jueves, 25 de julio de 2013

Ley Nacional Nº 26879. Registro Nacional de Datos Genéticos 
Sanción: 03-07-2013
Publicación: 24-07-2013

Artículo 1 .- Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Artículo 2 .- El Registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.

Artículo 3 .- El Registro almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos enunciados en el art. 2 de la presente ley.

Asimismo, respecto de toda persona condenada se consignará:

a) Nombres y apellidos, en caso de poseerlos se consignarán los correspondientes apodos, seudónimos o sobrenombres; b) Fotografía actualizada; c) Fecha y lugar del nacimiento; d) Nacionalidad; e) Número de documento de identidad y autoridad que lo expidió; f) Domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad, deberá informar a la autoridad los cambios de domicilio que efectúe.

Artículo 4 .- La información genética registrada consistirá en el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, sean polimórficos en la población, carezcan de asociación directa en la expresión de genes y aporten sólo información identificatoria apta para ser sistematizada y codificada en una base de datos informatizada.

Artículo 5 .- El registro contará con una sección destinada a personas condenadas con sentencia firme por la comisión de los delitos contemplados en el art. 2 de la presente ley. Una vez que la sentencia condenatoria se encuentre firme, el juez o tribunal ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado y su inscripción en el Registro.

Artículo 6 .- El Registro contará con una sección especial destinada a autores no individualizados, de los delitos previstos en el art. 2, en la que constará la información genética identificada en las víctimas de tales delitos y de toda evidencia biológica obtenida en el curso de su investigación que presumiblemente correspondiera al autor. Su incorporación será ordenada por el juez de oficio, o a requerimiento de parte.

Artículo 7 .- Las constancias obrantes en el Registro serán consideradas datos sensibles y de carácter reservado, por lo que sólo serán suministradas a miembros del Ministerio Público Fiscal, a jueces y a tribunales de todo el país en el marco de una causa en la que se investigue alguno de los delitos contemplados en el art. 2 de la presente ley.

Artículo 8 .- Los exámenes genéticos se practicarán en los laboratorios debidamente acreditados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o por organismos certificantes debidamente reconocidos por ese Ministerio.

Artículo 9 .- El Registro dispondrá lo necesario para la conservación de un modo inviolable e inalterable de los archivos de información genética y de las muestras obtenidas.

Artículo 10 .- La información obrante en el Registro sólo será dada de baja transcurridos cien (100) años desde la iniciación de la causa en la que se hubiera dispuesto su incorporación o por orden judicial. No rigen a este respecto los plazos de caducidad establecidos por el art. 51 del Código Penal.

Artículo 11 .- En el marco de esta ley queda prohibida la utilización de muestras de ácido desoxirribonucleico (ADN) para cualquier fin que no sea la identificación de personas a los efectos previstos en esta ley.

Artículo 12 .- Esta ley es complementaria al Código Penal.

Artículo 13 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Amado Boudou - Julian A. Dominguez - Gervasio Bozzano - Juan H. Estrada

lunes, 22 de julio de 2013

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El G20 debe actuar de manera audaz y decisiva para revertir la situación en los mercados laborales
17 de julio de 2013
ImageCon motivo de la reunión de los ministros de Trabajo y Empleo del G20 que tendrá lugar los días 18 y 19 de julio 2013 en Moscú, el Director General de la OIT, Guy Ryder, y el Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría han emitido Declaración conjunta y una actualización estadística de Perspectivas del mercado laboral a corto plazo y desafíos clave en los países del G20.

El informe ofrece una visión general de las políticas y medidas adoptadas -y de las que han sido modificadas de manera significativa- por parte de los países del G20 entre 2010 y principios de 2013. Las medidas incluyen siete áreas clave: creación de empleo, políticas del mercado laboral, protección social, desarrollo de capacidades laborales, empleo de calidad, empleo juvenil y participación económica de la mujer. 

Según los nuevos datos de la OIT y la OCDE, el desempleo ha subido en la mitad de los países del G20 y ha bajado solo marginalmente en la otra mitad. En un contexto de una tasa de desempleo aún más alta entre los jóvenes, su tasa de participación en los mercados laborales también ha declinado, con consecuencias preocupantes a largo plazo.

Los rápidos cambios demográficos que se están produciendo en muchos países están comenzando a tener un impacto en los mercados de trabajo, debido al marcado descenso de la tasa de crecimiento de la población activa.

La desigualdad de ingresos y salarios es alta y ha aumentado en muchos países del G20. Sin embargo, la situación varía, con un incremento en salarios y en la calidad de los trabajos (desde una base baja) en muchas economías emergentes, mientras que en las economías avanzadas ha ido en la dirección contraria.

Según señala el informe conjunto OIT-OCDE “Desafíos en el empleo, el mercado laboral y la protección social: Medidas clave desde 2010”, numerosos países del G20 ya han aplicado medidas para incrementar los niveles de empleo, salarios e ingresos, y para facilitar una protección social de mayor calidad de los hogares vulnerables. En ese sentido, algunas de las políticas exitosas que se han implementado han sido:

1.- Aumento del nivel de inversión en infraestructuras para promover crecimiento económico y productividad a medio y largo plazo, y facilitar la creación de empleo a corto plazo. Australia, Brasil, Canadá, Indonesia, Japón y Sudáfrica han dedicado importantes recursos para la inversión en infraestructuras, lo que suele tener un alto componente de creación de empleo.

