabe que si se destruyen las estructuras colinergicas del tronco cerebral no hay mas sueño REM, sin embargo se conserva la actividad del sueño, solo desapareciendo cuando se lesiona la corteza prefrontal ventromedial, área que recibe los estímulos del accumbes o centro de los deseos apetitivos( Zald, D.H. Matson, D.L. & Pardo, J.V. 2002). Partiendo de estos estudios no sería aventurado pensar que la corteza prefrontal junto con el lenguaje, se encuentran implicados en el proceso evolutivo que dio la posibilidad de estructurar funciones asimétricas en la organización de los hemisferios cerebrales, y con ello el proceso de humanización con la aparición de la conciencia.
La baja activación de la corteza ventromedial encontrada en los casos de psicopatía, es posible que se relacione con una dificultad para auto monitorear los sentimientos y emociones de si mismo y los demás. Limitación que observaremos en la configuración simétrica de la expresión facial como perdida de esta dualidad que permite el trabajo emocional coordinado por los dos hemisferios cerebrales, si en un sujeto normal predomina la expresividad emocional en la mitad facial contra lateral del hemisferio derecho, en el psicópata no se registrará este fenómeno en forma significativa, por lo que el rostro se mostrará intacto a las diferencias asimétricas en el aspecto emocional.
El método de tratamiento de rostros, visto como un parámetro de evaluación de las asimetrías y simetrías cerebrales emocionales, plantea la posibilidad de abordar problemas relacionados con el funcionamiento emocional en los psicópatas. La idea central que intento sostener en este trabajo, proviene de considerar a la expresión facial como una reacción emocional que requiere de regulación. La expresión facial como elemento observacional, puede considerarse como el reflejo de la emoción que configura un rostro, el rostro debe ser consistente en un determinado espacio de tiempo, para hallar en el su propia esencia, el rostro reproducirá el impacto emocional recibido por toda una historia de interacciones del sujeto con los otros. Este proceso es complejo, por lo que no es suficiente presentar el rostro que presupone una psicopatía, sino que se requiere el análisis de los módulos cerebrales que intervienen en la configuración del rostro.
Desde que el infante inicia el establecimiento de sus propias reglas de interacción social, el cerebro desarrolla mecanismos de reacción emocional que permiten al individuo adaptarse a su medio ambiente. La expresión facial es determinante en la construcción de reglas de comunicación que se van moldeando, de acuerdo con las experiencias de relación con los otros. La expresión facial es dinámica en el sentido de que provoca emociones en los otros, situación que es primordial para la satisfacción de necesidades afectivas. En síntesis, el rostro registra en forma de código interno no verbal, su propia historia afectiva; esta se presenta en las psicopatías como un desorden funcional emocional que podemos observar en las configuraciones faciales que controlan los dos hemisferios cerebrales.
Evolución del cerebro y la corteza prefrontal
Por largo tiempo ha sido comúnmente aceptado por los estudios en física, que los fenómenos naturales tienden a preservar una paridad, la vida se nos muestra gobernada por procesos simétricos (Springer S. P. y Deutsch 1988). Los mecanismos que regulan el desarrollo de la estructura corporal en la evolución de las especies parece manifestar este mismo fenómeno, sin embargo en el caso de la evolución del cerebro en el ser humano, parece seguir otro comportamiento en sus funciones; conforme se avanzó en la escala filogenética, se fue infiltrando una nueva corteza que se expandió y dio origen a los dos hemisferios cerebrales, al mismo tiempo se desarrollaron las áreas 41 y 42 de Brodman, fundamentales para que el ser humano fuera capaz de darle sentido y significado a sus propias acciones. Las fuentes de conocimiento sobre el cuerpo se han distribuido por niveles jerárquicos hasta llegar a los lóbulos frontales,
constituyendo funciones asimétricas, que regulan las emociones y la conducta (ver esquema 1).
Con el desarrollo de la cultura los lóbulos frontales han podido ampliarse y modificar sus funciones, dando lugar a otra estructura apenas recientemente investigada, la corteza prefrontal; esta estructura es la que quizá tenga menos tiempo de evolución, puesto que de ella depende en gran medida el intercambio de información que requieren los dos hemisferios cerebrales para la regulación de las emociones. Esta corteza parece no mantenerse estática en el proceso evolutivo, sino que continua sufriendo modificaciones. El desequilibrio provocado por la forma de vida que llevan los seres humanos en la actualidad, a ocasionado una perdida de la realimentación de la información que generan ambos hemisferios cerebrales, situación que ha provocado un desequilibrio, que en los casos mas graves, se constituyen en psicopatías, en donde el individuo no es capaz de sentir culpabilidad y arrepentimiento.
Fenomenología de la Configuración del Rostro en la Psicopatía
El primer eslabón de la configuración del rostro podemos identificarlo en el momento que el infante deposita su mirada en el rostro de la madre, aproximadamente a los dos meses de edad, el sistema amigdalino( centro de la agresión), estará plenamente maduro para
actuar sobre su medio ambiente, el infante cuenta con la programación filogenética que le permite responder a las expresiones faciales de la madre, sin embargo la adquisición de esta experiencia no quedará bien consolidada hasta que el infante complete su desarrollo hasta los tres y cuatro años de vida, tiempo en que las investigaciones sobre mielinización reportan en el hipocampo su máximo potencial de madurez( Izard, C.,1993) . Por otro lado, se tiene conocimiento de que la corteza prefrontal recibe directamente información proveniente de la amígdala y el hipocampo, por lo que es muy probable que el infante emplee su corteza prefrontal para integrar el programa filogenético de la especie, con experiencias emocionales obtenida de sus relaciones sociales. Lo que significa que una interacción deficiente con la madre o un abrupto rechazo modificará el curso del desarrollo normal de la corteza prefrontal, y por supuesto la reacción facial expresiva en el rostro, es a través del rostro como el ser humano regulará el comportamientos de los otros, asimilando e imitando los rasgos que le permitirán identificar las sensaciones de agrado y desagrado de las personas.
Es evidente que la manipulación facial interviene en la moderación de la experiencia emocional, recurriendo a expresiones faciales involuntarias como la sonrisa o voluntarias para lograr comunicación o empatía con otros seres humanos. Por lo que en la psicopatía la interacción deficiente con la madre o sustituto repercutirá en el desarrollo cognitivo propiciado por la corteza prefrontal. Cuanto mayor sea el desarrollo cognitivo en el niño, mayor será el control de la musculatura facial.
Otro momento crítico del desarrollo en la infancia, que puede darnos información de cómo se va estructurando el sistema emocional en el psicópata y su inexpresión facial hacia el dolor y el sufrimiento, es la conducta de exploración alterada por la deficiente interacción con la madre en los primeros seis meses de edad, etapa importante en el reconocimiento de sus propias emociones, si el niño no recibe reforzamiento de sus propias señales emocionales, el infante en el futuro no será capaz de identificar emociones empáticas, de tristeza, alegría y miedo. Lo que originará una organización cerebral con predisposición a la búsqueda compulsiva por la excitación de estas emociones, esta tendencia podemos observarla en el psicópata cuando en sus crímenes obtiene excitación, a partir del rostro de terror de sus victimas (ver esquema 2).
Si el proceso de desarrollo del infante continua por esta vía, a los 8 meses de edad se le sumará otro problema a la estructura, debido a que en esta edad el infante comienza a diferenciar los rostros familiares de los extraños, la conducta de no tomar en cuenta las emociones y afectos de los demás podría tener sus inicios en esta etapa de desarrollo, en las psicopatía mas graves no se observará diferenciación de sus propias emociones, respecto a su familia y extraños, existe una generalización, manteniendo siempre una distancia en sus afectos hacia las personas( conducta superficial). Las personas serán objetos que se puede manipular a su antojo sin ningún remordimiento y culpa.
Oro dato importante, que aclara el porque los psicópatas muestran dificultad para el reconocimiento de palabras emocionales, es el hallazgo de que en el primer año de edad comienzan las primeras vinculaciones de las imágenes del rostro, con las palabras. En la psicopatía este fenómeno no se dará del todo en forma exitosa, así parece constatarlo, experimentos con tareas lingüísticas sobre el reconocimiento emocional; los psicópatas obtienen puntajes bajos en estas tareas, con respecto a los sujetos considerados normales(Raine A. y San Martín J. 2000 ).