2.- Mejora del nivel y de la cobertura de los salarios mínimos para hacer frente a la pobreza y la desigualdad, contribuyendo a su vez a impulsar la demanda nacional. Varios países del G20 han aumentado los salarios mínimos para combatir la pobreza en el empleo, como China, Brasil e Indonesia.

3.- Mejora de los mecanismos de fijación de salarios, como el fortalecimiento de la negociación colectiva, para alinear mejor salarios y productividad, y para hacer frente a la desigualdad.

4.- Ampliación de la cobertura de los sistemas de protección social para incrementar la fortaleza de los hogares, reducir la pobreza y propiciar una mayor inclusión social. Argentina ha ampliado la cobertura de subsidios para la infancia y la salud maternal; el Plan Sem Miséria (Sin Pobreza) en Brasil combina pagos en efectivo, oportunidades de empleo y acceso a servicios públicos dirigidos a los colectivos pobres; India ha puesto en marcha servicios adicionales de maternidad y ha ampliado los servicios de nutrición y cuidados médicos a 8,7 millones de niñas; Rusia ha ampliado el apoyo a la población de mayor edad; Sudáfrica ha incrementado las ayudas a las personas de mayor edad, las personas con discapacidad y los niños.

5.- Adopción de programas públicos de empleo como vehículo de protección social de los más vulnerables. India ha dado trabajo a 40 millones de hogares a través de empleos garantizados en el medio rural.

6.- Fortalecimiento de los programas de desarrollo de capacitación profesional y mejora de la calidad de los sistemas nacionales de educación.

7.- Mejora del acceso al crédito, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

8.- Concesión de subsidios para la contratación de personas de grupos vulnerables. Estas ayudas se concedieron en Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Francia y Estados Unidos. En muchos países, estas ayudas se dirigieron a grupos específicos, como las mujeres, los jóvenes y los desempleados de larga duración. Estados Unidos concede beneficios fiscales a los empresarios que contratan a veteranos de guerra con algún tipo de discapacidad.

En este contexto, Guy Ryder ha subrayado la necesidad de medidas dirigidas a fortalecer la demanda nacional en los países del G20 y a reequilibrar la demanda global agregada. “Hay margen para hacer más”.

Declaración conjunta en:


martes, 16 de julio de 2013

Mitos y realidades sobre la responsabilidad civil de los abogados.
Texto
1.- El tema

Estamos asistiendo a una llamativa proliferación de las acciones por responsabilidad civil planteadas en contra de abogados1, motivadas en su asistencia técnica, predominantemente judicial. Se trata de juicios de mala praxis jurídica, categoría menos difundida que la correspondiente a otras profesiones2.

Muestra de ello resultan las noticias periodísticas, que cada vez con mayor frecuencia revelan la promoción de esta clase de juicios3. También, la información directa de colegas con quienes mantenemos contacto en nuestra actividad profesional, y que nos comentan haber sido consultados, ya por el cliente que quiere demandar a su anterior letrado, ya por el abogado accionado que intenta defenderse.

Creemos, sin embargo, que esta creciente litigiosidad no siempre se apoya en verdaderas hipótesis de daños profesionales, respondiendo en alguna medida a mitos o creencias que no encuentran adecuado sustento en nuestro sistema de responsabilidad civil.

Las líneas que siguen no comportan una defensa corporativa de la profesión del abogado, ni un alegato en pro de su irresponsabilidad. No debe verse en ellas el sesgo de las tradicionales ironías acerca del abrupto descenso del abogado en la estimación de su cliente cuando el juicio encargado resulta perdido.

Simplemente, se trata de reiterar algunos principios y criterios que deben tenerse muy en cuenta al momento de iniciar una acción resarcitoria fundada en la actividad profesional de los abogados y que, pensamos, no son siempre debidamente merituados por aquellos que, derrotados en un pleito, responsabilizan del fracaso al letrado que los asistió, y accionan en su contra.       



2.- Algunas precisiones sobre la actividad del abogado

Dejando de lado la discusión relativa a la caracterización de las profesiones liberales4 , y limitándonos a considerar desde los esquemas del derecho patrimonial tradicional la figura del abogado, podemos establecer las siguientes pautas:

a) La relación entre el abogado y sus clientes es contractual, salvo en supuestos de asistencia legal forzosa5 .

b) Las obligaciones asumidas por el abogado son, de ordinario, obligaciones de medios, apareciendo la conducta diligente como el interés directo del cliente6 . Por lo general, en la órbita judicial en particular7 , no se contraen obligaciones de resultado8 .

c) De este modo, el cliente se vincula habitualmente con su abogado por un contrato de locación de servicios (art. 1623 y ss. C.C.), y sólo excepcionalmente por una locación de obra (art. 1629 y ss. C.C.)9 . Cuando, además, el abogado ejerce la representación del cliente, las partes se vinculan adicionalmente mediante un contrato de mandato (art. 1869 y ss. C.C.).

d) El abogado responde por los daños ocasionados en su actividad profesional10 , y respecto del cliente la responsabilidad es contractual, por incumplimiento del contrato respectivo y las obligaciones legalmente impuestas11 .

e) La especialización técnica del abogado, su superioridad cognoscitiva en relación al cliente y el carácter intuitu personae de su elección (arg. arts. 626 y 730 C.C.) pueden determinar criterios especiales de apreciación de su conducta, pero siempre dentro del marco normativo vigente12.

f) Los principios generales y presupuestos de la responsabilidad civil son plenamente aplicables a la órbita del resarcimiento de daños causados por los abogados, con la sola salvedad de las particularidades que la profesión presenta.



3.- Las realidades de la responsabilidad civil del abogado

Conforme la expuesta naturaleza de la actividad profesional del abogado, es posible establecer algunas realidades o principios con sustento normativo adecuado, que es necesario considerar en la promoción de una acción por mala praxis jurídica.



3.1.- El abogado responde en la medida de sus obligaciones contractuales y legales

Se trata de una consecuencia necesaria de la naturaleza contractual de la responsabilidad del abogado: el contenido de sus obligaciones aparece determinado por la convención de las partes (art. 1197 C.C.), siempre leída en clave de buena fe (art. 1198 C.C.).

En cuanto a las obligaciones impuestas legalmente a los letrados por la normativa local dictada en materia de colegiación, en la medida que atribuyen un derecho de crédito al cliente, pasan a integrar el entramado contractual, son plenamente exigibles, y resultan relevantes a los fines de determinar el cumplimiento del contrato13 .

De esta manera, el análisis de la antijuridicidad de la conducta de los abogados debe practicarse en el contexto de la convención realizada con su cliente, a los fines de establecer si existió o no incumplimiento de lo pactado.



3.2.- El abogado no responde cuando el perjuicio no es consecuencia de su conducta

A los fines que se le atribuya responsabilidad civil a un abogado, debe existir un nexo adecuado de causalidad entre su conducta y el daño generado, de suerte que no será responsable si el perjuicio invocado se hubiera producido igualmente, con independencia de esa conducta.

Proponemos el método de la supresión mental hipotética: suprimida intelectualmente la conducta del abogado, debe examinarse si el daño acaecido se hubiera producido igualmente, y en la misma extensión. De ser la respuesta afirmativa, no existe causalidad adecuada.

La prueba del nexo causal corresponde al actor, excepto en el caso de las obligaciones de resultado, en que el demandado deberá acreditar como eximente su ruptura14 .          



3.3.- El abogado sólo responde objetivamente cuando se comprometió a la obtención de un resultado

En efecto, siendo que por regla el abogado se obliga al cumplimiento de prestaciones de actividad, su responsabilidad será subjetiva, vinculada con la diligencia comprometida.

La responsabilidad objetiva del abogado puede apreciarse en los casos en que se lo contrata bajo una modalidad de locación de obra, quedando comprometido a la obtención de un resultado.



3.4.- La responsabilidad subjetiva del abogado se debe determinar en concreto, sin presunciones de ninguna especie

Por regla, la responsabilidad del abogado respecto a su cliente se fundará en su culpa15 . La responsabilidad dolosa, más probable en relación con terceros16 , sólo se plantea en situaciones excepcionales17 .

La diligencia exigida al abogado se encuentra calificada o agravada, en razón de su especialización y su carácter de profesional. Esto exige de su parte una conducta acorde con su calidad de especialista18y, correlativamente, más cuidadosa que la de un profano19 .

No obstante ello, más allá del parámetro desde el cual se debe examinar el comportamiento del abogado, es al actor en el juicio por responsabilidad a quien le compete demostrar la negligencia en el caso concreto. Por cuestionada que haya sido esta posición20 , no es posible presumir por el hecho abstracto de que una pretensión judicial no haya prosperado, que el obrar del letrado haya sido negligente, y el pleito se haya perdido por su culpa21 . Este criterio supondría que a cada controversia judicial siga una acción por responsabilidad civil22.

Lo real es que, en las obligaciones de medio, se cumplen mediante la conducta diligente. Una presunción de culpa por el mero incumplimiento desconocería la categoría de obligaciones de medio, y desnaturalizaría la actividad del abogado23, con los consiguientes costos burocráticos24y económicos25que ello implicaría.

En definitiva, la diligencia o negligencia del abogado debe apreciarse en concreto, conforme las constancias de la causa o negocio en que le cupo intervenir26, y teniendo particularmente presente que no existe responsabilidad cuando el consejo dado resulta razonable en el contexto del derecho vigente, aunque se trate de una opinión controvertida27.

Por lo demás, la diligencia profesional debe apreciarse en el contexto de una estrategia procesal, que puede importar la asunción de ciertos riesgos razonables sin por ello teñir de culpabilidad la conducta del letrado interviniente28.