Asimetría Cerebral Emocional y Corteza Prefrontal.
El lenguaje al igual que la expresión facial son categorías que nos permiten observar como se manifiestan las emociones en los
individuos y a partir de este dato es posible inferir por lo menos de manera hipotética, sus anteriores relaciones de apego y empatía. Si en el psicópata la característica es la utilización de los seres humanos como un objeto, este dato distintivo tendrá que reflejarse en el rostro o en su expresión lingüística, puesto que no se puede fingir lo que no se tiene, sobre todo cuando hablamos de experimentar ciertas emociones.
Sin embargo para entender este proceso es necesario, adentrarnos más en el redescubrimiento del funcionamiento de la corteza prefrontal, sobre todo poner más atención en el fenómeno de asimetría cerebral y su relación con la expresión facial emocional.
Se tiene conocimiento de que la región prefrontal es la única área que se conecta directamente con el sistema limbico, además es la última estructura cerebral en madurar (hasta las primeras dos décadas del vida), observándose un desarrollo acelerado alrededor de los 2 y 5 años (Solms M.; Turnbull O, 2002). Etapa crucial para el desarrollo del lenguaje y la función simbólica. La investigación de las funciones de la corteza prefrontal abarcan también el estudio del estado de ánimo y la actividad onírica. Se sabe que si se destruyen las estructuras colinergicas del tronco cerebral no hay mas sueño REM, sin embargo se conserva la actividad del sueño, solo desapareciendo cuando se lesiona la corteza prefrontal ventromedial, área que recibe los estímulos del accumbes o centro de los deseos apetitivos( Zald, D.H. Matson, D.L. & Pardo, J.V. 2002). Partiendo de estos estudios no sería aventurado pensar que la corteza prefrontal junto con el lenguaje, se encuentran implicados en el proceso evolutivo que dio la posibilidad de estructurar funciones asimétricas en la organización de los hemisferios cerebrales, y con ello el proceso de humanización con la aparición de la conciencia.
La baja activación de la corteza ventromedial encontrada en los casos de psicopatía, es posible que se relacione con una dificultad para auto monitorear los sentimientos y emociones de si mismo y los demás. Limitación que observaremos en la configuración simétrica de la expresión facial como perdida de esta dualidad que permite el trabajo emocional coordinado por los dos hemisferios cerebrales, si en un sujeto normal predomina la expresividad emocional en la mitad facial contra lateral del hemisferio derecho, en el psicópata no se registrará este fenómeno en forma significativa, por lo que el rostro se mostrará intacto a las diferencias asimétricas en el aspecto emocional.
NEUROPSICOLOGÍA Y ANÁLISIS DE ROSTROS DE ASESINOS
JOEL MOGUEL MONDRAGÓN
Introducción
En los últimos 20 años se ha producido un cambio en la forma de hacer investigación, a partir del desarrollo de disciplinas como las neurociencias, la distancia que había entre los fenómenos neurológicos y psicológicos se ha venido acortando, prueba de ello son el surgimiento de nuevas disciplinas como el neuro-psicoanálisis. Los progresos en tecnología de neuroimagen, permiten en la actualidad observar la actividad cerebral mientras se realizan tareas, donde se involucran diferentes procesos mentales. A pesar de ello la idea de introducirse en los procesos psicológicos y la organización cerebral de un psicópata resulta ser una labor difícil de realizar, sobretodo si se tienen limitaciones, como por ejemplo; de acceso a tecnología muy costosa, o de disponibilidad de las autoridades para apoyar investigaciones con psicópatas. En un gran porcentaje de casos, la información aparece confusa y tarda tiempo en organizarse, en ocasiones queda solo en manos de los que participaron en el proceso legal. Si se ha tenido la fortuna de solventar estos obstáculos, aun queda por enfrentarse otros problemas que tienen que ver con la confiabilidad y validez de la información que proporcionan los mismos sujetos involucrados en los crímenes.
En este trabajo, propongo una forma de hacer investigación, que no requiere para iniciarla aparatos tan costosos, estudiando los rostros de psicópatas mediante la técnica de escisión e integración de mitades faciales, para observar los efectos del control hemisférico sobre la expresión facial, y a partir de este fenómeno llevar acabo el análisis neuropsicológico implicado en el desarrollo disfuncional de las emociones en los psicópatas.