3.5.- El abogado sólo debe reparar el daño efectivamente causado, que de ordinario importa la pérdida de una chance

No existe en el caso una excepción al principio general en materia resarcitoria: sólo se debe indemnizar cuando existe daño cierto y probado. No hay responsabilidad sin daño (arg. art. 1067 C.C.).

Esto coloca al accionante en la necesidad de probar la existencia y extensión del daño, que no se identifica con el valor total del negocio o juicio cuya frustración o fracaso se atribuye a la conducta del abogado.

Debe tenerse en claro que el resultado de un pleito y la obtención de ganancias mediante un negocio jurídico resultan en gran medida inciertos, y no dependen exclusivamente de la conducta del letrado interviniente, sin que se pueda saber si hubieran prosperado o no por el valor total de las expectativas del cliente, de no mediar el accionar dañoso del abogado29 .

En consecuencia, la indemnización recaerá sobre la pérdida de chance30sufrida por el cliente a causa del obrar del abogado. El valor de la chance se determinará conforme las circunstancias concretas del caso, que permitirán determinar la mayor o menor probabilidad de éxito de la pretensión o negocios frustrados por el abogado31 .

Por cierto que la pérdida de chance sólo se configura cuando no puede volver a promoverse la acción32 , pues de lo contrario solamente debería indemnizarse el daño emergente por las costas devengadas en el juicio perdido33 .



3.6.- El abogado no responde por las consecuencias remotas de su incumplimiento, excepto en caso de dolo

Esta es otra consecuencia directa de la naturaleza contractual de la responsabilidad del abogado, quedando la extensión del resarcimiento regida por los arts. 520 y 521 C.C..



3.7.- En el sistema jurídico vigente, la actividad del abogado no está alcanzada por la ley de defensa del consumidor

Este es otro aspecto que debe tenerse en cuenta en el marco de nuestro derecho vigente.

Mucho se ha cuestionado34la exclusión que realiza el segundo párrafo del art. 2 de la ley 24.240, que excluye de su aplicación a los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente, pero a la fecha la norma continúa vigente, y debe ser aplicada por los tribunales.

Aún más: tratándose de una exclusión expresa de la ley, resultaría más que polémico cualquier intento de aplicación analógica de sus disposiciones.

La salvedad a la exclusión legal está dada por la publicidad realizada por los profesionales liberales, que sí se encuentra incluida dentro de la regulación en materia de consumo (arg. art. 2 in fine)35 .



4.- Los mitos y las realidades

Correlativamente a cada una de estas realidades planteadas, subyace un mito que entendemos desacreditado, y que puede estar alimentando esta tendencia inflacionaria de las acciones por mala praxis contra abogados.

No todo juicio perdido supone un error insalvable del abogado, ni se encontraba encaminado necesariamente al éxito absoluto. No siempre un error procesal es la causa del fracaso de la acción. Si bien lo ideal es la información escrita al cliente de los riesgos de una acción y su expresa asunción por éste, la ausencia del instrumento no equivale por sí a la falta de advertencia de parte del abogado36 . No todas las consecuencias de un juicio perdido deben ser indiscriminadamente asumidas por el abogado interviniente.

Es cierto que la responsabilidad civil del abogado aparece como una realidad mucho más compleja que un conjunto de reglas como las que proponemos, pero no es nuestra intención brindar una explicación acabada de esta especie de responsabilidad profesional.

Sólo pretendemos establecer sus lineamientos generales en el marco del derecho vigente, y (si se nos concede) aconsejar a los letrados que reciben en su estudio a un cliente desencantado de su anterior abogado, que le informen de todos estos bemoles de las acciones de responsabilidad, so pena de incurrir ellos mismos en un defectuoso asesoramiento.



Notas

1 Sobre el tema de responsabilidad civil de los abogados, por tratarse de un artículo breve y actualizado, recomendamos la lectura de Trigo Represas Félix, “Responsabilidad civil del abogado”, en Revista de Derecho de Daños Nº 8, pág. 81 y ss., Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2000. Muchos de los lineamientos trazados en ese trabajo han sido seguidos en el presente.

2 Indudablemente, la responsabilidad civil de los profesionales de la salud es la que encabeza la estadística en repercusión social y cantidad de pleitos promovidos.

3 Véase por caso el diario Comercio y Justicia, día 14/11/03, pág. 8; día 20/11/03, pág. 9.

4 Para la caracterización de las profesiones liberales puede verse Lorenzetti, Ricardo, “Tratado de los contratos”, Tomo II, pág. 596 y ss., Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2000.

5 Tal es el caso del nombramiento de defensores de oficio, curadores ad litem o por razones de pobreza.

6 El cliente contrata al abogado para que ponga todos sus medios en defender su posición jurídicamente, sin que el profesional pueda garantizarle el éxito. En este marco, el abogado realiza numerosas actividades, presididas por el deber de lealtad y probidad, cumpliendo con deberes de información y caracterizando en su conducta los llamados deberes de consejo y de secreto (conf. Mosset Iturraspe, Jorge, “Responsabilidad por daños”, Tomo II, pág. 67, Ediar, 1980).

7 Pues extrajudicialmente es habitual la contratación de un abogado para que realice una obra intelectual específica (un contrato, un estatuto societario, etc.).

8 Por excepción, el abogado se obliga a actos de resultado. Se ejemplifica con los actos procesales de su incumbencia (vgr., suscribir y presentar escritos, asistir a audiencias, presentar recursos, etc.), que serían de resultado para los letrados (conf. Trigo Represas, op. cit, pág. 94; Bustamante Alsina, Jorge, “Teoría general de la responsabilidad civil”, pág. 485, Abeledo Perrot, Bs. As. 1993, aunque limitándose a los letrados que son mandatarios). Por nuestra parte, entendemos: a) Que la actividad procesal del abogado tomada en conjunto (y no sesgada o fraccionadamente) es la que debe evaluarse desde la óptica resarcitoria, y la que resulta exigible por el cliente, no así los actos procesales particulares, constitutivos de la actividad realizada para cumplir el contrato, no directa y aisladamente exigibles; b) Que, por ello, lo que cabe apreciar es si la actividad in totum se ajusta a lo convenido, y no si cada acto particular que la integra fue realizado adecuadamente; c) Que la no realización de uno de los actos señalados no supone la existencia de responsabilidad objetiva, sino antes bien un relevante elemento de juicio en el sentido de la negligencia de parte del letrado; d) Que cuando el abogado es, además de locador de servicios, mandatario, juegan las reglas generales relativas a responsabilidad del mandatario, sin que existan razones para apartarse de ellas.

9 Se trata, por ejemplo, del caso del abogado contratado para la confección de un dictamen o contrato social específico. Allí hay un resultado comprometido, y sólo se cumple con la entrega del opus acordado.

10        No existe ninguna razón en nuestro sistema jurídico para proclamar la tesis de la irresponsabilidad de los abogados, aunque parte de la doctrina lo defendió argumentalmente en la Argentina (vgr. Rafael Bielsa y Amilcar Mercader, citados por Trigo Represas, op. cit., pág. 88).

11 La circunstancia de que existan obligaciones legales impuestas a los abogados no determina el carácter extracontractual de su responsabilidad. Muchas de estas obligaciones son directamente exigibles por los clientes y, por ello, integran el plexo prestacional del contrato, mientras que otras comportan en rigor deberes profesionales cuyo control le cabe a los entes deontológicos. En Córdoba los deberes legales de los abogados se establecen en la ley provincial 5.805, arts. 19 y 21 (a contrario sensu). Algunos de ellos importan verdaderas obligaciones, exigibles por el cliente en calidad de acreedor (vgr., art. 19 inc. 7 y 8). Los deberes deontológicos se encuentran en la órbita de actuación del tribunal de disciplina (art. 50 y ss.).

12 Se agrava así el criterio genérico de culpa, mediante las reglas en materia de mayor deber de prudencia (art. 902 C.C.) y contratos de especial confianza (art. 909 C.C.).

13 Vgr., las referidas por la ley provincial 5805: obligación de guardar secreto profesional (art. 19 inc. 7), obligación de atender el juicio encargado y comunicar tempestivamente la renuncia (art. 19 inc. 8), no abandonar ni descuidar la defensa (art. 21 inc. 10), no renunciar intempestivamente (art. 21 inc. 11), no demorar la entrega o restitución de fondos o documentos (art. 21 inc. 12), informar en forma veraz el estado de la causa (art. 21 inc. 27).

14 Se ha admitido genéricamente la interrupción del nexo causal cuando hay cambio de abogado, pues ello rompe la continuidad de la estrategia procesal (conf. Trigo Represas, Op. Cit. pág. 89).

15 Culpa que puede identificarse con la negligencia o imprudencia del abogado, pero también con su impericia, una modalidad de culpa propiamente profesional, configurada por el desconocimiento de las reglas esenciales de la técnica en la que un sujeto es reputado experto, conforme la profesión que ejerce.

16 Es clásico el ejemplo de la medida cautelar trabada abusivamente, a sabiendas de su improcedencia o innecesariedad, al efecto de perjudicar a la contraparte. El encuadramiento legal puede encararse desde la responsabilidad del consejero del art. 1081 C.C..

17 Pensamos por caso en un abandono doloso o intempestivo de la defensa, o en la “venta del juicio”, por la que el letrado realiza una defensa defectuosa de su parte para que sea derrotada, a cambio de una remuneración de la contraria.

18 No compartimos las construcciones abstractas del “buen profesional” o el “buen especialista”. Nuestro sistema de culpa en concreto se limita a establecer un mayor rigor en la apreciación conductual de los profesionales (arg. arts. 902 y 909 C.C.), que deben ajustar sus diligencias a sus conocimientos y a la confianza que en ellos se deposita, pero sin que se deba recurrir a paradigmas genéricos de comportamiento.

19 Esto conlleva un detallado estudio de los antecedentes, un análisis profundo de la viabilidad de las pretensiones jurídicas a proponerse, etc., siempre contextualizado en las circunstancias de la intervención profesional.