Es importante advertir al lector que la información proporcionada en este trabajo aun le falta ser verificada o refutada por otras investigaciones, de preferencia usando tecnología de neuroimagen. Por lo que los resultados de esta investigación no deben aplicarse en el ámbito de evaluación criminológica, hasta no confirmarse sus hipótesis por varias vías de investigación.
Antecedentes
El estudio de las emociones en la psicopatía
El estudio científico de las expresiones emocionales faciales tiene su origen en 1872, con la aparición de la obra "la expresión de las emociones en hombres y animales" de Charles Darwin, fue uno de los primeros investigadores que emplearon el método de observación fenomenológica para estudiar las emociones (por ejemplo su diario de emociones en bebes). Después de esta obra, el trabajo de investigación en el campo de las emociones ha sido abundante; en especial los estudios de etología humana, con un enfoque transcultural ( Paul Ekman y W.V. Friesen y Hager,2002). En conclusión a lo que llegaron estos investigadores es que existe en el ser humano emociones básicas o evolutivas, bien definidas que pueden ser identificables por la expresión facial y la activación cerebral (Panksepp, 1998). Este hallazgo tiene relevancia, para el estudio científico de la violencia, y en el caso particular de la psicopatía ofrece la posibilidad de indagar como se altera el funcionamiento normal de los sistemas emocionales básicos que sostienen las conductas de sobrevivencia y convivencia entre los seres humanos.
Se sabe que la psicopatía, es el extremo de una reacción psicopatológica que se desarrolla en circunstancias de deprivación afectiva, regularmente en ambientes represivos o autoritarios, o de abandono de las necesidades emocionales básicas, que limitan al sujeto a establecer relaciones de apego y empatía. Los estudios de tomografía de emisión de positrones muestran un bajo nivel de activación en el área ventromedial de la corteza prefrontal (Raine, 1998). Lo que significa que existen problemas para traducir las señales que manda el sistema límbico a través de la amígdala, repercutiendo en su función inhibidora de la agresión, en cambio se espera que en la fase de depredación se active elsistema de búsqueda, sin posibilidad de que obre el freno de la corteza frontal( conducta serial).
La conducta repetitiva de violencia en el psicópata, se entiende en términos de la presencia de esquemas de procesamiento de información, que por un lado inhiben el sistema de miedo y de pánico, y por el otro, potencializan la conducta depredadora. Este mecanismo de funcionamiento en el cerebro, es muy probable que encuentre una forma de manifestación en el rostro, por lo que en este trabajo dedico especial atención al estudio de las simetrías cerebrales emocionales en los psicópatas, desde el punto de vista neuropsicológico.
JOEL MOGUEL MONDRAGÓN
Introducción
En los últimos 20 años se ha producido un cambio en la forma de hacer investigación, a partir del desarrollo de disciplinas como las neurociencias, la distancia que había entre los fenómenos neurológicos y psicológicos se ha venido acortando, prueba de ello son el surgimiento de nuevas disciplinas como el neuro-psicoanálisis. Los progresos en tecnología de neuroimagen, permiten en la actualidad observar la actividad cerebral mientras se realizan tareas, donde se involucran diferentes procesos mentales. A pesar de ello la idea de introducirse en los procesos psicológicos y la organización cerebral de un psicópata resulta ser una labor difícil de realizar, sobretodo si se tienen limitaciones, como por ejemplo; de acceso a tecnología muy costosa, o de disponibilidad de las autoridades para apoyar investigaciones con psicópatas. En un gran porcentaje de casos, la información aparece confusa y tarda tiempo en organizarse, en ocasiones queda solo en manos de los que participaron en el proceso legal. Si se ha tenido la fortuna de solventar estos obstáculos, aun queda por enfrentarse otros problemas que tienen que ver con la confiabilidad y validez de la información que proporcionan los mismos sujetos involucrados en los crímenes.
En este trabajo, propongo una forma de hacer investigación, que no requiere para iniciarla aparatos tan costosos, estudiando los rostros de psicópatas mediante la técnica de escisión e integración de mitades faciales, para observar los efectos del control hemisférico sobre la expresión facial, y a partir de este fenómeno llevar acabo el análisis neuropsicológico implicado en el desarrollo disfuncional de las emociones en los psicópatas.