20 Para ver los fundamentos de estas críticas, fundadas esencialmente en la superioridad técnica del abogado y el principio de favor debilis, ver Agoglia, María – Boragina, Juan C. – Meza, Jorge, “Responsabilidad por incumplimiento contractual”, Hammurabi, Bs. As. 1993, pág. 252 y ss. ).

21 Se trata de una idea falsa y ajena a las reglas de la experiencia, que señalan que la mayor parte de las veces los juicios se pierden por razones diversas (déficit probatorio, diferencias de criterio o, sin más, ausencia de derecho) de la conducta de los letrados.

22 Todos los abogados de la parte perdidosa quedarían expuestos a tener que probar su diligencia en el pleito, pues se supondría que la derrota habría sido responsabilidad suya . En esclarecedor párrafo señalan Agoglia – Boragina – Meza que “(...) cada vez que un profesional tenga ante sí a un acreedor de un servicio específico, intentando dar solución a un perjuicio real o potencial de éste generado con anterioridad a la contratación respectiva, estará ante el riesgo de que, en caso de no poder darle solución, quede automáticamente sentado, como presunto culpable, en el banquillo de los acusados, por el solo hecho de no haber logrado el resultado que jamás ha asegurado al destinatario de su labor” (Agoglia – Boragina – Meza, op. cit., pág. 264).

23 Quien se vería en la necesidad de ganar el juicio para no verse envuelto en una acción de responsabilidad, pareciendo ser que todos los litigantes (aún las contrapartes) tienen razón, y el que pierde lo hace porque el abogado falló en la defensa.

24 Por caso, transformando la contratación informal de los abogados por un sistema formalista, con numerosos elementos de prueba preconstituidos, fabricados al solo efecto de cubrir a los abogados de responsabilidad en casos dudosos o complejos.

25 Colocando al profesional en el riesgo de tener que soportar cuantiosas indemnizaciones o realizar contrataciones de seguros profesionales elevados, todo lo que se traduciría sin duda en una traslación de costos a los clientes.

26 Resaltamos: la clave de la responsabilidad es la falta de diligencia, y no el fracaso objetivo de la pretensión, que puede responder a causas ajenas a la conducta del letrado.

27 Una opinión discutida no es, por definición, una opinión errada, aunque el abogado debería informar a su cliente que la posición asumida se encuentra controvertida doctrinaria y jurisprudencialmente, teniendo especialmente en cuenta el criterio de los tribunales en que deberá litigar, sobre todo si cumplen funciones de nomofilaquia, como nuestro Tribunal Superior de Justicia, a mérito del art. 383 inc. 3 y 4 C.P.C.C..

28 La actuación del letrado comporta un plexo de actividades que no se exigen ni controlan individualmente, y cuyo acierto y eficacia sólo puede ser evaluada globalmente, de suerte que lo que pueda parecer una conducta negligente u omisiva puede devenir en favorable para la parte en el marco de una estrategia global.

29 El pleito podía perderse por ser intrínsecamente discutible, por falta de prueba, por diferencia de criterio del magistrado, y aún habiéndose ganado, su sentencia podría no materializarse, vgr., por ser insolvente el demandado. El negocio jurídico frustrado podría no arrojar todas las ganancias esperadas, o no concretarse por retiro de las tratativas de la otra parte, etc..

30 La chance, como probabilidad de ganancia o de no pérdida es cuantificable económicamente en sí misma, y su pérdida comporta un daño cierto (sobre la responsabilidad por pérdida de chance, puede verse Márquez, José Fernando, “Indemnización de la pérdida de “chance” u oportunidad”, LLCBA 1985, pág. 540 y ss.).

31 La mayor o menor probabilidad de éxito de la pretensión depende de las circunstancias de hecho que la rodean (constancias del proceso, doctrina y jurisprudencia imperante, fortaleza probatoria del planteo, etc.), de suerte que no se indemnizará la pérdida de una chance que devenga remota o de difícil concreción, según tales parámetros.

32 Esto ocurre cuando la sentencia recaída hace cosa juzgada material, o la acción no puede ser reeditada por encontrarse prescripta.

33 Conf. Trigo Represas, op. cit., pág. 103.

34 Conf. Mosset Iturraspe, Jorge – Lorenzetti, Ricardo, “Defensa del consumidor. Ley 24.240”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1994.

35 La recta interpretación de la norma arroja que sólo se incluye la actividad publicitaria del profesional liberal, y no toda la actividad del profesional liberal que realiza publicidad.

36 Se trata de un consentimiento informado equivalente a los que emplean los profesionales de la salud: se explica en lenguaje claro y comprensible al cliente los riesgos de la acción o negocio que pretende realizar y se deja constancia de su aceptación expresa, pese a las advertencias dadas. Por razones de prudencia, somos partidarios de este instrumento, cuando el asesoramiento recae sobre cuestiones controvertidas, y el cliente opta por concretar un litigio o negocio riesgoso, pese al álea que entraña.
AutorJosé Fernando Márquez - Maximiliano Rafael Calderón
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El curriculum vitae (C.V) es un término latino, que significa en español “carrera de la vida”. Su uso y aplicación es puramente PROFESIONAL, por eso lo primero que me gustaría resaltar es que todo lo que redacte, junto con su forma, hará a la primera impresión que el futuro empleador tendrá de usted, y con la cual podrá darse una idea de quién es, y cuán profesional puede ser. Antes de comenzar a diseñar y elaborar su C.V, me gustaría que tome conciencia de que parte importante del éxito en la búsqueda del nuevo empleo, tiene relación directa con la calidad de éste.
Existen dos formas de leer un C.V., una es la suya y otra es la del nuevo empleador. Entonces lo desafío a que con el resultado final, pueda generar una atracción en quien lo lea, resaltando sus antecedentes más importantes (logros profesionales, formación académica, conocimientos técnicos, etc.) y mostrándose como el candidato ideal para la búsqueda a la que aplica.
Consejos previos al armado del C.V.
  • Sea claro, honesto, conciso y cuide los errores de ortografía. Es muy común ver omisiones de acentos, falta de mayúsculas o mala puntuación. Consejo: verifíquelo con un corrector y elimine este problema.
  • Sea creativo y original. No copie contenidos pre-armados. Cuente su historia verdadera. Como dije, si el C.V. es su carrera de vida, no puede haber dos iguales.
  • Siga una estructura para facilitar la lectura. A continuación le sugiero una, aunque usted puede elegir la propia.
  • Hable en primera persona del singular. Ej. 1º persona: “Desarrollé un modelo de ventas para Latinoamérica”, 3º persona: “Sofía desarrolló un modelo de ventas para Latinoamérica”. Fíjese que hablar en 3º persona despersonaliza, y no hace el diálogo tan directo.
  • Sea SINCERO: si está desempleado ponga la fecha del último empleo.  Si no finalizó los estudios, ponga en qué año se encuentra. A usted lo deben contratar por lo que es, hizo y será capaz de hacer, entonces no es necesario que oculte ni encubra nada.
  • Utilice un mismo idioma. No se recomienda mezclar por ej. español e inglés.
Consejo sobre el armado del C.V
Siguiendo la estructura de Zona Jobs, vamos a armar el C.V en 7 pasos, y acompañaremos la misma con un orden cronológico inverso (de lo más reciente a lo pasado).
Paso 1: Datos de contacto 
Esta etapa es muy simple, sólo debe cargar todo lo que indica la página.  Lo más relevante es que siempre mantenga actualizado los medios que pone a disposición para que lo contacten (teléfonos y mail).
En cuanto al tema foto, que se adiciona en la parte de pre-visualizar, debemos mostrar una imagen profesional como venimos hablando. Evite fotos de cuerpo entero o que estén recortadas y se note que hay una persona al lado. Tampoco utilice fotos de una fiesta, ya que no es el estilo profesional que más le convendrá. Le sugiero una foto 4×4 con una camisa cerrada, un maquillaje liviano, un peinado prolijo y una sonrisa positiva. Debe transmitir una imagen similar a la que mostrará en su empresa.
Paso 2: Experiencia Laboral 
En esta instancia le sugiero describir el puesto, las responsabilidades a cargo (redactando los verbos en infinitivo) y los logros profesionales.
La descripción de tareas debe ser correspondida con el puesto que usted haya descripto. No es razonable que un puesto de Responsable de Sucursal por ej., tenga en su descripción de tareas archivo de papeles.
Veamos un ejemplo completo. Puesto: Analista de Selección de Personal Semi Sr. (Aclaración: el seniority da una referencia de la experiencia que tiene en relación a lo que hace. Entonces si pone Semi Sr., debe poder demostrar mínimo dos años en la tarea).
Responsabilidades a Cargo: Armar y publicar los avisos de búsquedas. Administrar los C.V.s recibidos y reclutar los que cumplan mayores requisitos. Entrevistar telefónicamente a los candidatos y coordinar entrevistas. Administrar el proceso de búsqueda.
Logros profesionales: Administré el proceso de búsqueda masiva (30 ingresos) para una nueva unidad de negocios, relacionada con la industria textil. Superé los tiempos estimados y alcancé una satisfacción del cliente en un 90%.
Paso 3: Educación 
Usando la misma lógica del orden cronológico inverso, le sugiero que comience por su última formación. O sea, nivel post-universitario, universitario y secundario.
No omita la fecha de realización de estudios. Es un dato interesante para el reclutador, como así también el promedio que alcanzó. Esto demostrará su desempeño académico. En el caso de haber obtenido algún mérito académico (ej. cum laude) no lo omita, esto lo distinguirá de otros candidatos.
Paso 4: Informática e Idiomas
En esta instancia sea realista y ponga lo que sabe, le doy este consejo por la simple razón que para ambos casos es posible verificarlo rápidamente por medio de una prueba.
En caso de tener estudios formales es positivo que aclare la institución, la fecha en que lo realizó y si obtuvo algún título. Ej. Idiomas. Nivel Avanzado en Inglés, tanto escrito como oral. Calificación B en el First Certificate, rendido en marzo 2011.
Paso 5: Otros conocimientos 
Utilice este espacio para comentar los cursos que le dieron formación específica o conocimientos técnicos que lo diferencien como candidato. Ej. Curso de Administración de Proyectos. Instituto XX. Año 2011. Desarrollo de habilidades para un Gestor de Proyectos.
También puede adicionar datos generales que le ayudarán al reclutador a formarse una idea sobre su personalidad. Ej. Hobbies.  Practico yoga desde hace 10 años, o soy Capitán del equipo de inferiores de Rugby del Club XX. Esto es absolutamente personal, y ponerlo o no dependerá de la imagen que usted quiera crear en el reclutador.
Paso 6: Objetivo laboral 
Ésta es la instancia para aclarar expectativas tales como área de interés, nivel jerárquico esperado, objetivo por el cual busca el empleo y remuneración pretendida.
Describir el objetivo laboral sólo suma cuando tiene algo genuino para describir. Las frases comunes y vulgares no generan impacto en el reclutador, ni tampoco lo distingue del resto de los candidatos.
Evitemos los errores comunes
-    No actualizar datos. Relea su CV cada tanto así  cada vez que lo haga, seguramente podrá sumar alguna nueva información de algún curso que ha hecho recientemente, o modificaciones que favorezcan a su perfil.
-    Escribir con vocabulario técnico. Recuerde que el primero en leer y entender su C.V. es personal de Recursos Humanos, por lo cual evite generar confusiones y sea claro.
-    Utilizar diferentes tipos de letra en el mismo C.V. En caso de querer resaltar algo puede utilizar el subrayado, la cursiva o la negrita.
-    No revisar el CV antes de enviarlo (controlar estructura, contenido, faltas de ortografía, etc). En muchos casos se confunden las fechas de ingreso-egreso a los empleos y cuando el entrevistador quiere entender el C.V. es confuso y parece que hubiera una mentira.
Recomendaciones  a tener en cuenta
Para finalizar me gustaría darles 2 consejos adicionales.
Requisitos excluyentes.
Muchas veces las empresas ponen requisitos excluyentes, lo que quiere decir que si usted no lo cumple queda afuera. No se frustre de antemano, si piden candidatos graduados y usted no lo es, evite postularse. Para el caso de  “remuneración excluyente”, recuerde completar este dato, ya que de no hacerlo quedará automáticamente excluido. Por otro lado, sea realista en este punto y hable en términos de remuneración bruta, no neta. Si pone $4000 sepa que esto llevará un 17% de descuentos obligatorios. Las empresas no negocian sueldos netos, entonces a lo que desee ganar súmele el 17%, así luego no aparecen problemas ni falsas expectativas.
Carta de presentación
Le recomiendo que cada vez que envíe su C.V., lo haga enviando su carta de presentación. Esto es una distinción que lo diferenciará del resto de los candidatos. Para tener mayor información sobre el armado de estas cartas, le sugiero que lea el artículo que publicamos en el Blog de Zona Jobs (http://blog.zonajobs.com/postulantes/carta-de-presentacion-tips-a-tener-en-cuenta/).
Por último, quiero mencionar que hay algo indispensable a la hora de armar su C.V. y es la HONESTIDAD acerca de lo que describe como su carrera de vida, lo que sería parte de su identidad. Siempre tenga presente que “Tener identidad es tener conciencia. Tener conciencia es creer en uno mismo. Creer en uno mismo es la capacidad de crear y realizar sueños e ideas. Crear sueños e ideas es crecer. Y crecer es vivir construyendo identidad”.
Sofía Carrasco
Lic. en Relaciones del Trabajo
Especialista de RRHH de ZonaJobs
Contenido exclusivo de Zona Jobs.
FORMA DE CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN POR TRABAJO EN NEGRO: 