Es importante advertir al lector que la información proporcionada en este trabajo aun le falta ser verificada o refutada por otras investigaciones, de preferencia usando tecnología de neuroimagen. Por lo que los resultados de esta investigación no deben aplicarse en el ámbito de evaluación criminológica, hasta no confirmarse sus hipótesis por varias vías de investigación.
Antecedentes
El estudio de las emociones en la psicopatía
El estudio científico de las expresiones emocionales faciales tiene su origen en 1872, con la aparición de la obra "la expresión de las emociones en hombres y animales" de Charles Darwin, fue uno de los primeros investigadores que emplearon el método de observación fenomenológica para estudiar las emociones (por ejemplo su diario de emociones en bebes). Después de esta obra, el trabajo de investigación en el campo de las emociones ha sido abundante; en especial los estudios de etología humana, con un enfoque transcultural ( Paul Ekman y W.V. Friesen y Hager,2002). En conclusión a lo que llegaron estos investigadores es que existe en el ser humano emociones básicas o evolutivas, bien definidas que pueden ser identificables por la expresión facial y la activación cerebral (Panksepp, 1998). Este hallazgo tiene relevancia, para el estudio científico de la violencia, y en el caso particular de la psicopatía ofrece la posibilidad de indagar como se altera el funcionamiento normal de los sistemas emocionales básicos que sostienen las conductas de sobrevivencia y convivencia entre los seres humanos.
Se sabe que la psicopatía, es el extremo de una reacción psicopatológica que se desarrolla en circunstancias de deprivación afectiva, regularmente en ambientes represivos o autoritarios, o de abandono de las necesidades emocionales básicas, que limitan al sujeto a establecer relaciones de apego y empatía. Los estudios de tomografía de emisión de positrones muestran un bajo nivel de activación en el área ventromedial de la corteza prefrontal (Raine, 1998). Lo que significa que existen problemas para traducir las señales que manda el sistema límbico a través de la amígdala, repercutiendo en su función inhibidora de la agresión, en cambio se espera que en la fase de depredación se active elsistema de búsqueda, sin posibilidad de que obre el freno de la corteza frontal( conducta serial).
La conducta repetitiva de violencia en el psicópata, se entiende en términos de la presencia de esquemas de procesamiento de información, que por un lado inhiben el sistema de miedo y de pánico, y por el otro, potencializan la conducta depredadora. Este mecanismo de funcionamiento en el cerebro, es muy probable que encuentre una forma de manifestación en el rostro, por lo que en este trabajo dedico especial atención al estudio de las simetrías cerebrales emocionales en los psicópatas, desde el punto de vista neuropsicológico.
Los psicópatas tienen anomalías estructurales en el cerebro.
[8/05/2012]
Resumen[texto completo en inglés] [traducir]Investigadores del Instituto de Psiquiatría del King's College de
Londres, han escaneado el cerebro de hombres condenados por asesinato, violación y ataques violentos,
encontrando la evidencia más fuerte hasta el momento de que los psicópatas tienen anomalías estructurales en
el cerebro. Las diferencias en el cerebro de los psicópatas los distinguen incluso de otros criminales violentos
con trastornos de personalidad antisocial (TPA) y de personas sanas.
Nigel Blackwood, quien encabezó el estudio, dijo que la posibilidad de utilizar un escáner para identificar y
diagnosticar este subgrupo de violentos criminales tiene importantes implicaciones para el tratamiento.
El estudio mostró que los psicópatas, quienes se caracterizan por la falta de empatía, tienen menos materia
gris en el área del cerebro importante para entender las emociones de los demás. Si bien los tratamientos
cognitivos y conductuales podrían beneficiar a personas con TPA, el mismo enfoque no funcionaría para
psicópatas con daño cerebral, dijo Blackwood.
El hallazgo también tiene implicaciones para el sistema judicial, porque relacionar psicopatías con funciones
cerebrales aumenta la posibilidad de debatir una defensa de demencia.