1) ANTIGÜEDAD:
Se paga un sueldo por año trabajado o fracción superior a 3 meses. Tenemos asi que si el tiempo trabajado es de 3 meses y un día corresponderá un sueldo y si se trabajo un año y 3 meses, corresponderán 2 sueldos de indemnización. 
2) PREAVISO:
El preaviso es el acto de voluntad preciso y concreto que comunica la finalizacióndel contrato. Debe comunicarse por carta documento y los plazos son los siguientes: 15 días de antelación en período de prueba, 1 mes si es efectivo o 2 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.
En caso de no ser preavisado el despido se percibe una indemnización sustitutiva, en el caso del año y 3 meses, corresponde otro sueldo por preaviso.
3) PROPORCIONALES:
Por días trabajados.
Por sueldo anual complementario o aguinaldo.
Por vacaciones no gozadas.
4)CUESTIONES QUE AGRAVAN EL DESPIDO
Embarazo, accidente, enfermedad, matrimonio, maternidad.
Según cada caso en particular la indemnización total se aumenta.
CONSULTE SIEMPRE A SUS ABOGADOS DE CONFIANZA. ESTAMOS A SU DISPOSICION LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO. (INCLUSIVE FERIA JUDICIAL Y FERIADOS)
CON GRAN TRYECTORIA PROFESIONAL