El equipo de Blackwood utilizó imágenes por resonancia magnética (IRM) para escanear el cerebro de 44
criminales adultos violentos en Gran Bretaña que ya habían sido diagnosticados con TPA.
Los crímenes que habían cometido incluían asesinato, violación, intento de asesinato y graves daños
corporales. De los 44 hombres estudiados, 17 sufrían de TPA y de una psicopatía mientras que 27 no
presentaban el diagnóstico. Los investigadores también escanearon el cerebro de 22 hombres sanos que no
habían cometido delitos.
Los resultados mostraron que el cerebro de los psicópatas tenía mucha menos materia gris en la corteza
prefrontal anterior y en los lóbulos temporales que en los criminales no sicópatas y las personas normales.
Estas áreas son importantes para entender las emociones e intenciones de los demás, y se activan cuando la
gente piensa sobre comportamiento moral, dijeron los investigadores. El daño de estas áreas está relacionado
con la falta de empatía, una respuesta débil al miedo y la angustia y la falta de emociones propias como la
culpa o la vergüenza.
Existen claras diferencias de conducta entre las personas con TPA dependiendo si sufren o no una psicopatía.
Sus patrones de criminalidad son diferentes, lo que indica la necesidad de un enfoque separado en al
tratamiento.
'El grupo psicopático 'frío' comienza a temprana edad sus delitos, se involucra en comportamientos delictivos
más amplios y de mayor densidad y responde menos a programas de tratamiento en la adultez comparado con
el grupo de 'exaltados'', añadió.
1
[8/05/2012]
Resumen[texto completo en inglés] [traducir]Investigadores del Instituto de Psiquiatría del King's College de
Londres, han escaneado el cerebro de hombres condenados por asesinato, violación y ataques violentos,
encontrando la evidencia más fuerte hasta el momento de que los psicópatas tienen anomalías estructurales en
el cerebro. Las diferencias en el cerebro de los psicópatas los distinguen incluso de otros criminales violentos
con trastornos de personalidad antisocial (TPA) y de personas sanas.
Nigel Blackwood, quien encabezó el estudio, dijo que la posibilidad de utilizar un escáner para identificar y
diagnosticar este subgrupo de violentos criminales tiene importantes implicaciones para el tratamiento.
El estudio mostró que los psicópatas, quienes se caracterizan por la falta de empatía, tienen menos materia
gris en el área del cerebro importante para entender las emociones de los demás. Si bien los tratamientos
cognitivos y conductuales podrían beneficiar a personas con TPA, el mismo enfoque no funcionaría para
psicópatas con daño cerebral, dijo Blackwood.
El hallazgo también tiene implicaciones para el sistema judicial, porque relacionar psicopatías con funciones
cerebrales aumenta la posibilidad de debatir una defensa de demencia.
El equipo de Blackwood utilizó imágenes por resonancia magnética (IRM) para escanear el cerebro de 44
criminales adultos violentos en Gran Bretaña que ya habían sido diagnosticados con TPA.
Los crímenes que habían cometido incluían asesinato, violación, intento de asesinato y graves daños
corporales. De los 44 hombres estudiados, 17 sufrían de TPA y de una psicopatía mientras que 27 no
presentaban el diagnóstico. Los investigadores también escanearon el cerebro de 22 hombres sanos que no
habían cometido delitos.
Los resultados mostraron que el cerebro de los psicópatas tenía mucha menos materia gris en la corteza
prefrontal anterior y en los lóbulos temporales que en los criminales no sicópatas y las personas normales.
Estas áreas son importantes para entender las emociones e intenciones de los demás, y se activan cuando la
gente piensa sobre comportamiento moral, dijeron los investigadores. El daño de estas áreas está relacionado
con la falta de empatía, una respuesta débil al miedo y la angustia y la falta de emociones propias como la
culpa o la vergüenza.
Existen claras diferencias de conducta entre las personas con TPA dependiendo si sufren o no una psicopatía.
Sus patrones de criminalidad son diferentes, lo que indica la necesidad de un enfoque separado en al
tratamiento.
'El grupo psicopático 'frío' comienza a temprana edad sus delitos, se involucra en comportamientos delictivos
más amplios y de mayor densidad y responde menos a programas de tratamiento en la adultez comparado con
el grupo de 'exaltados'', añadió.
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